Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 60/98

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1998, que se liberen al consumo, elaborados por la firma Bgas. Y Vdos. Garbin S.A.

Mendoza, 12/6/98

B.O: 23/6/98

VISTO el Expediente Nro.188-000103-98-5 y las Resoluciones, Nros. C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-2/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma BGAS Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fabrica de mostos bajo los Nros. K 72121 y K-80606, respectivamente, con domicilio en calle Castelli 1331, Departamento San Rafael - provincia de Mendoza, ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que "los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su elaboración deberá hacerse con mostos de la misma zona".

Que la citada firma no regionalizó su establecimiento de bodega, optando conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. C12/96, punto 7º, C-2/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-41/96.

Que la Resolución Nro. C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.

Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro.2284/91 y el Decreto Nro.1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1 -Fíjase en DIEZ CON SESENTA (10,60º) y DIEZ CON CINCUENTA (10,50º) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1998, que se liberen al consumo, elaborados por la firma BGAS. y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fabrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, ubicada en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - Provincia de Mendoza sobre la base de los análisis INV-SR 293.954/958, practicados a las muestras del vino regional blanco por CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS (408.500) litros: vino regional color por TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS (305.400) litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO NUEVE MIL (109.000) litros.

Art. 2º-Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1998 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3°- El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4°-Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.

Art. 5°- Sobre la base del análisis INV-SR 293.958, practicado a la muestra del mosto sulfitado regional 1998, por CIENTO NUEVE MIL (109.000) litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Felix R Aguinaga.