VITIVINICULTURA
Resolución C. 61/98
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para Vinos de Mesa, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén.
Mendoza, 12/6/98
B.O.: 23/06/98
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º inciso 1.1 Apartados a) y b). establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en las zonas de origen Río Negro y Neuquén ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1998 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1997 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén, conforme el Anexo I que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°-Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
Art. 3°-Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1997 y anteriores, caducar n automáticamente a partir del 30 de junio de 1998, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido archívese.- Félix R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION N. C. 61/98
GRADO ALCOHOLICO 1998 - ZONA DE ORIGEN: RIO NEGROVINO DE MESA
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N-70173
N-70290
N-70357
N-70382
N-70401
N-70425
N-70462
N-70517
N-70695
N-70702
N-70726
N-70827
N-70855
N-70972
N-71250
N-71262
N-71342
N-71366
N-71538
N-71551
N-71735
N-71772
N-71968
N-71977
N-72001
N-74079
N-74147 |
B. Y V. VALILA JUAN VAGNONI
COOP. AG. DE P. YVÑATEROS UNIDOS
CEPA ROJA DE J. SANCHEZ CARRIL
B. Y V. HUMBERTO TRONELLI
COOP. AGR. COL. CHOELE-CHOEL LTDA.
COOP. FRUT. VINICOLA ALLEN
COOP. VALLE FERTIL LTDA.
CONSTANTINI RAFAEL
ESTABL. HUMBERTO CANALE S.A.
FAVRETTO HNOS.
ELISA G. DE FEDALTO
EMILIO LINO GENARI
MILLANTU SAICAG
DELLANZO LUIS
B. Y V. RIO NEGRO S.RL.
LEPANTO S.A.
PIRRI SIRACUSA TORMENA Y CIA
EDUARDO PODLESCH
COOP. VIT. LUIS A. HUERGO
SUC. DE GIUSTINO PECINI E HIJOS
VECCHI HNOS.
VERDECCHIA HNOS.
GENSABELLA LEANDRO ALFONSO
DOMAINE VISTALBA S.A.
VALLE LINDO SAIACEI
HENRY HNOS. Y QUILES
SUC. MARTIN ANTONIO BERNARDO |
11,40
11,10
-
11,60
11,10
11,50
11,70
11,60
12,20
12,30
12,80
12,60
11,90
15,70
11,20
12,60
11,70
11,90
12,50
12,00
11,60
12,20
14,20
13,00
11,90
13,00
12,20 |
11,00
11,20
12,00
12,20
11,80
12,30
12,70
10,80
13,20
12,20
13,00
12,70
11,70
14,80
12,30
12,60
12,50
12,10
12,20
12,90
12,20
11,70
12,80
13,20
11,80
12,60
12,10 |
GRADO ALCOHOLICO 1998 - ZONA DE ORIGEN: NEUQUEN
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PEDRO KOWALYK |
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