Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 683/98

Prorrógase el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de empresas desmotadoras algodoneras, establecido en la Resolución Nº 403/98.

Bs. As., 16/6/98

B.O: 23/06/98

VISTO el expediente Nº 12.172/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entró en vigencia con posterioridad a la fecha prevista en su artículo 4º, corresponde disponer la prórroga del término establecido.

Que es necesario aclarar la fecha de vencimiento de las obligaciones emergentes de las Resoluciones Nros. 136/96 y 403/98, citadas en el Visto.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Prórrogase hasta el 30 de junio de 1998, el vencimiento del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la presentación de la declaración jurada de empresas desmotadoras algodoneras (período 1/4/1996 y 31/12/1997 - Anexo II-).

Art. 2º-Cuando el día 15 del mes coincidiera con un feriado o día no laborable para la Administración Pública Nacional o Provincial, según los casos, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y en el artículo 2º de la Resolución Nº 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá extenderse hasta el día hábil inmediato posterior.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.