PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 401/98

Bs. As., 28/5/98

VISTO el Expediente Nº 1429/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo solicita el ETOSS se hace conveniente reprogramar las fases de estudios previos a la Revisión Ordinaria y prorrogar el plazo fijado en el punto 4.3 del Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1167/97, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 1998, a efectos de desarrollar más acabadamente las tareas de estudio y consultas de ajustes contempladas en el numeral 4.1 de la mencionada Acta Acuerdo.

Que AGUAS ARGENTINAS S.A. ha prestado su conformidad a la reprogramación propuesta, en la medida que no se altera la fecha de finalización de la Revisión Ordinaria y sin que ello implique modificar las competencias acordadas a esta Autoridad de Aplicación fijadas en el numeral 4.1 de la referida Acta Acuerdo.

Que si bien el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 1997 ha sido aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde a esta Autoridad de Aplicación dictar medidas aclaratorias o complementarias respecto de las materias allí contempladas, tal como lo dispone el artículo 2º del Decreto Nº 1167/97.

Que el servicio jurídico permanente ha dictaminado favorablemente en las presentes actuaciones.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto atento a las facultades contenidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1167/97 y el artículo 20º del Decreto Nº 146/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la reprogramación de tareas a realizar en el marco del numeral 4.1 del Acta Acuerdo del 30 de octubre de 1997, aprobada por Decreto Nº 1167/97, fijándose como fecha de finalización el 30 de junio de 1998 en sustitución de la fecha establecida en el numeral 4.3 de dicha Acta Acuerdo. La reprogramación de tareas no implica la modificación del plazo final de la Revisión Ordinaria que deberá cumplirse en las fechas que implica la modificación del plazo final de la Revisión Ordinaria que deberá cumplirse en las fechas determinadas en el contrato y la relación al término de finalización del primer quinquenio fijado en el numeral 3.2 del Acta Acuerdo.

ARTICULO 2º — Póngase en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE PRIVATIZACIONES LEY Nº 23.696, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, al ENTE TRIPARTITO OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y a AGUAS ARGENTINAS S.A., por medio de la Unidad Asesora de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSORAGAY, Secretario de Recursos Humanos y Desarrollo Sustentable.

e. 23/6 Nº 232.231 v. 23/6/98