COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 313/98

Complementaria de 1a Resolución General 290/97.

Bs. As., 18/6/98

B.O: 24/06/98

VISTO la Resolución General Nº 290 de fecha 20 de Mayo de 1997 y el dictamen de la Gerencia de Intermediarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 290 estableció un nuevo ordenamiento de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES, sistematizando las regulaciones dictadas por ese Organismo desde 1987.

Que en el artículo 2º de la Resolución General citada se mantuvo la vigencia de varias Resoluciones Generales relativas a diversos aspectos del funcionamiento del mercado de títulos valores.

Que en la norma mencionada no se incluyó la Resolución General Nº 253, que determinó a los fines del art. 78 de la Ley Nº 24.241 que el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, el MERCADO DE VALORES DE SANTA FE S.A. -hoy MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE S.A., el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA y el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A., son mercados donde pueden transarse los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que tampoco se incluyó la Resolución General Nº 278, que determinó provisoriamente a los fines del artículo 78 de la Ley Nº 24.241, que el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. es un mercado donde pueden transarse los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que la presente Resolución atiende a la necesidad de corregir las omisiones citadas en los considerandos anteriores.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 290, el que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 2º-Derogar las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES" (T.O. 1987) aprobadas por la Resolución General Nº 110 y todas las Resoluciones Generales dictadas hasta el día de la fecha, con excepción de las Resoluciones General Nº 194, 215, 222, 231, 243, 245, 248, 249, 253, 266, 274, 275, 278, 279, 282 y sus modificatorias".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.-Guillermo Harteneck.-J. Andrés Hall.-Jorge Lores.-María S. Martella.