Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 3/98

Establécese como obligatorio la inclusión de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de manipuleo y almacenamiento de granos en el Libro Especial que fija el artículo 122 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, para las Provincias de Buenos Airea, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos.

Bs. As., 16/6/98

B.O: 24/06/98

VISTO la propuesta presentada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y Acta Nº 6/98 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES presentó oportunamente en el seno de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta sobre la inclusión de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de manipuleo y almacenamiento de granos en el Libro Especial que establece el artículo 122 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, para las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA y ENTRE RIOS.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer como obligatorio la inclusión de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de manipuleo y almacenamiento de granos en el Libro Especial que establece el artículo 122 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, para las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA y ENTRE RIOS, a partir del 1º de julio de 1998.

Art. 2º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.- Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Jorge Herrera.-Oscar H. Gil.-Ricardo Bonavida.-Daniel Boo.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Eduardo Bermúdez.