Ministerio de Justicia

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 449/98

Difiérese el cumplimiento de la instancia de evaluación, prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 284/98, para todos aquellos aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores, que con domicilio constituido en las provincias desarrollaren su actividad ante la Justicia Federal en esas Jurisdicciones.

Bs. As., 18/6/98

B.O: 24/06/98

VISTO, lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 24.573 y el artículo 3º del Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el visto se instituyó la mediación obligatoria, como requisito previo a la iniciación de todo juicio con excepción de aquellos supuestos que contempla el artículo 2º.

Que, asimismo, la norma legal en cuestión suspende la aplicación del régimen de mediación en los Juzgados Federales en todo el territorio nacional, hasta tanto se implemente el sistema en cada una de las secciones judiciales en donde ejerzan su competencia.

Que son numerosos los pedidos de distintos organismos provinciales solicitando la implementación del sistema de mediación en los Juzgados Federales con jurisdicción en las provincias.

Que este Ministerio tiene bajo su responsabilidad la constitución, organización, actualización y administración del Registro de Mediadores.

Que por la Resolución M.J. Nº 164/98 se resolvió implementar el procedimiento de mediación en los Juzgados Federales de todo el territorio nacional, a partir de las directivas que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION imparta a dichos Tribunales.

Que la Resolución M.J. Nº 284/98 dispuso la evaluación de los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores Ley Nº 24.573, que se efectuará por primera vez en el mes de junio próximo, en la ciudad de BUENOS AIRES.

Que, ante la necesidad de constituir un cuerpo de mediadores en cada provincia para atender a la implementación de la mediación, a través de un plan que se desarrollará en forma gradual, corresponde diferir en dichas jurisdicciones, el cumplimiento de la evaluación dispuesta en el artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 284/ 98, de los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores Ley Nº 24.573, con domicilio constituido en las provincias, para el período que oportunamente determinará la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15 de la Ley Nº 24.573 y el artículo 3º del Decreto Nº 91/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º-Difíerese el cumplimiento de la instancia de evaluación, prevista en el artículo 4º de la Resolución M. J. Nº 284/98, para todos aquellos aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores de la Ley Nº 24.573, que con domicilio constituido en las provincias desarrollaren su actividad ante la Justicia Federal en esas jurisdicciones. La SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS, establecerá oportunamente, el período en el que llevará a cabo dicha evaluación.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.