Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 208/98
Modifícase el reglamento de Acceso a la Capacidad Existente
y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto N° 2743/92, y los
"Procedimientos para la Programación de la Operación",
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" fijados
por Resolución N° 61/92 SEE.
Bs. As., 27/05/98
B.O.: 25/06/98
VISTO el Expediente Nº 750-000419/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la política nacional para el
sector eléctrico explicitados en la Ley Nº 24.065
se incluye el de promover la operación, confiabilidad,
igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado
de los servicios e instalación de transporte y distribución
de electricidad y en ello se incluye el procurar un desarrollo
armonioso del sistema.
Que para ello es necesario profundizar en las herramientas que
la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ha
establecido para el ejercicio de las responsabilidades asignadas
sobre el particular a los distintos actores de dicho mercado y
a su vez, precisar los criterios establecidos para el acceso al
sistema.
Que por otra parte, es conveniente iniciar un proceso de estudio
y evaluación que permita definir un eventual ajuste del
REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
EN ALTA TENSION.
Que actualmente, e independientemente de lo precedente, todos
los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
son responsables, cuando les es requerido, de satisfacer equitativamente
la reducción de carga que, para adaptar la demanda a la
oferta disponible, resulte necesaria en el sistema para prevenir
el colapso.
Que en tanto la implicancia de los cortes preestablecidos no es
igual para todos los consumidores de energía eléctrica,
es razonable favorecer regulatoriamente un mercado de cortes entre
agentes, introduciendo opciones para la participación de
GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) en la desconexión de cargas
ante déficit de potencia.
Que, por otra parte, se considera conveniente incorporar alternativas
para la iniciación de ampliaciones de la capacidad de transporte
de energía eléctrica realizadas por el mecanismo
del concurso público con el fin de permitir acortar los
tiempos que requieren los procesos previos a la etapa en que una
propuesta de ampliación, que responda a una necesidad técnica
del sistema de transporte y al beneficio económico común,
sea sometida a consideración de la totalidad de sus beneficiarios.
Que independientemente de lo precedente, contribuye a la calidad
el identificar oportunamente la necesidad de hacer expansiones
y/o adecuaciones de estaciones transformadoras existentes, siendo
tal identificación una de las responsabilidades regulatoriamente
asignadas al transportista titular de la concesión de transporte
sobre el sistema del que forma parte la estación transformadora
por su posición privilegiada para reconocer tal necesidad.
Que, en consecuencia, se considera conveniente otorgar a tal transportista
la potestad de iniciar una ampliación por el mecanismo
de concurso público cuando se acredite su necesidad técnica
y su utilidad y conveniencia económica general.
Que iniciada una ampliación de las características
antes indicadas, las tramitaciones deberán continuarse
siguiendo los procedimientos previstos en el Capítulo III
del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión incluyendo el ineludible requisito de no oposición
del correspondiente porcentaje del total de los beneficiarios.
Que, por otra parte, la experiencia obtenida desde la implementación
de los procedimientos correspondientes demostró que las
ampliaciones de importante magnitud requieren plazos extensos
tanto para la concreción del estudio de factibilidad como
para la elaboración del anteproyecto y el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios.
Que se considera posible reducir dichos plazos mediante un procedimiento
que permita independizar el avance de tales tareas preparatorias
y su evaluación por la totalidad de los beneficiarios,
del proceso decisorio sobre la ejecución misma de la ampliación
a sustanciarse por separado, incluyendo la puesta a consideración
del mismo a la totalidad de los beneficiarios y ante el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que, por otra parte, con recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO
ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) se financia a los Estados Provinciales
para construir obras que, entre otras, por sus características
constituyen ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal de jurisdicción
federal.
Que corresponde entonces admitir en los reglamentos que rigen
tales ampliaciones la posibilidad de que, en los casos en que
se apliquen recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO
DEL INTERIOR (FEDEI), las Provincias a las que se asignan tales
fondos, puedan gestionar el acceso a la capacidad existente o
la correspondiente ampliación del sistema de transporte
de energía eléctrica.
Que en tal caso, dado el origen de tales recursos, la solicitud
deberá realizarse en los términos del Título
II del "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA".
Que por otra parte, existen ampliaciones de la red de transporte
direccionadas a incrementar la capacidad de transporte en la red
o alguno de sus elementos pero que no pueden ser asociadas directamente,
por sus características, a una determinada línea
o estación transformadora.
Que tales ampliaciones se denominarán Ampliaciones Especiales
de Capacidad de Transporte y son, taxativamente, las siguientes:
la desconexión automática de generación y
la conexión/desconexión automática de compensación,
los estabilizadores de potencia, la desconexión automática
de cargas cuando ésta se instale a fin de servir al incremento
de la capacidad de transporte de un vínculo, los resistores
de frenado, los equipos de supervisión de oscilaciones,
los equipamientos de potencia reactiva para compensación
de sistemas de transporte y los equipamientos y/o protecciones
asociadas que se deban modificar o reemplazar ante la superación
de la potencia de cortocircuito de los primeros.
Que, a su vez, se califica como Ampliaciones para la Mejora Adicional
de la Calidad a aquellas ampliaciones de la red de transporte
que dispuestas en áreas de influencia correspondientes
a generación tienen por objetivo la disminución
del nivel de cortes - resultante de fallas tanto típicas
como atípicas de alta probabilidad de ocurrencia - en el
abastecimiento a una demanda o a conjunto de demandas abastecidas
desde dicha red.
Que en atención a la preservación y Mejora Adicional
de la Calidad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI),
resulta de interés contemplar un procedimiento de identificación
y gestión de las ampliaciones atinentes a dichos objetivos
en el sistema.
Que por sus responsabilidades operativas las Concesionarias del
Transporte se encuentran en situación privilegiada para
identificar técnicamente las obras necesarias para mejorar
la calidad en el sistema, responsabilidad esta que por otra parte
tienen asignada.
Que a su vez, resulta necesario para una adecuada evaluación
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el que se incluya como
condición a observar, para cada una de las obras a que
alude el párrafo precedente, que el valor presente de sus
costos de inversión y operación y mantenimiento
resulte menor que el valor presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA
(ENS) que dicha obra evitaría.
Que también en estos aspectos las propuestas técnicas
de las Transportistas deben ser analizadas y evaluadas por el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y consideradas por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en el marco de lo
que prescribe la normativa vigente.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su informe denominado "Cortes
y Energía no Suministrada" elevado a esta Secretaría
mediante Nota GG N° 2494 del 21 de octubre de 1997, indica
que la falla doble simultánea del corredor Comahue - Ezeiza
es la principal fuente de ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y que además
de esta fuente existen otras cuya presencia afecta la calidad
del sistema.
Que, en consecuencia, para el corto plazo es factible definir
procedimientos orientados a lograr una mejora de la calidad en
el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), considerándose
como conveniente aquellos que viabilicen inversiones de riesgo
para la realización de obras que minimicen la ENERGIA NO
SUMINISTRADA (ENS).
Que es asimismo necesario definir los beneficiarios para las Ampliaciones
de Mejora Adicional de la Calidad y precisar aquellos de las Ampliaciones
Especiales de Capacidad de Transporte.
Que por tratarse de procedimientos establecidos en función
de señales económicas se precisa que, en el marco
de los Contratos de Concesión para la prestación
del Servicio Público de distribución, otorgados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las Leyes Nº
15.336 y 24.065, los costos que impliquen para los distribuidores
concesionarios las inversiones para la mejora de calidad resultantes
de la aplicación de los procedimientos implementados por
la presente Resolución, no pueden ser incluidos en los
cargos estacionales de transporte de tales distribuidores, por
estar incorporados en los cuadros tarifarios vigentes.
Que no obstante ello, las empresas titulares de los Contratos
de Concesión a que alude el párrafo precedente obtienen,
con la implementación de tales procedimientos, la posibilidad
de contar con herramientas adicionales para procurar, mediante
las inversiones necesarias a cargo de la distribuidora, una prestación
del servicio en condiciones adecuadas de calidad y de tal forma,
evitar las quitas en las tarifas que están previstas en
los referidos Contratos en forma progresivamente creciente por
incumplimiento en los también crecientes requerimientos
de calidad.
Que dentro de su jurisdicción compete a cada autoridad
local concedente evaluar si cabe aplicar a las Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica locales los criterios indicados en los DOS (2)
párrafos precedentes que son mandatarios en jurisdicción
federal.
Que por otra parte, se denominan Ampliaciones para Mejora de la
Seguridad, a aquellas ampliaciones que permiten reducir el riesgo
o los efectos de colapso total o parcial del sistema, originado
en fallas severas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia,
quedando incluidas a la fecha en esta categoría sólo
las instalaciones de arranque en negro en la generación
existente y el sistema de formación de islas.
Que para la preservación de las condiciones de seguridad
en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), es conveniente
contemplar un procedimiento de identificación y gestión
de las ampliaciones destinadas a dicho objetivo y definir los
beneficiarios de una mejora de Seguridad.
Que además, dado que la seguridad y la calidad de la operación
del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y de sus interconexiones
internacionales depende, en medida importante, del control del
sistema eléctrico, y que éste es ejercido por el
personal encargado de la operación en tiempo real de los
distintos Centros de Control Operativo, se estima conveniente
que tanto COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) como los Agentes del MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO (MEM), establezcan y apliquen regularmente
procedimientos normativizados de evaluación de idoneidad
para el personal con responsabilidades operativas.
Que a su vez, en procura de la objetividad y excelencia técnica, es razonable que los correspondientes procedimientos de evaluación y su aplicación, sean validados y auditados por entidades técnicas de reconocido prestigio e independencia, especializadas en control de calidad, y autorizados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución
surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la
Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley
N° 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº
432 del 25 de agosto de 1982, los Artículos 12 y 13 del
Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992, y los Artículos
6º y 8º del Decreto Nº 186 del 26 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Instrúyese a las empresas
titulares de concesiones de transporte para que incluyan adicionalmente
en sus Guías de Referencia, a los fines de satisfacer las
exigencias del punto 2.2 "OPORTUNIDADES DE AMPLIACION Y OBRAS
MENORES" primer párrafo, del Anexo 20 de los "Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
aprobados por Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, todas aquellas obras de mejora adicional de
la calidad, mejora de la seguridad y especiales de capacidad que
consideren que el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) requiera,
teniendo presente para ello las definiciones incluidas en el ANEXO
VII de la presente (Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS).
Art. 2º.- Reemplázase el Artículo 3°
del Título I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE
Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado
por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias, por el texto que integra el
presente acto como ANEXO I.
Art. 3º.- Incorpórase a los "Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, el Anexo 35, denominado "ESQUEMA DE ALIVIO
DE CARGA", texto que como ANEXO II integra el presente acto.
Art. 4°.- La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la vigencia de la presente Resolución debe elaborar, respetando las pautas incluidas en el ANEXO III del presente acto del que forma parte integrante, un Procedimiento Técnico general que servirá como guía para la elaboración del procedimiento de evaluación de idoneidad del personal con responsabilidades operativas de dicha empresa.
A su vez, cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) identificado como responsable a estos efectos en el referido ANEXO III de este acto, establecerá y aplicará, tomando como guía el Procedimiento Técnico general elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), un procedimiento propio de evaluación de idoneidad para habilitar a su personal de operación.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y cada agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) antes aludido deberán habilitar,
aplicando su procedimiento de evaluación de idoneidad,
a todo el personal de operación, dentro del plazo máximo
de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos contados desde
la vigencia del Procedimiento Técnico guía elaborado
por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Art. 5º.- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
y cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) responsable
deberán, dentro del plazo indicado en el Artículo
precedente, enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), a los efectos de su registro, la documentación
respaldatoria que acredite el cumplimiento de las prescripciones
sobre habilitación de operadores contenidas en la presente
Resolución y en el procedimiento de evaluación de
idoneidad para el personal de operaciones que cada empresa haya
elaborado. Asimismo adjuntarán a dicha documentación
su valoración efectuada por una entidad independiente de
reconocido prestigio en auditoría de calidad.
Art. 6º.- El apartamiento o incumplimiento de los
procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas
de calidad establecidos se informará al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que aplique las correspondientes
sanciones. Tales sanciones será más severas cuando
el apartamiento o incumplimiento referido resultare del informe
de análisis de perturbaciones producidas en el sistema
eléctrico.
Art. 7º.- Incorpórase al REGLAMENTO DE ACCESO
A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29
de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias,
el Artículo 15 BIS y modificanse los Artículos 16,
17, 18, 20, 21, 23 y 24 del citado Reglamento, según el
texto que integra el presente acto como ANEXO IV.
Art. 8º.- Incorpórase al Título III
del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto
N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, como APENDICE B denominado "SOLICITUD
DE ANTEPROYECTO PARA AMPLIACION" el texto que integra el
presente acto como ANEXO V.
Art. 9º.- Incorpórase al Título III
del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto
N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, como APENDICE C denominado "AMPLIACIONES
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD,
MEJORA DE LA SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE",
el texto que integra el presente acto como ANEXO VI.
Art. 10.- Incorpórase a los "Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, como Anexo 34, denominado "ASIGNACION
DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD,
DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE", el
texto del ANEXO VII del presente acto del que forma parte integrante.
Art. 11.- Incorpórase al Título III del REGLAMENTO
DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N°
2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, como APENDICE D denominado "CONDICIONES
PARTICULARES PARA LA TRAMITACION DE AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE EN ZONAS DE DEMANDA", el texto que integra el
presente acto como ANEXO VIII.
Art. 12.- Incorpórase al Título II del REGLAMENTO
DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N°
2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias
y complementarias, como APENDICE A denominado "REGIMEN ESPECIAL
DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL
DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI)", el texto que
integra el presente acto como ANEXO IX.
Art. 13.- DISPOSICION TRANSITORIA. Para permitir en el
corto plazo las iniciativas tendientes a reducir la ENERGIA NO
SUMINISTRADA (ENS) en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
ocasionada por la falla doble simultánea no tornádica
de las líneas Chocón - Ezeiza y otras fallas, se
establece con carácter transitorio hasta el 30 de diciembre
de 1998 el siguiente procedimiento:
a) El Transportista en Alta Tensión, TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA debe identificar, proyectar, presupuestar y presentar
al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los SESENTA
(60) días contados desde la vigencia de la presente Resolución,
las Ampliaciones que considere necesarias para minimizar la ENERGIA
NO SUMINISTRADA (ENS) producida por la falla doble simultánea
de origen no tornádico en las líneas Chocón
- Ezeiza, respecto de las que estime que el valor presente de
sus costos de inversión y operación y mantenimiento
resulta menor que el valor presente de ENERGIA NO SUMINISTRADA
(ENS) que se evitaría por dicha Ampliación.
b) Todos los Transportistas deben identificar, proyectar, presupuestar
y presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dentro
del plazo indicado en el inciso precedente, las otras Ampliaciones
que consideren necesarias para minimizar la ENERGIA NO SUMINISTRADA
(ENS) en sus respectivos ámbitos de concesión, respecto
de las que estimen que el valor presente de su costos de inversión
y operación y mantenimiento resulta menor que el valor
presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que se evitaría
por dicha Ampliación.
c) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dentro de los TREINTA
(30) días de recibida la documentación de Transportistas
conforme lo dispuesto en los apartados a) y b) precedentes, procederá
a:
I) efectuar su análisis,
II) verificar si el valor presente de los costos de inversión
y operación y mantenimiento resulta menor que el valor
presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que evitaría
cada Ampliación,
III) y elaborar y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) informes evaluando la pertinencia y conveniencia de cada
una de las Ampliaciones identificadas por los Transportistas e
identificando técnicamente a los beneficiarios de las mismas.
d) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tratará
las Ampliaciones presentadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)en cumplimiento
del punto c) precedente como presentaciones efectuadas en los
términos de la normativa correspondiente a las Ampliaciones
para Mejora Adicional de la Calidad y Ampliaciones Especiales
de Capacidad de Transporte solicitadas por el transportista correspondiente,
teniendo presente las obligaciones que a dichos Transportistas
pudiesen caberles en razón de sus respectivos Contratos
de Concesión las que en ningún caso podrán
entenderse modificadas por lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 14.- DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta que la SECRETARIA
DE ENERGIA resuelva la vigencia de una revisión del REGLAMENTO
DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION
que contemple otra definición, se entenderán por
fallas atípicas de alta probabilidad aquellas fallas del
sistema de transporte de energía eléctrica que en
el citado Reglamento se identifican como fallas atípicas
inevitables y como fallas atípicas de baja probabilidad
a las otras fallas atípicas.
Art. 15.- La presente Resolución entrará
en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I
Modificación del Artículo 3° del Título
I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 3º.- Ante cada solicitud de acceso a la capacidad
de transporte existente, LA TRANSPORTISTA deberá enviar
el informe del SOLICITANTE al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED), dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con participación
de LA TRANSPORTISTA, deberá evaluar la factibilidad técnica
de conectar al nuevo USUARIO a la capacidad existente remanente
y las eventuales modificaciones en la composición de la
oferta de energía eléctrica resultante de tal conexión.
Ambas evaluaciones serán notificadas al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en un plazo máximo de TREINTA
(30) días, contados a partir de la fecha de recepción
de la solicitud.
En caso de un acceso que involucre una INSTALACION DE TRANSPORTE
DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y en lo referente a este Transporte
de Interconexión Internacional exclusivamente, la evaluación
antes indicada, tanto para el tratamiento de consumos u ofertas,
se limitará a la factibilidad técnica.
En caso que se trate de la gestión de ingreso al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) de nueva generación,
se deberá verificar, con independencia de la habilitación
para su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que ésta
no introduce restricciones al despacho de generación o
al suministro que incrementen los costos operativos del sistema
incluyendo en ello la valoración de la energía no
suministrada.
La nueva generación ingresará informada que su despacho
se efectuará asegurando el nivel de calidad requerido en
la reglamentación en forma compatible con los criterios
de minimización de costos que rigen en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y que quedará sujeto a aquellas situaciones
que pueda presentar el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
que se encuentren asociadas a la competencia de su producción
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a la utilización
del Sistema de Transporte que lo vincula al consumo.
Cuando se trate del ingreso de nuevas demandas, al mero efecto
de establecer la fecha a partir de la cual se concede la habilitación,
se tomará en consideración su impacto y su evolución
previsible sobre el servicio de transporte prestado a las demandas
preexistentes.
ANEXO II
ANEXO N° 35 DE LOS PROCEDIMIENTOS: ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA
1.- INTRODUCCION
Los sistemas ELECTRICOS, ante perturbaciones que provocan un desequilibrio
fuerte entre oferta y demanda debido a un déficit imprevisto
de generación o a fallas en la red de transporte que ocasionan
caídas en la frecuencia con riesgo de pérdida del
sincronismo en todo el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
o en un área en particular, requieren que se busque restituir
el equilibrio oferta - demanda mediante la desconexión
automática de cargas, por actuación de los relés
de subfrecuencia.
Los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son responsables
de efectuar equitativamente los cortes de carga en las situaciones
requeridas, cortes que serán programados por el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), adaptando sus demandas a la oferta
disponible y evitando así el colapso que ocurriría
de no realizar tal adaptación.
El presente Anexo tiene como objetivo:
Establecer opciones para la participación de los GRANDES
USUARIOS MAYORES (GUMAs) en la desconexión de cargas ante
déficit de potencia.
Explicitar posibilidades de pagos y compensaciones por transacciones o por incumplimientos de órdenes de operación automática destinada al alivio de carga impartidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecerá los
criterios para la determinación del esquema de cortes más
adecuado para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), considerando
que el valor máximo aceptable como corte de demanda para
cualquier agente será el que establezca la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Asimismo el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecerá
mediante un Procedimiento Técnico, que deberá ser
aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA, los criterios técnicos
de verificación y los procedimientos administrativos de
comercialización asociados a lo indicado en el presente
Anexo.
2.- GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs)
Los Agentes GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) que a la fecha de
vigencia de la presente resolución se encuentren operando
en calidad de tal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y que
no estén comprendidos en el esquema de alivio de carga
del Distribuidor y no dispongan del sistema de alivio de carga
previsto en la normativa, tendrán un único plazo
de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la comunicación
del requerimiento por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
para implementarlo.
Los Agentes GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) ingresantes al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que deban implementar su propio sistema
de alivio de carga tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días a contar desde la aprobación de su ingreso
como Gran Usuario para hacerlo, debiendo tal sistema cumplir con
los requerimientos indicados en la normativa vigente.
Vencidos los plazos citados y de no haberse implementado el sistema,
el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a fin de que
éste tome las medidas que pudieren corresponder.
2.1.- GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) conectados a Distribuidores.
a) El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) instala su propio esquema de cortes.
Si el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) instala su propio esquema de cortes
de acuerdo a lo indicado mas arriba el Distribuidor debe obligatoriamente
desafectarlo de su esquema de cortes.
El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) que instala su propio esquema de
cortes podrá obtener cortes de reemplazo en el "mercado
de ofertas de cortes" (de un nodo equivalente de corte) de
acuerdo a lo indicado en el punto 4.
b) El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no instala su propio esquema de
cortes.
En este caso tiene las siguientes opciones:
b 1 ) Solicitar al Distribuidor estar incluido en su esquema de
cortes.
En este caso, y sólo a estos efectos, la demanda del GRAN
USUARIO MAYOR (GUMA) pasa a formar parte de la demanda del Distribuidor,
quien se hace responsable de cubrir los cortes correspondientes
como si fuera su propia demanda.
Además deberán firmar un Convenio en el que se indiquen
las condiciones, y de existir, la transacción económica
correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación
estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de
la transacción.
Si el Distribuidor no acepta incluirlo en su esquema, el GRAN
USUARIO MAYOR (GUMA) no podrá hacer uso de esta opción.
b 2 ) Acordar con otro u otros GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del mismo
nodo equivalente de corte el cubrimiento conjunto del esquema
total.
En este caso, y sólo a estos efectos, la demanda de los
GRAN USUARIO MAYOR (GUMAs) acordantes se considerará como
una demanda única
Para ello deberá formalizar un Convenio en el que se indiquen
las condiciones y, de existir, la transacción económica
correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación
estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de
la transacción.
3.2.- GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) conectados a Transportistas.
a) GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) instala su propio esquema de cortes
de acuerdo a lo indicado mas arriba.
El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) que instala su propio esquema de
cortes podrá obtener cortes de reemplazo en el "mercado
de ofertas de cortes" (de un nodo equivalente de corte) de
acuerdo a lo indicado en el punto 4.
b) El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no instala su propio esquema de
cortes.
En este caso deberá acordar con otro u otros GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) del mismo nodo equivalente de corte el cubrimiento conjunto del esquema total.
Sólo a estos efectos, la demanda de los GRANDES USUARIOS
MAYORES (GUMAs) acordantes se considerará como una demanda
única
Para ello deberá formalizar un Convenio en el que se indiquen
las condiciones y, de existir, la transacción económica
correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación
estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de
la transacción.
En cada uno de los casos determinados anteriormente el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá los nodos equivalentes
de corte.
3.- DISTRIBUIDORES
El Distribuidor es responsable de disponer esquemas de corte de carga en la demanda que distribuye excepto aquella de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) de su ámbito.
En los casos en que el Distribuidor, por razones técnicas
debidamente fundadas, considere no conveniente que algún
GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) esté fuera de su esquema de cortes,
podrá solicitar a éste que acepte estar incluido
en su esquema.
En este caso, de aceptar el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), y sólo
a estos efectos, la demanda de tal GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) pasará
a formar parte de la demanda del Distribuidor, quien se hará
responsable de cubrir los cortes correspondientes como si fuera
su propia demanda.
Para ello, deberán firmar un Convenio en el que se indiquen
las condiciones, y de existir, la transacción económica
correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación
estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de
la transacción.
Si el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no aceptare estar incluido en
el esquema, deberá ser desafectado del esquema del Distribuidor.
Ante la solicitud de ingreso de un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA),
el Distribuidor deberá informar al ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) si el mismo se encuentra o no comprendido en
su esquema de alivio de carga a fin de que el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) notifique al GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) su situación
respecto del sistema de alivio de carga.
4.- MERCADO DE OFERTAS DE CORTES
Los agentes Distribuidores estarán habilitados exclusivamente
para comprar cortes a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) de
su nodo equivalente de corte, en tanto que los GRANDES USUARIOS
MAYORES (GUMAs) podrán comprar y vender cortes en función
de la calidad de servicio requerida.
4.1.) Mercado a término de cortes.
Un Agente demandante podrá firmar contratos con un GRAN
USUARIO MAYOR (GUMA) para cubrir sus cortes.
El contrato deberá tener una duración mínima
de UN (1) año, arrancando con la programación estacional
de verano y deberá indicar las condiciones, y de existir,
la transacción económica correspondiente. A efectos
de su inclusión en la programación estacional, el
ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) deberá ser informado
del traslado de responsabilidades y del costo de la transacción.
Los Agentes que no hayan podido materializar contratos y que tengan
instalado su propio esquema de cortes podrán, para cumplir
con sus obligaciones reglamentarias relativas a cortes, recurrir
al mercado estacional de cortes
4.2.) Mercado estacional de cortes.
Con los datos de la programación estacional de verano,
los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) podrán ofrecer cortes
automáticos de carga para que sean utilizados por los Agentes
demandantes de su nodo equivalente de corte para cubrir su esquema
de cortes. En relación con las ofertas presentadas, el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incluirá la información
sobre nodos equivalentes que resulte necesaria.
La oferta debe ser como mínimo de UN (1) año de
duración, y deberá contener, para cada uno de los
escalones de corte y la potencia ofertada cortar.
Con los datos de la programación estacional de verano los
Agentes demandantes que deseen obtener cortes deberán informar
sus ofertas de compra indicando las potencias requeridas.
Con la información mencionada precedentemente, hecha pública
con la programación estacional provisoria, los agentes
demandantes y oferentes podrán acordar la transacción
con sus precios e informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED).
Con la emisión de la programación estacional definitiva
el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)informará las
demandas que asumen responsabilidad por los cortes , las que asumen
la responsabilidad por los pagos y las que no lograron transferir
sus responsabilidades de corte.
A los efectos de lograr una adecuada asignación de estas
responsabilidades, tal como se establece en el párrafo
anterior y facilitar los acuerdos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) deberá incluir lo que corresponda en el
Procedimiento Técnico citado en el punto 1°.
5.- INCUMPLIMIENTOS
En todos los casos el Agente que no cumpla con los cortes asignados
deberá abonar el COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CEC), el
que será asignado a aquellos agentes que cortaron en su
lugar, con excepción de lo establecido para el mercado
de cortes.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) los incumplimientos,
el que podrá aplicar sanciones adicionales y, ante reiteración,
disponer la pérdida de la condición de Agente de
quien incumplió.
6.- COMPROMISOS DE LOS DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
Ante un requerimiento de corte de carga, todos los Agentes del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) asumen la responsabilidad de
su cumplimiento de acuerdo a las normas vigentes.
La Reducción de Demanda Comprometida (REDCOMPd) de un Distribuidor
o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" se calculará
multiplicando el porcentaje de su demanda que le corresponde cortar
de acuerdo al valor alcanzado por la frecuencia (%RELEd) por la
demanda registrada antes de producirse la perturbación
(PDEM1d);
Se considerará que un escalón debió actuar
si el valor mínimo al que llegó la frecuencia del
sistema resultó menor que la frecuencia de corte de dicho
escalón menos CERO COMA CERO CUATRO HERTZ (0,04 Hz) o si
la pendiente de caída de la frecuencia ocurrida resulto
mayor que la pendiente de corte más CERO COMA CERO CINCO
HERTZ POR SEGUNDO (0,05 Hz/seg) en el caso del relé de
derivada.
7.- PAGOS Y COMPENSACIONES POR REDUCCION DE LA DEMANDA DISTINTA
A LA COMPROMETIDA.
Los Distribuidores y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que no realicen los cortes establecidos
deberán pagar por la carga no cortada, de acuerdo a lo
indicado en la normativa vigente. En caso de realizar cortes en
exceso, debido al incumplimiento de otros agentes, se les abonará
una compensación en función del exceso con respecto
a sus compromisos.
EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) estimará el corte
realizado por cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), con
los valores informados por cada Agente, la potencia cortada por
cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" (PCORTEd),
el tiempo de reposición de cada demanda cortada (TRd).
Calculará además la energía no suministrada
debida a los cortes (ENSC), d
y el tiempo medio de reposición de la demanda cortada (TRU).
En caso de que un Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no
entregue la información solicitada, o ésta sea incompleta
o se considere incorrecta, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) estimará la información faltante en base a:
a) Las demandas declaradas para la Programación Estacional
en curso.
b) La evolución de la frecuencia durante la perturbación.
c) La evolución de la demanda durante la perturbación,
extraída del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).
d) Los cortes por relés de subfrecuencia informados por
los operadores de los DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS MAYORES
(COD) al CENTRO DE OPERACIONES DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(COC).
e) El SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC)
En los casos en que los cortes se repongan en menos de QUINCE
(15) minutos , el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
requerir a los agentes la información correspondiente.
En caso de producirse cortes automáticos por actuación
de relés el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) verificará
posteriormente la potencia cortada por cada Distribuidor y GRAN
USUARIO MAYOR (GUMA) "d" (PCORTEd), calculando la diferencia
entre la potencia antes de la falla y la potencia posterior a
los cortes.
dónde :
* PDEM1d : última demanda registrada para el
Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" antes de
producirse la perturbación.
* PDEM2d : demanda registrada para el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" una vez finalizada la perturbación, o sea al estabilizarse la frecuencia o la tensión.
Por su parte, cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) deberá
informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el tiempo de
reposición de toda su demanda cortada (TRd).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el
apartamiento que resulta para cada Distribuidor y GRAN USUARIO
MAYOR (GUMA) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) entre la reducción
realizada y la que le correspondía de acuerdo a los compromisos
establecidos (REDCOMPd).
Si el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no ha cumplido
con su compromiso de participar en la parte que le corresponde
en la reducción total deberá pagar como compensación
por la energía que no redujo valuada al COSTO DE LA ENERGIA
CORTADA (CEC).
y:
dónde :
PENCEMd: monto a pagar por el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" por demanda no restringida.
CEC: COSTO DE LA ENERGIA CORTADA.
El valor del COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CEC) será fijado
por la SECRETARIA DE ENERGIA teniendo en cuenta el cumplimiento,
informado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), que se
obtenga del esquema de alivio de cargas. Inicialmente será:
CEC= TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (3000
U$S/MWh).
El monto total recaudado (COMPEM) se utilizará para abonar
la compensación a los restantes Distribuidores y GRANDES
USUARIOS MAYORES (GUMAs) que, como consecuencia del incumplimiento
de estos agentes, resultaron reduciendo su demanda por encima
de su porcentaje.
COMPEM =d PENCEMd
No se reconocerán compensaciones por los cortes en exceso
producidos por relés de frecuencia absoluta en escalones
con frecuencias de corte inferiores al valor mínimo al
que llegó la frecuencia del sistema menos CERO COMA CERO
CUATRO HERTZ (0,04 Hz), ni producidos por relés decrementales
o de derivada con pendiente mayor de la pendiente de caída
de la frecuencia ocurrida más CERO COMA CERO CINCO HERTZ
POR SEGUNDO (0,05 Hz/seg), midiendo las pendientes en valor absoluto.
En los casos en que la pendiente de caída de la frecuencia
justifica la actuación del escalón incremental o
de derivada, y éste no hubiere actuado, no se le reconocerá,
si lo hubiera, pago por ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en los escalones
absolutos inferiores a CUARENTA Y OCHO COMA OCHO HERTZ (48,8 Hz)
que hayan actuado.
El monto recaudado (COMPEM) será repartido entre los Distribuidores
y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) que redujeron carga en reemplazo
de la que correspondía a otro agente, en proporción
a la carga adicional cortada. Para un Distribuidor o GRAN USUARIO
MAYOR (GUMA) "d" se calculará la restricción
de energía en exceso para una hora "i" como :
y:
La suma de estas energías se considerará como el
exceso total de reducción de demanda realizado en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (EXCTOT).
EXCTOT =d EXCCORd
El monto a cobrar como compensación por la potencia adicional
reducida por un Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d"
(COBEMEd) resultará de distribuir proporcionalmente el
monto total recaudado por el incumplimiento de los Distribuidores
y/o GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs). El monto que reciba cada
uno estará limitado por la valorización al COSTO
DE LA ENERGIA CORTADA (CEC) de su carga cortada en exceso.
Resultando :
Luego de asignadas las compensaciones, de existir saldo, este
integrará el monto a descontar del precio de la potencia
por incumplimiento en los compromisos relacionados con la calidad
de servicio, para la determinación del MONTO MENSUAL POR
SERVICIOS ASOCIADOS A LA POTENCIA (MONSER).
8. EVALUACION DE LA EQUIDAD Y FUNCIONAMIENTO.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá evaluar anualmente la equidad del sistema de cortes establecido, comparando entre los sistemas que cuenten con relés de derivada y aquellos que no lo tengan. El balance entre los resultados obtenidos indicará la necesidad o no de una recalibración a efectos de mantener la equidad.
De observarse que el desbalance resulta significativo, el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá recalibrar este sistema
tomando como base la información pertinente que dio lugar
a la determinación de dicho balance.
ANEXO III
PAUTAS PARA LA ELABORACION POR EL OED DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION DE OPERADORES
(LICENCIA HABILITANTE)
Para asegurar la operación adecuada del SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXION (SADI) en situaciones de compromiso el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe establecer un Procedimiento
Técnico general para la habilitación del personal
de operación, procedimiento este que servirá de
base para la elaboración por cada Agente responsable de
su correspondiente procedimiento específico.
El Procedimiento Técnico general a elaborar por el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá indicar que sus contenidos
son condiciones mínimas a ser requeridas por cada Agente
responsable en su correspondiente procedimiento específico.
A los fines de la elaboración por el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) de tal procedimiento general se establecen
las siguientes pautas:
1.- Responsables
El Procedimiento a elaborar para la habilitación del personal
de operación que se desempeña o se desempeñará
en instalaciones integrantes o vinculadas al SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXION (SADI), deberá precisar que serán
responsables de la misma las siguientes instituciones o agentes:
a) el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED): para todo su personal
de turno con funciones en el CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES
DEL SISTEMA ELECTRICO ARGENTINO (COC),
b) los Agentes GENERADORES: para todo el personal que opera instalaciones
de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI),
c) la TRANSPORTISTA EN ALTA TENSION: para todo el personal que
opera sus instalaciones,
d) los TRANSPORTISTAS POR DISTRIBUCION TRONCAL: para todo el personal
que opera sus instalaciones
e) los TRANSPORTISTAS DE INTERCONEXION INTERNACIONAL: para todo
el personal que opera sus instalaciones,
f) los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES: para todo el personal que
opera sus instalaciones,
g) los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE
(PAFTT): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación
superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que
presten adicionalmente función técnica de transporte,
h) los DISTRIBUIDORES: para todo el personal que opera instalaciones
de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI),
i) los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs): para todo el personal
que opera instalaciones de vinculación superior con el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI),
j) los AUTOGENERADORES y COGENERADORES: para todo el personal
que opera instalaciones de vinculación superior con el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
2.- Conceptos a considerar
El Procedimiento a elaborar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) deberá definir los siguientes conceptos:
a) El conjunto de requisitos relativos a grado de instrucción,
conocimientos, preparación técnica y experiencia,
así como características personales, que debe reunir
un aspirante para ser habilitado como personal de operación
del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en tiempo real.
b) Los contenidos y metodología de las evaluaciones que
deberán realizar los Agentes para otorgar o renovar a su
personal de operación una Licencia Habilitante. Los contenidos
mínimos de dichas evaluaciones serán:
I. Las normas establecidas por cada empresa para la supervisión
y operación de sus instalaciones en condiciones normales
o en emergencias.
II. Los conocimientos de la operación de sistemas eléctricos
interconectados y las Ordenes de Servicio de orden general del
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y particular relacionadas
específicamente con la actividad del respectivo personal
de operación.
III. Los capítulos y anexos de los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) que
estén relacionados específicamente con la actividad
de cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
IV. El conocimiento técnico de las instalaciones bajo responsabilidad
del respectivo personal de operación.
V. Desempeño en situaciones críticas.
c) Las causales para la pérdida de una Licencia Habilitante.
3.- Aspectos de organización
a) Las Licencias Habilitantes serán específicas,
es decir habilitarán al correspondiente personal de operación
para operar cada clase de instalaciones, como ser: Centrales Térmicas;
Centrales Hidroeléctricas; Centrales Nucleares; Estaciones
Transformadoras, de Compensación o Maniobras; o Centros
de Operaciones. Dentro de cada clase tales Licencias se corresponderán
con el puesto y el nivel de jerarquía de cada habilitado.
b) El otorgamiento de una Licencia Habilitante para operar cada
clase de instalaciones implicará también la habilitación
para el uso del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), en
el nivel de actuación correspondiente (ingreso de datos,
telecomandos, etc.).
c) Las Licencias Habilitantes del personal de operación
otorgadas por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
respectivos y por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberán
ser revalidadas cada TRES (3) años.
d) Una vez habilitado el personal de operación, el Agente
que otorgó las respectivas Licencias Habilitantes comunicará
los datos identificatorios de dicho personal al ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) y a los restantes Agentes con los que se establece
o se puede establecer comunicaciones operativas, sea en condiciones
normales o en emergencia.
ANEXO IV
Agregado y Modificaciones al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD
EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 15 BIS.- Se denominan AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA
TRANSPORTISTA, exclusivamente a aquellas expansiones o adecuaciones
de estaciones transformadoras existentes, propiedad de un concesionario
de Transporte o de un Transportista Independiente, que sean independientes
de cualquier otra AMPLIACION de mayor magnitud, es decir que no
sean realizadas como parte de una AMPLIACION que exceda las obras
a realizar en la estación transformadora y cuya solicitud
de aprobación sea presentada por LA TRANSPORTISTA o el
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que sea titular de la estación
transformadora donde se desarrolle dicha AMPLIACION.
En ese caso LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
que sea titular de la estación transformadora donde se
desarrolle dicha AMPLIACION deberá presentar, junto con
el pedido de CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA,
un presupuesto de las obras según se detalla en el apartado
c) del Artículo 16 del presente Reglamento.
Las ampliaciones en instalaciones de LA TRANSPORTISTA, que no
sean solicitadas por la misma, se tramitarán de acuerdo
a las disposiciones generales para ampliaciones por concurso público.
ARTICULO 16.- La SOLICITUD a que se hace referencia en los Artículos
15 y 15 BIS precedentes deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas
de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO
con el SISTEMA DE TRANSPORTE,
b) Proyecto técnico de la AMPLIACION propuesta. En el caso
de AMPLIACIONES EN ESTACIONES transformadoras propuestas por LA
TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, éstas deberán
incluir además y según el caso, estudios de evaluación
técnica, económica, de confiabilidad, seguridad,
capacidad de transporte y/o respuesta del sistema eléctrico
que justifiquen su iniciativa.
c) En los términos del Artículo 15 precedente, en
caso que se trate de una oferta de LA TRANSPORTISTA o de un interesado
en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE a través
de un CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO
COM); para este último caso se detallarán los antecedentes
empresarios, técnicos y económicos del interesado.
La oferta deberá incluir una garantía de mantenimiento
de oferta a favor del SOLICITANTE por un monto del CINCO POR CIENTO
(5 %) del CANON ANUAL propuesto para el primer año del
PERIODO DE AMORTIZACION, y por un plazo mínimo de CIENTO
OCHENTA (180) días. Esta garantía deberá
ser constituida en alguna de las siguientes formas: dinero en
efectivo o Bonos Nacionales aceptables a criterio del SOLICITANTE
mediante depósito bancario, fianza bancaria otorgada por
un Banco de primera línea, carta de crédito "stand
by" irrevocable o seguro de caución. La oferta deberá
incluir un COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones establecidas
en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo
ámbito de concesión se encuentra la AMPLIACION,
aplicable durante el PERIODO DE AMORTIZACION de la AMPLIACION,
en los términos del Artículo 31 del presente.
También en los términos del Artículo 15 precedente
y en caso que se trate de una solicitud acompañada por
propuesta de CANON ANUAL MAXIMO, la propuesta deberá incluir
un COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones establecidas en
el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo ámbito
de concesión se encuentra la AMPLIACION, aplicable durante
el PERIODO DE AMORTIZACION de la AMPLIACION, en los términos
del Artículo 31 del presente.
En el caso de una AMPLIACION EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA
solicitada en los términos del Artículo 15 BIS precedente
por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular
de la estación, éste deberá acompañar
su solicitud con un presupuesto desglosado de las obras - ingeniería,
inspección, provisión, montaje -, así como
el CANON ANUAL correspondiente a la construcción de la
misma y los costos de operación y mantenimiento que resultaren
de su evaluación para dicha AMPLIACION, pudiendo tener
estos últimos como máximo, los valores regulados
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
d) Informe del cual surja la participación de los Agentes
en los beneficios de la ampliación en su Area de Influencia.
e) Requerimientos de servicio de transporte en energía
y potencia por período estacional semestral para los próximos
CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6)
años;
f) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y
ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos,
en su Area de Influencia, necesarios para verificar la factibilidad
técnica de la SOLICITUD;
g) Información básica requerida por la SECRETARIA
DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo
36 de la Ley Nº 24.065;
h) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica
que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD;
i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
ARTICULO 17.- LA TRANSPORTISTA, dentro de los CINCO (5) días
de la recepción de la SOLICITUD de terceros, o simultáneamente
con la presentación de ésta en caso de AMPLIACIONES
EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA, solicitará al ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un estudio técnico de identificación
de los BENEFICIARIOS de la AMPLIACION y de la proporción
en que cada uno deberá participar del prorrateo de los
costos de amortización. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) contará con CUARENTA Y CINCO (45) días para
efectuar y remitir el mismo a LA TRANSPORTISTA.
LA TRANSPORTISTA, dentro de los SESENTA (60) días de la
recepción de la SOLICITUD de terceros, elevará al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el pedido del
CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA. Este pedido deberá
ir acompañado por un informe propio sobre la factibilidad
técnica de la propuesta y por el estudio técnico
elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 18.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
solamente dará curso a la SOLICITUD que demuestre que la
participación del SOLICITANTE en los beneficios que la
AMPLIACION produce en su Area de Influencia, es igual o mayor
al TREINTA POR CIENTO (30%).
De tratarse de una propuesta de CANON ANUAL MAXIMO, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solamente dará curso
a la SOLICITUD que demuestre la factibilidad económica
de la AMPLIACION con tal CANON.
En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dará
curso a la SOLICITUD si considera que, los estudios de evaluación
técnica, económica, de confiabilidad, seguridad,
capacidad de transporte y/o respuesta del sistema que, según
el caso, le eleve LA TRANSPORTISTA justifican la prosecución
de la iniciativa y los costos de OPERACION Y MANTENIMIENTO presupuestados
por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE son aceptados.
ARTICULO 20.- El ENRE dará a publicidad la SOLICITUD de
AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL propuesto,
así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la
que estos participan en el pago de dicho CANON. Dispondrá
asimismo la celebración de la audiencia pública
en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº
24.065, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la
SOLICITUD.
En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá
notificar la iniciativa del TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
en forma fehaciente e inmediata a cada uno de los BENEFICIARIOS
de la AMPLIACION. Para las mencionadas AMPLIACIONES EN ESTACIONES
DE LA TRANSPORTISTA y en caso que LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE titular de la estación hubiera manifestado
su intención de participar en el proceso licitatorio a
concretar para el suministro de la ingeniería y los elementos
de la ampliación y concretar su montaje, a los efectos
de asegurar la debida transparencia en tal proceso, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá dar a publicidad
la intención del transportista.
ARTICULO 21.- Como resultado de la audiencia pública podrán
presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION. Presentada
la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen
en un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios
de la AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) deberá rechazar sin más trámite la
solicitud cuestionada. Si no se diera dicha situación,
pero existiera, a criterio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), una oposición fundada podrá solicitar la
opinión de Consultores Independientes, y resolverá
en instancia única dentro de los NOVENTA (90) días
de formulada dicha oposición.
En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA para
las cuales LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular
de la estación haya manifestado su intención de
participar en el proceso licitatorio a concretar para el suministro
de la ingeniería y los elementos de la ampliación
y concretar su montaje, la participación de esta y la designación
del agente que actuará como Comitente del Contrato de CONSTRUCCION
deberán ser también resueltas y aprobadas como un
ítem independiente por los BENEFICIARIOS según los
criterios expuestos en el párrafo precedente como consecuencia
de la audiencia pública antes indicada.
ARTICULO 23.- Obtenida la autorización del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá
realizar una licitación pública cuyo objeto sea
la construcción, operación y mantenimiento de la
ampliación propuesta en su SOLICITUD. La documentación
licitatoria y contractual así como el acto de adjudicación
requerirán la previa aprobación del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA con
un presupuesto de las obras y de los gastos de operación
y mantenimiento, esta sociedad transportista será autorizada
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para
proceder, en carácter de COMITENTE, al llamado a licitación
pública mediante documentación licitatoria y contractual
previamente aprobadas.
Si en los términos indicados en el Artículo 21 precedente
los BENEFICIARIOS hubiesen aprobado la participación de
LA TRANSPORTISTA en la licitación a convocar, será
el agente designado para actuar como COMITENTE del CONTRATO DE
CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) quién
deberá proceder al llamado a licitación pública.
ARTICULO 24.- Cuando la SOLICITUD sea presentada por un Agente
o Grupo de Agentes del MEM que no sea LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE titular de la estación, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará al SOLICITANTE,
que a estos efectos asume el rol de COMITENTE, a adjudicar y a
suscribir el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
(CONTRATO COM) con aquel Oferente que hubiera presentado la mejor
oferta económica, en un proceso licitatorio que incorpore
los siguientes criterios según la alternativa:
I.- SOLICITUD CON OFERTA DE CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION
Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM)
a) El Oferente que formuló la oferta que acompaña
la SOLICITUD DE AMPLIACION, podrá presentarse a la licitación
pública para el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
(CONTRATO COM) de la AMPLIACION;
b) De no surgir de la licitación pública ninguna
propuesta cuyo CANON ANUAL sea inferior al de la oferta que acompaña
la SOLICITUD DE AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) autorizará al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE
CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con LA
TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE cuya oferta acompaña
la SOLICITUD DE AMPLIACION por el CANON ANUAL aprobado según
el procedimiento establecido en el Artículo 22 precedente.
Si los mencionados TRANSPORTISTA o interesado en convertirse en
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE no aceptaran suscribir el CONTRATO
COM por tal valor, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) revocará automáticamente el CERTIFICADO DE
CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado y el COMITENTE quedará
habilitado para ejecutar la garantía indicada en el Artículo
16, Inciso c).
El COMITENTE deberá verificar que el menor CANON ANUAL
propuesto en la licitación pública sea igual o superior
al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del CANON ANUAL establecido
en la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION.
De comprobarse el cumplimiento de esta condición, el COMITENTE
deberá realizar una convocatoria al Oferente con menor
CANON ANUAL en la licitación pública y al Oferente
cuya oferta acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION, en caso
de ser estos distintos, para que ambos puedan mejorar su oferta.
Las mejoras de oferta deberán ser presentadas en sobre
cerrado en un único acto a celebrarse dentro de las SETENTA
Y DOS (72) horas de comunicado el resultado del concurso público.
En caso que dicha condición no fuera satisfecha, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará
directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que presente
el menor CANON ANUAL obtenido en el concurso público.
II.- SOLICITUD CON PROPUESTA DE CANON ANUAL MAXIMO
a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL
MAXIMO incluido en la Solicitud de Ampliación, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará
directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que presente
el menor CANON ANUAL obtenido en el concurso público.
b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON
ANUAL MAXIMO incluido en la Solicitud de Ampliación, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá
por desierta la licitación quedando automáticamente
revocado el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.
III.- SOLICITUD DE AMPLIACION EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA
Para ampliaciones solicitadas por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE titular de la estación, la inspección
de las obras será ejecutada por el titular de la estación
al valor por él cotizado en tanto esté debidamente
justificado y apoyado en una adecuada apertura de costos a satisfacción
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), considerando
incluido en este valor el cargo por supervisión. El valor
antedicho incluirá los costos correspondientes a la ingeniería
básica desarrollada a los fines de impulsar la SOLICITUD
y se percibirá de los BENEFICIARIOS como un adicional al
monto cotizado por el contratista de ingeniería, suministro
y montaje.
En caso que ninguna de las ofertas de ingeniería, suministro
y montaje recibidas fuera más conveniente que el CANON
presupuestado por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
titular de la estación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) declarará desierta la licitación,
quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA
Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.
En el caso de que la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
titular de la estación sea autorizado a cotizar en el proceso
licitatorio convocado para una AMPLIACION EN ESTACIONES DE LA
TRANSPORTISTA, su oferta sólo será considerada si
es igual o inferior al valor presentado a los fines del Artículo
16, Inciso c) del presente.
ANEXO V
Apéndice B al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO
A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA, denominado :
"SOLICITUD DE ANTEPROYECTO PARA AMPLIACION"
ARTICULO 1°.- El presente procedimiento será aplicable
para aquéllas ampliaciones, no Menores en los términos
del presente Reglamento, previamente incluidas en la GUIA DE REFERENCIA
DEL TRANSPORTE elaborada por el concesionario de transporte a
cuyas instalaciones se vinculará la Ampliación,
y a tramitar mediante el procedimiento del Concurso Público
y permitirá al agente o grupo de agentes interesados, entendiendo
por ellos a potenciales beneficiarios o a la Transportista referida,
efectuar los estudios necesarios para desarrollar el Anteproyecto
para una Ampliación con cargo a los beneficiarios de la
misma.
ARTICULO 2°.- El agente o grupo de agentes o la Transportista
que presentasen una solicitud en los términos del presente
Apéndice, deberán demostrar la conveniencia de encarar
la Ampliación dentro del plazo de CINCO (5) años
contados desde la fecha de su solicitud en atención a lo
indicado en el Artículo 19 de este Reglamento y presentar
los estudios técnicos y económicos que permitan
evaluar su conveniencia y necesidad.
ARTICULO 3°.- La solicitud deberá acompañarse
con un presupuesto del Anteproyecto a concretar elaborado por
el agente o grupo de agentes beneficiarios iniciadores o por una
oferta elaborada por LA TRANSPORTISTA en caso de ser ésta
la solicitante, y un estudio de participación de los usuarios
en los beneficios de la obra en caso de concretarse, determinados
en los términos del presente Reglamento. El presupuesto
u oferta total del Anteproyecto no podrá superar el monto
máximo previsto para la Ampliación Menor en la concesión
de transporte correspondiente.
ARTICULO 4°.- Recepcionada la solicitud por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), éste verificará
las condiciones de la presentación y la determinación
de los beneficiarios de la proyectada ampliación. De no
encontrar objeciones, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) dará a publicidad la solicitud una vez que haya
notificado previamente en forma fehaciente a todos los beneficiarios
identificados. Las oposiciones deberán ser remitidas a
dicho Ente por los beneficiarios por escrito dentro del período
de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de la
publicación mencionada. Una vez finalizado dicho período
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) publicará
las oposiciones recibidas.
ARTICULO 5°.- No habiendo oposición fundada aceptada
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) o no
superando las voluntades opositoras el TREINTA POR CIENTO (30
%) de los beneficios determinados, el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aprobará la solicitud, en base
al presupuesto u oferta del Anteproyecto presentada por el solicitante
iniciador.
ARTICULO 6°.- A partir de ello, el agente o grupo de agentes
interesados será habilitado por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y bajo su supervisión, a concursar
por Licitación Pública y contratar como Comitente
la ejecución de los trabajos y elaboración del Anteproyecto
en cuestión.
ARTICULO 7°.- De resultar los montos ofertados superiores
al presupuesto u oferta aprobados, el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá optar por:
a) Declarar desierto el concurso, anulándose la autorización
otorgada.
b) Proceder a adjudicar la realización de los trabajos
a LA TRANSPORTISTA por el monto de su oferta.
ARTICULO 8°.- La metodología utilizada para solventar
el Anteproyecto para Ampliación será la que se aplica
para las ampliaciones por concurso público según
la normativa vigente, con la salvedad que el lapso de pago, definido
en el llamado a Concurso, no podrá ser superior a DOCE
(12) meses contados a partir de la contratación del Anteproyecto.
ANEXO VI
Apéndice C al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado:
"AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL
DE LA CALIDAD, MEJORA DE LA SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD
DE TRANSPORTE"
El presente Apéndice contiene las pautas que deberá
seguir el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en
caso de tratamiento y gestión de ampliaciones de las redes
de transporte integrantes del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI) que se correspondan con obras de:
a) mejora adicional de calidad,
b) mejora de seguridad, y
c) especiales de capacidad de transporte
I.- Generalidades
a) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) considerará
al ANEXO 34 de LOS PROCEDIMIENTOS como necesariamente complementario
del presente Apéndice.
b) Para la gestión de las obras a que se refiere el presente
Apéndice serán de aplicación los procedimientos
previstos para la concreción de las mismas mediante :
I. el procedimiento del CONCURSO PUBLICO, inclusive aquellas ampliaciones
iniciadas mediante el empleo de la figura denominada AMPLIACIONES
EN ESTACIONES DEL TRANSPORTISTA, o
II. el procedimiento de la AMPLIACION MENOR, con las salvedades
y precisiones que se detallan en el presente Apéndice.
c) En referencia a la iniciación de ampliaciones no menores,
la misma podrá ser efectuada en todos los casos por los
Agentes Beneficiarios, pudiendo la SECRETARIA DE ENERGIA hacerlo
a partir de información suministrada por el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED), y en el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES
DEL TRANSPORTISTA, también por éste o por el TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE titular de la estación.
En el caso de las ampliaciones atinentes a la mejora de la seguridad,
para proceder a su tratamiento, deberá contarse con la
opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED).
d) Ante una solicitud de ampliación iniciada por la SECRETARIA
DE ENERGIA o por los Agentes Beneficiarios, el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá remitir la solicitud al
o los transportistas correspondientes para su tratamiento.
e) Al evaluar los documentos para la contratación de la
CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (COM) y la remuneración
a reconocer al TRANSPORTISTA O TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE primero
como CANON durante el período de amortización y
luego como remuneración por la operación y mantenimiento
para el período de explotación de cada obra, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá
incluir las señales económicas necesarias para asegurar
que EL TRANSPORTISTA O TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE cumpla con
los objetivos procurados.
f) La mejora de la calidad o seguridad resultante de una ampliación
como las contempladas en el presente anexo a esos fines no podrá
ser captada, parcial o totalmente, a efectos de incrementar la
capacidad de transporte del mismo vínculo o de otros vínculos
del sistema.
II.- Ampliaciones relativas a la mejora de la seguridad
Las obras de mejora de seguridad, como se indicó en el
apartado precedente, deberán contar con la opinión
favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),y el CANON
correspondiente será incluido en los cargos estacionales
correspondientes a los servicios asociados a la potencia.
III.- Ampliaciones relativas a la mejora adicional de la calidad
a) Para cada Ampliación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá evaluar la identificación
de la misma y su conveniencia, considerando el cumplimiento del
REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
y de las demás obligaciones de la transportista como empresa
concesionaria.
b) Las obras de calidad solo podrán ser autorizadas por
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en caso de
poderse demostrar a) su conveniencia económica y b) su
instalación en áreas de influencia asignadas a la
generación.
c) La conveniencia económica de una dada AMPLIACION deberá
resultar de la comparación entre la suma de la recuperación
anual de los costos de inversión y de operación
y mantenimiento y el valor anual de los costos previstos de la
ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) evitada a consecuencia de las instalaciones
propuestas.
d) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incluirá en
su programación bajo la denominación de "CARGOS
NO ESTACIONALES DE TRANSPORTE" los cargos correspondientes
a ampliaciones relativas a la mejora adicional de calidad que
correspondan a los Distribuidores, beneficiarios de dichas obras,
que sean titulares de Contratos de Concesión para la prestación
del Servicio Público de distribución otorgados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las Leyes Nº 15.336
y Nº 24.065. El mismo criterio se adoptará respecto
de los cargos correspondientes a ampliaciones relativas a la mejora
adicional de calidad que correspondan a los Distribuidores con
Contratos de Concesión otorgados por Autoridades locales
salvo que la autoridad local concedente, por sí o autorizando
para ello a su correspondiente Ente Regulador, informe fehacientemente
a la SECRETARIA DE ENERGIA su conformidad con la inclusión
de estos cargos en los cargos estacionales del transporte correspondientes
a la respectiva distribuidora con concesión local.
IV.- Ampliaciones especiales de capacidad de transporte
Para estas ampliaciones no hay disposiciones especiales adicionales
a las establecidas en el Título III del REGLAMENTO DE ACCESO
A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA salvo, en lo pertinente, lo dispuesto en
el apartado I del presente Apéndice.
ANEXO 34 : ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES
DE CALIDAD, DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
1. Introducción
El presente régimen perfecciona el procedimiento de determinación
de beneficiarios por uso en ampliaciones de transporte, contenido
en "LOS PROCEDIMIENTOS", para los casos particulares
que se detalla en los siguientes SUBANEXOS:
SUBANEXO I: "AMPLIACIONES ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE"
SUBANEXO II: "AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA
MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD"
SUBANEXO III:"AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD"
El presente procedimiento se aplicará a las ampliaciones
de transporte en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
impulsadas en los términos del Apéndice C al Título
III del REGLAMENTO DE ACCESO, denominado AMPLIACIONES DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD, MEJORA DE LA
SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD, tales que por sus características
técnicas y su propósito se correspondan con aquellas
detalladas en los Subanexos antes referidos.
Los beneficiarios para ampliaciones especiales de capacidad de
transporte y para mejora adicional de la calidad, resultarán
de la evaluación que deberá realizar el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) entre los usuarios del Sistema de
Transporte, debiendo aquellos abonar los cargos de inversión,
y operación y mantenimiento resultantes.
SUBANEXO I
AMPLIACIONES ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
1. Introducción
Se consideran ampliaciones especiales de capacidad de transporte
aquellas que, sirviendo a ese fin no pueden ser asociadas directamente,
por sus características, a una determinada línea
o Estación Transformadora.
En este aspecto se entiende como tales taxativamente a:
Desconexión Automática de Generación y Conexión/Desconexión
Automática de Compensación
Estabilizadores de Potencia
Resistores de frenado
Desconexión Automática de Cargas, cuando ésta
se instale a fin de servir al incremento de la capacidad de transporte
de un vínculo de transporte
Equipos de Supervisión de Oscilaciones
Equipamientos de Potencia Reactiva para compensación de
sistemas de transporte
Equipamientos y protecciones asociadas que se deban modificar
o reemplazar ante la superación de la Potencia de Cortocircuito
de los primeros.
2. Responsabilidades administrativas y económicas de las
ampliaciones
2.1. Responsabilidades en la definición, adquisición,
montaje, puesta en servicio y operación y mantenimiento
2.1.1. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta
en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes y,
en general, la implementación de nuevas instalaciones de
Desconexión Automática tanto de Generación
como Conexión/Desconexión Automática de Compensación,
inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios,
deberán ser ejecutados por el Transportista titular de
la Concesión en la región eléctrica donde
las mismas se instalen o modifiquen.
2.1.2. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta
en servicio, las modificaciones de equipos existentes y, en general,
la implementación de nuevos equipos Estabilizadores de
Potencia, inclusive los equipos menores que fueren necesarios,
deberán ser ejecutados por los titulares de las unidades
productoras en las cuales serán instalados o modificados.
2.1.3. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta
en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes y,
en general, la implementación de nuevas instalaciones de
Desconexión Automática de Cargas, que se instalen
para incrementar la capacidad de transporte en el SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXION (SADI), deberán ser ejecutados por los
Distribuidores o Transportistas en cuyas redes o sistemas habrán
estos de ser instalados o modificados.
2.1.4. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta
en servicio, las modificaciones de equipos existentes y, en general,
la implementación de nuevos equipos de Supervisión
de Oscilaciones, deberán ser ejecutados por la empresa
concesionaria del Servicio Público de Transporte en Alta
Tensión, TRANSENER S.A.
2.1.5. Las empresas concesionarias de los Sistemas de Transporte
en Alta Tensión y de Transporte por Distribución
Troncal deberán determinar los cambios necesarios en los
equipamientos y en las protecciones de sus sistemas que sean debidos
a la superación de la Potencias de Cortocircuito y en las
protecciones de sus sistemas.
2.1.6. El proyecto, la adquisición, el montaje y la puesta
en servicio del equipamiento requerido para realizar los cambios
en las instalaciones referidos en el punto anterior, deberán
ser ejecutados por los propietarios de las instalaciones en los
cuales deben ser realizados.
2.1.7. Las empresas concesionarias de los Sistemas de Transporte
en Alta Tensión y de Transporte por Distribución
Troncal deberán determinar los cambios o nuevas inversiones
necesarias en los equipamientos de compensación de potencia
reactiva para mejorar la calidad de tensión de sus sistemas.
El presente procedimiento no será de aplicación
para instalaciones de compensación que se destinen a mejorar
el factor de potencia de las cargas conectadas a los Sistemas
de Transporte.
2.1.8. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta
en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes y,
en general, la implementación del equipamiento referido
en el punto anterior, así como su operación y mantenimiento,
deberán ser ejecutados por los propietarios de las instalaciones
en los cuales deben ser realizados.
2.2 Régimen tarifario aplicable a los usuarios del sistema.
Cargos de inversión, y por operación y mantenimiento
2.2.1. La operación y el mantenimiento de los diferentes
sistemas referidos en los puntos precedentes - como ser los de
desconexión automática de generación y de
cargas, conexión y desconexión automática
de compensación, los estabilizadores de potencia - implementados,
o a implementarse en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
para mantener el nivel de confiabilidad requerido en dicho SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) ante fallas en el Sistema de
Transporte en Alta Tensión, así como sus modificaciones
y ampliaciones, deberá ser realizada por los propietarios
de las instalaciones en los cuales están o habrán
de ser instalados dichos sistemas o sus componentes.
2.2.2. La operación y el mantenimiento de los equipos de
Supervisión de Oscilaciones, así como el envío
al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de la información
en tiempo real que éste requiera para su función
de supervisión, deberán ser realizados por el Transportista
en Alta Tensión TRANSENER S.A.
2.2.3. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en el punto 2.1.1
y en el punto 2.2.1 en lo que corresponda, serán soportados
por los usuarios productores del corredor correspondiente en proporción
a su participación en los cargos de capacidad de transporte
de dicho corredor.
2.2.4. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en el punto 2.1.2
y en el punto 2.2.1 en lo que corresponda, serán abonados
por los todos los usuarios productores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) en proporción a su participación en los cargos
de capacidad de transporte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI).
2.2.5. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en el punto 2.1.3
y en el punto 2.2.1 en lo que corresponda, serán soportados
en proporción a su participación en los cargos de
capacidad de transporte de dicho corredor por:
a) todos los usuarios productores en caso de ser el área
exportadora, ó
b) todos los usuarios demandantes en caso de ser el área
importadora.
2.2.6. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en los puntos 2.1.4
y 2.2.2 serán debitados de la Cuenta de Apartamientos de
Transporte en Alta Tensión.
2.2.7. Los costos incurridos para realizar los trabajos dispuestos
en el punto 2.1.6 en componentes, equipos o aparatos cuando se
vean superadas sus potencias de cortocircuito de diseño
y/o se deben adecuar sus protecciones, se asignarán de
la siguiente forma:
a) en las líneas, a cargo de los usuarios del área
de influencia de dichas líneas en proporción a su
participación en los cargos de capacidad de transporte
de la línea en cuestión.
b) en los equipamientos de conexión y transformación,
a cargo de los usuarios de la conexión en proporción
a su participación en los cargos de conexión que
les correspondan.
2.2.8. Los costos incurridos para realizar los trabajos dispuestos
en el punto 2.1.8 serán a cargo de los usuarios del área
de influencia de la instalación en cuestión, y serán
soportados en proporción a su participación en los
cargos de capacidad de transporte de las líneas vinculadas
a la Estación Transformadora donde dicho equipamiento sea
instalado.
SUBANEXO II
AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE
LA CALIDAD
1.Introducción
El presente procedimiento será de aplicación para
la determinación de los beneficiarios de aquellas ampliaciones
requeridas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) para
la mejora adicional de la calidad.
Se definen como Ampliaciones para la Mejora Adicional de la Calidad
a aquellas AMPLIACIONES del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI) que, dispuestas en áreas de influencia asignadas
a generación, tienen por objetivo la disminución
del nivel de cortes resultante de fallas tanto típicas
como atípicas de alta probabilidad de ocurrencia, en el
abastecimiento a una demanda o a conjunto de demandas desde dicho
Sistema.
Los costos de ejecución de estas AMPLIACIONES y de su operación
y mantenimiento serán a cargo de sus beneficiarios por
uso, determinándose éstos según se indica
en el punto siguiente.
2 Régimen tarifario aplicable a los usuarios. Cargos de inversión y por operación y mantenimiento
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá definir
el área de influencia de la Ampliación para determinar,
en base al uso previsto, sus Beneficiarios y los cargos que corresponde
a cada uno.
El área de influencia de una ampliación de calidad
se realizará considerando que son beneficiarios todos los
usuarios del sistema de transporte que ven reducidos los cortes
de sus demandas como consecuencia de dicha ampliación.
Para ello se deberá evaluar su efecto promedio en un Período
de Uso que será igual a los DOS (2) primeros años
del Período de Explotación, medidos cada uno de
éstos como DOCE (12) meses entre mayo y abril, contados
a partir del primero de mayo siguiente a la puesta en servicio
prevista de la ampliación. Las participaciones en el pago
determinadas para dicho Período de Uso se mantendrán
constantes durante el tiempo en que se remunere el cargo de inversión
y el cargo de operación y mantenimiento.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar
como demanda la disponible en la Base de Datos Estacional y, de
ser necesario, las proyecciones de crecimiento elaboradas por
la SECRETARIA DE ENERGIA.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar
como oferta a las centrales pertenecientes a agentes del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que estén en servicio, más
aquellas que estén en proceso de construcción y
cuya fecha de puesta en servicio prevista resulte dentro del período
analizado. Para cada máquina se tomará como potencia
disponible la máxima generable menos un porcentaje de indisponibilidad.
Para las máquinas nuevas se tomará como porcentaje
de indisponibilidad el declarado por el Generador.
Para las máquinas existentes el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) deberá calcular el porcentaje de indisponibilidad
como el promedio entre:
La indisponibilidad total real de la máquina registrada
en los últimos DOCE (12) meses;
El porcentaje del año previsto en mantenimiento de acuerdo
al Mantenimiento Programado Anual acordado en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), más el porcentaje de indisponibilidad
forzada establecida en la Base de Datos Estacional.
Como capacidad de transporte, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) deberá tomar el equipamiento existente en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y todo aquel aprobado y/o en proceso
de construcción cuya fecha de ingreso previsto resulte
dentro del período analizado. Se utilizarán los
límites de capacidad de transporte entre regiones asumidos
en la Programación Estacional, considerando para su determinación
en las ampliaciones futuras los mismos criterios que los utilizados
para su determinación en el Sistema Existente.
Utilizando estos datos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
deberá correr los modelos OSCAR y MARGO para la serie hidrológica
de la Base de Datos Estacional. Con los resultados obtenidos,
deberá determinar para cada estado la energía que
resulta generada por cada Generador y demandada por cada Beneficiario
Distribuidor y Gran Usuario. Para cada estado, con las potencias
medias correspondientes a la energía calculada el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar el flujo de
potencia.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá calcular para los primeros dos años, en cada estado "p" y para cada Beneficiario "j", el Factor de Participación del Usuario (% PMUpij) en el uso de la ampliación "i". Los coeficientes de participación determinados de esa manera se mantendrán constantes en la totalidad del periodo de explotación y del período de amortización de la Ampliación.
El factor de participación se determinará:
%PMUpij = ---------------------------------------------
siendo :
PCOR pij = potencia cortada evitada del usuario "j"
por la ampliación "i" en el estado "p",
Con ello obtendrá el factor medio ponderado bianual, determinado como:
% PARTI ij = ------------------------------------------------
siendo:
* Hap = horas en los DOS (2) años correspondientes al
estado "p".
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá determinar
el cargo mensual REMUij que corresponde abonar a cada Beneficiario
como el porcentaje de participación resultante multiplicado
por el cargo mensual a abonar al transportista titular del equipamiento
"i" (REMUi).
SUBANEXO III
AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD
Se definen como ampliaciones para mejora de la seguridad a aquellas
ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que
permiten reducir el riesgo o los efectos de colapso total o parcial
del sistema debido a fallas atípicas de baja probabilidad
de ocurrencia.
Se considerarán a la fecha incluidas en la presente categoría
exclusivamente a las ampliaciones comprendidas por:
Instalaciones de Arranque en Negro en Generación existente
Sistemas de Formación de Islas
Con la opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
la SECRETARIA DE ENERGIA podrá incorporar otras Ampliaciones
a esta categoría.
Los costos de inversión y de operación y mantenimiento
de toda obra involucrada en esta categoría se incluirán
en los cargos estacionales correspondientes a los servicios asociados
a la potencia del área involucrada.
ANEXO VIII
Apéndice D al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado:
"CONDICIONES PARTICULARES PARA LA TRAMITACION DE AMPLIACIONES
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ZONAS DE DEMANDA"
El presente Apéndice contiene pautas complementarias a las indicadas en el cuerpo principal del presente Reglamento, para el tratamiento y gestión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de ampliaciones de las redes de transporte integrantes del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que se refieran a zonas de demanda.
Al efecto se define como AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA a aquella
Ampliación cuyos beneficios, determinados por el método
del Area de Influencia, correspondan a Agentes reconocidos como
Distribuidores y Grandes Usuarios en más de un SETENTA
POR CIENTO (70 %).
Punto 1: En referencia al Artículo 15:
La SOLICITUD podrá ser presentada adicionalmente por cualquier entidad pública o privada que demuestre tener intereses legítimos en que exista la Ampliación cuando se trate una solicitud de AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA, y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) determine que se satisfacen las siguientes tres condiciones:
a) la AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA se encuentre prevista en la GUIA DE REFERENCIA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE del transportista en cuyo ámbito habrá de realizarse la Ampliación.
b) pueda demostrarse que, en un año hidrológico con SETENTA POR CIENTO (70%) de probabilidad de excedencia y en condiciones normales del sistema, de no contarse con la AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA propuesta, se alcanzarían, en un plazo equivalente al requerido para la gestión y construcción de dicha Ampliación, condiciones de desabastecimiento de energía eléctrica para la zona de demanda correspondiente.
c) pueda acreditarse que, del total de los beneficios de la AMPLIACION
EN ZONA DE DEMANDA que se atribuyan exclusivamente a la demanda,
correspondan a Agentes Distribuidores más de un CINCUENTA
POR CIENTO (50 %).
Punto 2: En referencia al Artículo 18:
Cuando se trate de una solicitud de AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA
y se satisfagan las tres condiciones indicadas en el Punto 1)
precedente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
dará curso a la SOLICITUD prescindiendo de considerar la
participación que el o los Solicitantes pudieren tener
en los beneficios que dicha ampliación produce en su Area
de Influencia.
ANEXO IX
Apéndice A al Título II Contrato entre Partes del
REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado:
"REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL
DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) "
1.- Las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica a construirse con recursos provenientes del FONDO
ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) podrán
ser solicitadas por la Provincia a la que se hayan asignado los
correspondientes recursos o por el organismo que dicha Provincia
designe en los términos del Título II - Contrato
entre Partes" del "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD
EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA"
que integra el Anexo 16 : "Reglamentaciones del Sistema de
Transporte" de los "Procedimientos para la Programación
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución
ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril
de 1992, sus modificatorias y complementarias con las modificaciones
introducidas en el presente Apéndice.
Los siguientes artículos sustituyen los de idéntica numeración del referido Título II exclusivamente a los efectos de la aplicación de este Apéndice:
ARTICULO 8º.- La Provincia que requiera de una ampliación
de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACION) podrá
obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE un CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
(CONTRATO COM). Aclárase que, en este caso, el CONTRATO
DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) podrá
ser suscripto con contrapartes diferentes para construcción
y para operación y mantenimiento.
ARTICULO 9º.- La Provincia a que hace referencia el artículo precedente deberá presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas
de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO
con el SISTEMA DE TRANSPORTE;
b) Descripción y característica del anteproyecto
técnico del CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
(CONTRATO COM);
c) Conformación del grupo empresario con quién la
Provincia celebrará el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION
Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) o en su defecto la manifestación
sobre el procedimiento de selección del Contratista CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO (COM).
d) Si el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO
COM) se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá
adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud
técnico- económica para tal cometido y si aún
no ha sido seleccionado por la Provincia deberán presentarse
las condiciones técnico - económicas requeridas
en la documentación licitatoria.
e) Fecha de habilitación requerida para el servicio y,
de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones;
f) Requerimientos de servicio de transporte en energía
y potencia por período estacional semestral para los próximos
CUATRO (4) años y los estimados para los siguientes SEIS
(6);
g) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y
ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos,
en su área de influencia, necesarios para verificar la
factibilidad técnica de la SOLICITUD;
h) Información básica requerida por la SECRETARIA
DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo
36 de la Ley Nº 24.065;
i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
2.- El acceso a la capacidad existente de obras y/o instalaciones
de transporte de energía eléctrica que fueran financiadas
a través de los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL
DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) podrá ser
solicitado por un agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
o por la Provincia correspondiente.
Compete a la SECRETARIA DE ENERGIA calificar si las obras y/o instalaciones construidas o en construcción cuyo acceso se solicita, y en su caso las instalaciones de la misma naturaleza a ellas conectadas, deben ser consideradas como de transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solicitará
a la SECRETARIA DE ENERGIA, previo al otorgamiento del acceso,
que se expida sobre lo dispuesto en el párrafo precedente.
3.- Con la presentación de la solicitud de acceso o ampliación
en los casos reglados por los puntos 1.- y 2.- precedentes, la
Provincia solicitante manifestará si las instalaciones
cuyo acceso se solicita o las que formarán parte de una
nueva ampliación deberán ser consideradas como instalaciones
de la Transportista Concesionaria del Sistema de Transporte al
cual se vinculan o si la provincia por sí o la entidad
pública o privada co-contratante que ésta designe
se convertirá, por tales instalaciones, en Transportista
Independiente del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
al cual se vinculan.