Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 208/98

Modifícase el reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 2743/92, y los "Procedimientos para la Programación de la Operación", el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" fijados por Resolución N° 61/92 SEE.

Bs. As., 27/05/98

B.O.: 25/06/98

VISTO el Expediente Nº 750-000419/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la política nacional para el sector eléctrico explicitados en la Ley Nº 24.065 se incluye el de promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad y en ello se incluye el procurar un desarrollo armonioso del sistema.

Que para ello es necesario profundizar en las herramientas que la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ha establecido para el ejercicio de las responsabilidades asignadas sobre el particular a los distintos actores de dicho mercado y a su vez, precisar los criterios establecidos para el acceso al sistema.

Que por otra parte, es conveniente iniciar un proceso de estudio y evaluación que permita definir un eventual ajuste del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.

Que actualmente, e independientemente de lo precedente, todos los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son responsables, cuando les es requerido, de satisfacer equitativamente la reducción de carga que, para adaptar la demanda a la oferta disponible, resulte necesaria en el sistema para prevenir el colapso.

Que en tanto la implicancia de los cortes preestablecidos no es igual para todos los consumidores de energía eléctrica, es razonable favorecer regulatoriamente un mercado de cortes entre agentes, introduciendo opciones para la participación de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) en la desconexión de cargas ante déficit de potencia.

Que, por otra parte, se considera conveniente incorporar alternativas para la iniciación de ampliaciones de la capacidad de transporte de energía eléctrica realizadas por el mecanismo del concurso público con el fin de permitir acortar los tiempos que requieren los procesos previos a la etapa en que una propuesta de ampliación, que responda a una necesidad técnica del sistema de transporte y al beneficio económico común, sea sometida a consideración de la totalidad de sus beneficiarios.

Que independientemente de lo precedente, contribuye a la calidad el identificar oportunamente la necesidad de hacer expansiones y/o adecuaciones de estaciones transformadoras existentes, siendo tal identificación una de las responsabilidades regulatoriamente asignadas al transportista titular de la concesión de transporte sobre el sistema del que forma parte la estación transformadora por su posición privilegiada para reconocer tal necesidad.

Que, en consecuencia, se considera conveniente otorgar a tal transportista la potestad de iniciar una ampliación por el mecanismo de concurso público cuando se acredite su necesidad técnica y su utilidad y conveniencia económica general.

Que iniciada una ampliación de las características antes indicadas, las tramitaciones deberán continuarse siguiendo los procedimientos previstos en el Capítulo III del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluyendo el ineludible requisito de no oposición del correspondiente porcentaje del total de los beneficiarios.

Que, por otra parte, la experiencia obtenida desde la implementación de los procedimientos correspondientes demostró que las ampliaciones de importante magnitud requieren plazos extensos tanto para la concreción del estudio de factibilidad como para la elaboración del anteproyecto y el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios.

Que se considera posible reducir dichos plazos mediante un procedimiento que permita independizar el avance de tales tareas preparatorias y su evaluación por la totalidad de los beneficiarios, del proceso decisorio sobre la ejecución misma de la ampliación a sustanciarse por separado, incluyendo la puesta a consideración del mismo a la totalidad de los beneficiarios y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que, por otra parte, con recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) se financia a los Estados Provinciales para construir obras que, entre otras, por sus características constituyen ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de jurisdicción federal.

Que corresponde entonces admitir en los reglamentos que rigen tales ampliaciones la posibilidad de que, en los casos en que se apliquen recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), las Provincias a las que se asignan tales fondos, puedan gestionar el acceso a la capacidad existente o la correspondiente ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica.

Que en tal caso, dado el origen de tales recursos, la solicitud deberá realizarse en los términos del Título II del "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA".

Que por otra parte, existen ampliaciones de la red de transporte direccionadas a incrementar la capacidad de transporte en la red o alguno de sus elementos pero que no pueden ser asociadas directamente, por sus características, a una determinada línea o estación transformadora.

Que tales ampliaciones se denominarán Ampliaciones Especiales de Capacidad de Transporte y son, taxativamente, las siguientes: la desconexión automática de generación y la conexión/desconexión automática de compensación, los estabilizadores de potencia, la desconexión automática de cargas cuando ésta se instale a fin de servir al incremento de la capacidad de transporte de un vínculo, los resistores de frenado, los equipos de supervisión de oscilaciones, los equipamientos de potencia reactiva para compensación de sistemas de transporte y los equipamientos y/o protecciones asociadas que se deban modificar o reemplazar ante la superación de la potencia de cortocircuito de los primeros.

Que, a su vez, se califica como Ampliaciones para la Mejora Adicional de la Calidad a aquellas ampliaciones de la red de transporte que dispuestas en áreas de influencia correspondientes a generación tienen por objetivo la disminución del nivel de cortes - resultante de fallas tanto típicas como atípicas de alta probabilidad de ocurrencia - en el abastecimiento a una demanda o a conjunto de demandas abastecidas desde dicha red.

Que en atención a la preservación y Mejora Adicional de la Calidad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), resulta de interés contemplar un procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones atinentes a dichos objetivos en el sistema.

Que por sus responsabilidades operativas las Concesionarias del Transporte se encuentran en situación privilegiada para identificar técnicamente las obras necesarias para mejorar la calidad en el sistema, responsabilidad esta que por otra parte tienen asignada.

Que a su vez, resulta necesario para una adecuada evaluación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el que se incluya como condición a observar, para cada una de las obras a que alude el párrafo precedente, que el valor presente de sus costos de inversión y operación y mantenimiento resulte menor que el valor presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que dicha obra evitaría.

Que también en estos aspectos las propuestas técnicas de las Transportistas deben ser analizadas y evaluadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y consideradas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en el marco de lo que prescribe la normativa vigente.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su informe denominado "Cortes y Energía no Suministrada" elevado a esta Secretaría mediante Nota GG N° 2494 del 21 de octubre de 1997, indica que la falla doble simultánea del corredor Comahue - Ezeiza es la principal fuente de ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y que además de esta fuente existen otras cuya presencia afecta la calidad del sistema.

Que, en consecuencia, para el corto plazo es factible definir procedimientos orientados a lograr una mejora de la calidad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), considerándose como conveniente aquellos que viabilicen inversiones de riesgo para la realización de obras que minimicen la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS).

Que es asimismo necesario definir los beneficiarios para las Ampliaciones de Mejora Adicional de la Calidad y precisar aquellos de las Ampliaciones Especiales de Capacidad de Transporte.

Que por tratarse de procedimientos establecidos en función de señales económicas se precisa que, en el marco de los Contratos de Concesión para la prestación del Servicio Público de distribución, otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las Leyes Nº 15.336 y 24.065, los costos que impliquen para los distribuidores concesionarios las inversiones para la mejora de calidad resultantes de la aplicación de los procedimientos implementados por la presente Resolución, no pueden ser incluidos en los cargos estacionales de transporte de tales distribuidores, por estar incorporados en los cuadros tarifarios vigentes.

Que no obstante ello, las empresas titulares de los Contratos de Concesión a que alude el párrafo precedente obtienen, con la implementación de tales procedimientos, la posibilidad de contar con herramientas adicionales para procurar, mediante las inversiones necesarias a cargo de la distribuidora, una prestación del servicio en condiciones adecuadas de calidad y de tal forma, evitar las quitas en las tarifas que están previstas en los referidos Contratos en forma progresivamente creciente por incumplimiento en los también crecientes requerimientos de calidad.

Que dentro de su jurisdicción compete a cada autoridad local concedente evaluar si cabe aplicar a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica locales los criterios indicados en los DOS (2) párrafos precedentes que son mandatarios en jurisdicción federal.

Que por otra parte, se denominan Ampliaciones para Mejora de la Seguridad, a aquellas ampliaciones que permiten reducir el riesgo o los efectos de colapso total o parcial del sistema, originado en fallas severas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia, quedando incluidas a la fecha en esta categoría sólo las instalaciones de arranque en negro en la generación existente y el sistema de formación de islas.

Que para la preservación de las condiciones de seguridad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), es conveniente contemplar un procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones destinadas a dicho objetivo y definir los beneficiarios de una mejora de Seguridad.

Que además, dado que la seguridad y la calidad de la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y de sus interconexiones internacionales depende, en medida importante, del control del sistema eléctrico, y que éste es ejercido por el personal encargado de la operación en tiempo real de los distintos Centros de Control Operativo, se estima conveniente que tanto COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) como los Agentes del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM), establezcan y apliquen regularmente procedimientos normativizados de evaluación de idoneidad para el personal con responsabilidades operativas.

Que a su vez, en procura de la objetividad y excelencia técnica, es razonable que los correspondientes procedimientos de evaluación y su aplicación, sean validados y auditados por entidades técnicas de reconocido prestigio e independencia, especializadas en control de calidad, y autorizados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992, y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 26 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Instrúyese a las empresas titulares de concesiones de transporte para que incluyan adicionalmente en sus Guías de Referencia, a los fines de satisfacer las exigencias del punto 2.2 "OPORTUNIDADES DE AMPLIACION Y OBRAS MENORES" primer párrafo, del Anexo 20 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, todas aquellas obras de mejora adicional de la calidad, mejora de la seguridad y especiales de capacidad que consideren que el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) requiera, teniendo presente para ello las definiciones incluidas en el ANEXO VII de la presente (Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS).

Art. 2º.- Reemplázase el Artículo 3° del Título I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por el texto que integra el presente acto como ANEXO I.

Art. 3º.- Incorpórase a los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo 35, denominado "ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA", texto que como ANEXO II integra el presente acto.

Art. 4°.- La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la vigencia de la presente Resolución debe elaborar, respetando las pautas incluidas en el ANEXO III del presente acto del que forma parte integrante, un Procedimiento Técnico general que servirá como guía para la elaboración del procedimiento de evaluación de idoneidad del personal con responsabilidades operativas de dicha empresa.

A su vez, cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) identificado como responsable a estos efectos en el referido ANEXO III de este acto, establecerá y aplicará, tomando como guía el Procedimiento Técnico general elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), un procedimiento propio de evaluación de idoneidad para habilitar a su personal de operación.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y cada agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) antes aludido deberán habilitar, aplicando su procedimiento de evaluación de idoneidad, a todo el personal de operación, dentro del plazo máximo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos contados desde la vigencia del Procedimiento Técnico guía elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Art. 5º.- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) responsable deberán, dentro del plazo indicado en el Artículo precedente, enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los efectos de su registro, la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores contenidas en la presente Resolución y en el procedimiento de evaluación de idoneidad para el personal de operaciones que cada empresa haya elaborado. Asimismo adjuntarán a dicha documentación su valoración efectuada por una entidad independiente de reconocido prestigio en auditoría de calidad.

Art. 6º.- El apartamiento o incumplimiento de los procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas de calidad establecidos se informará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que aplique las correspondientes sanciones. Tales sanciones será más severas cuando el apartamiento o incumplimiento referido resultare del informe de análisis de perturbaciones producidas en el sistema eléctrico.

Art. 7º.- Incorpórase al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, el Artículo 15 BIS y modificanse los Artículos 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 24 del citado Reglamento, según el texto que integra el presente acto como ANEXO IV.

Art. 8º.- Incorpórase al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, como APENDICE B denominado "SOLICITUD DE ANTEPROYECTO PARA AMPLIACION" el texto que integra el presente acto como ANEXO V.

Art. 9º.- Incorpórase al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, como APENDICE C denominado "AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD, MEJORA DE LA SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE", el texto que integra el presente acto como ANEXO VI.

Art. 10.- Incorpórase a los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, como Anexo 34, denominado "ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD, DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE", el texto del ANEXO VII del presente acto del que forma parte integrante.

Art. 11.- Incorpórase al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, como APENDICE D denominado "CONDICIONES PARTICULARES PARA LA TRAMITACION DE AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ZONAS DE DEMANDA", el texto que integra el presente acto como ANEXO VIII.

Art. 12.- Incorpórase al Título II del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, como APENDICE A denominado "REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI)", el texto que integra el presente acto como ANEXO IX.

Art. 13.- DISPOSICION TRANSITORIA. Para permitir en el corto plazo las iniciativas tendientes a reducir la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) ocasionada por la falla doble simultánea no tornádica de las líneas Chocón - Ezeiza y otras fallas, se establece con carácter transitorio hasta el 30 de diciembre de 1998 el siguiente procedimiento:

a) El Transportista en Alta Tensión, TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA debe identificar, proyectar, presupuestar y presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los SESENTA (60) días contados desde la vigencia de la presente Resolución, las Ampliaciones que considere necesarias para minimizar la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) producida por la falla doble simultánea de origen no tornádico en las líneas Chocón - Ezeiza, respecto de las que estime que el valor presente de sus costos de inversión y operación y mantenimiento resulta menor que el valor presente de ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que se evitaría por dicha Ampliación.

b) Todos los Transportistas deben identificar, proyectar, presupuestar y presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dentro del plazo indicado en el inciso precedente, las otras Ampliaciones que consideren necesarias para minimizar la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en sus respectivos ámbitos de concesión, respecto de las que estimen que el valor presente de su costos de inversión y operación y mantenimiento resulta menor que el valor presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que se evitaría por dicha Ampliación.

c) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dentro de los TREINTA (30) días de recibida la documentación de Transportistas conforme lo dispuesto en los apartados a) y b) precedentes, procederá a:

I) efectuar su análisis,

II) verificar si el valor presente de los costos de inversión y operación y mantenimiento resulta menor que el valor presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que evitaría cada Ampliación,

III) y elaborar y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informes evaluando la pertinencia y conveniencia de cada una de las Ampliaciones identificadas por los Transportistas e identificando técnicamente a los beneficiarios de las mismas.

d) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tratará las Ampliaciones presentadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)en cumplimiento del punto c) precedente como presentaciones efectuadas en los términos de la normativa correspondiente a las Ampliaciones para Mejora Adicional de la Calidad y Ampliaciones Especiales de Capacidad de Transporte solicitadas por el transportista correspondiente, teniendo presente las obligaciones que a dichos Transportistas pudiesen caberles en razón de sus respectivos Contratos de Concesión las que en ningún caso podrán entenderse modificadas por lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 14.- DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta que la SECRETARIA DE ENERGIA resuelva la vigencia de una revisión del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION que contemple otra definición, se entenderán por fallas atípicas de alta probabilidad aquellas fallas del sistema de transporte de energía eléctrica que en el citado Reglamento se identifican como fallas atípicas inevitables y como fallas atípicas de baja probabilidad a las otras fallas atípicas.

Art. 15.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

Modificación del Artículo 3° del Título I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 3º.- Ante cada solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente, LA TRANSPORTISTA deberá enviar el informe del SOLICITANTE al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con participación de LA TRANSPORTISTA, deberá evaluar la factibilidad técnica de conectar al nuevo USUARIO a la capacidad existente remanente y las eventuales modificaciones en la composición de la oferta de energía eléctrica resultante de tal conexión. Ambas evaluaciones serán notificadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en un plazo máximo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

En caso de un acceso que involucre una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y en lo referente a este Transporte de Interconexión Internacional exclusivamente, la evaluación antes indicada, tanto para el tratamiento de consumos u ofertas, se limitará a la factibilidad técnica.

En caso que se trate de la gestión de ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) de nueva generación, se deberá verificar, con independencia de la habilitación para su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que ésta no introduce restricciones al despacho de generación o al suministro que incrementen los costos operativos del sistema incluyendo en ello la valoración de la energía no suministrada.

La nueva generación ingresará informada que su despacho se efectuará asegurando el nivel de calidad requerido en la reglamentación en forma compatible con los criterios de minimización de costos que rigen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y que quedará sujeto a aquellas situaciones que pueda presentar el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que se encuentren asociadas a la competencia de su producción en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a la utilización del Sistema de Transporte que lo vincula al consumo.

Cuando se trate del ingreso de nuevas demandas, al mero efecto de establecer la fecha a partir de la cual se concede la habilitación, se tomará en consideración su impacto y su evolución previsible sobre el servicio de transporte prestado a las demandas preexistentes.

ANEXO II

ANEXO N° 35 DE LOS PROCEDIMIENTOS: ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA

1.- INTRODUCCION

Los sistemas ELECTRICOS, ante perturbaciones que provocan un desequilibrio fuerte entre oferta y demanda debido a un déficit imprevisto de generación o a fallas en la red de transporte que ocasionan caídas en la frecuencia con riesgo de pérdida del sincronismo en todo el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) o en un área en particular, requieren que se busque restituir el equilibrio oferta - demanda mediante la desconexión automática de cargas, por actuación de los relés de subfrecuencia.

Los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son responsables de efectuar equitativamente los cortes de carga en las situaciones requeridas, cortes que serán programados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), adaptando sus demandas a la oferta disponible y evitando así el colapso que ocurriría de no realizar tal adaptación.

El presente Anexo tiene como objetivo:

Establecer opciones para la participación de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) en la desconexión de cargas ante déficit de potencia.

Explicitar posibilidades de pagos y compensaciones por transacciones o por incumplimientos de órdenes de operación automática destinada al alivio de carga impartidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecerá los criterios para la determinación del esquema de cortes más adecuado para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), considerando que el valor máximo aceptable como corte de demanda para cualquier agente será el que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.

Asimismo el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecerá mediante un Procedimiento Técnico, que deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA, los criterios técnicos de verificación y los procedimientos administrativos de comercialización asociados a lo indicado en el presente Anexo.

2.- GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs)

Los Agentes GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren operando en calidad de tal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y que no estén comprendidos en el esquema de alivio de carga del Distribuidor y no dispongan del sistema de alivio de carga previsto en la normativa, tendrán un único plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la comunicación del requerimiento por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para implementarlo.

Los Agentes GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) ingresantes al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que deban implementar su propio sistema de alivio de carga tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la aprobación de su ingreso como Gran Usuario para hacerlo, debiendo tal sistema cumplir con los requerimientos indicados en la normativa vigente.

Vencidos los plazos citados y de no haberse implementado el sistema, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a fin de que éste tome las medidas que pudieren corresponder.

2.1.- GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) conectados a Distribuidores.

a) El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) instala su propio esquema de cortes.

Si el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) instala su propio esquema de cortes de acuerdo a lo indicado mas arriba el Distribuidor debe obligatoriamente desafectarlo de su esquema de cortes.

El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) que instala su propio esquema de cortes podrá obtener cortes de reemplazo en el "mercado de ofertas de cortes" (de un nodo equivalente de corte) de acuerdo a lo indicado en el punto 4.

b) El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no instala su propio esquema de cortes.

En este caso tiene las siguientes opciones:

b 1 ) Solicitar al Distribuidor estar incluido en su esquema de cortes.

En este caso, y sólo a estos efectos, la demanda del GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) pasa a formar parte de la demanda del Distribuidor, quien se hace responsable de cubrir los cortes correspondientes como si fuera su propia demanda.

Además deberán firmar un Convenio en el que se indiquen las condiciones, y de existir, la transacción económica correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de la transacción.

Si el Distribuidor no acepta incluirlo en su esquema, el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no podrá hacer uso de esta opción.

b 2 ) Acordar con otro u otros GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del mismo nodo equivalente de corte el cubrimiento conjunto del esquema total.

En este caso, y sólo a estos efectos, la demanda de los GRAN USUARIO MAYOR (GUMAs) acordantes se considerará como una demanda única

Para ello deberá formalizar un Convenio en el que se indiquen las condiciones y, de existir, la transacción económica correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de la transacción.

3.2.- GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) conectados a Transportistas.

a) GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) instala su propio esquema de cortes de acuerdo a lo indicado mas arriba.

El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) que instala su propio esquema de cortes podrá obtener cortes de reemplazo en el "mercado de ofertas de cortes" (de un nodo equivalente de corte) de acuerdo a lo indicado en el punto 4.

b) El GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no instala su propio esquema de cortes.

En este caso deberá acordar con otro u otros GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) del mismo nodo equivalente de corte el cubrimiento conjunto del esquema total.

Sólo a estos efectos, la demanda de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) acordantes se considerará como una demanda única

Para ello deberá formalizar un Convenio en el que se indiquen las condiciones y, de existir, la transacción económica correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de la transacción.

En cada uno de los casos determinados anteriormente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá los nodos equivalentes de corte.

3.- DISTRIBUIDORES

El Distribuidor es responsable de disponer esquemas de corte de carga en la demanda que distribuye excepto aquella de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) de su ámbito.

En los casos en que el Distribuidor, por razones técnicas debidamente fundadas, considere no conveniente que algún GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) esté fuera de su esquema de cortes, podrá solicitar a éste que acepte estar incluido en su esquema.

En este caso, de aceptar el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), y sólo a estos efectos, la demanda de tal GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) pasará a formar parte de la demanda del Distribuidor, quien se hará responsable de cubrir los cortes correspondientes como si fuera su propia demanda.

Para ello, deberán firmar un Convenio en el que se indiquen las condiciones, y de existir, la transacción económica correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de la transacción.

Si el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no aceptare estar incluido en el esquema, deberá ser desafectado del esquema del Distribuidor.

Ante la solicitud de ingreso de un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), el Distribuidor deberá informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) si el mismo se encuentra o no comprendido en su esquema de alivio de carga a fin de que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) notifique al GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) su situación respecto del sistema de alivio de carga.

4.- MERCADO DE OFERTAS DE CORTES

Los agentes Distribuidores estarán habilitados exclusivamente para comprar cortes a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) de su nodo equivalente de corte, en tanto que los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) podrán comprar y vender cortes en función de la calidad de servicio requerida.

4.1.) Mercado a término de cortes.

Un Agente demandante podrá firmar contratos con un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) para cubrir sus cortes.

El contrato deberá tener una duración mínima de UN (1) año, arrancando con la programación estacional de verano y deberá indicar las condiciones, y de existir, la transacción económica correspondiente. A efectos de su inclusión en la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) deberá ser informado del traslado de responsabilidades y del costo de la transacción.

Los Agentes que no hayan podido materializar contratos y que tengan instalado su propio esquema de cortes podrán, para cumplir con sus obligaciones reglamentarias relativas a cortes, recurrir al mercado estacional de cortes

4.2.) Mercado estacional de cortes.

Con los datos de la programación estacional de verano, los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) podrán ofrecer cortes automáticos de carga para que sean utilizados por los Agentes demandantes de su nodo equivalente de corte para cubrir su esquema de cortes. En relación con las ofertas presentadas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incluirá la información sobre nodos equivalentes que resulte necesaria.

La oferta debe ser como mínimo de UN (1) año de duración, y deberá contener, para cada uno de los escalones de corte y la potencia ofertada cortar.

Con los datos de la programación estacional de verano los Agentes demandantes que deseen obtener cortes deberán informar sus ofertas de compra indicando las potencias requeridas.

Con la información mencionada precedentemente, hecha pública con la programación estacional provisoria, los agentes demandantes y oferentes podrán acordar la transacción con sus precios e informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Con la emisión de la programación estacional definitiva el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)informará las demandas que asumen responsabilidad por los cortes , las que asumen la responsabilidad por los pagos y las que no lograron transferir sus responsabilidades de corte.

A los efectos de lograr una adecuada asignación de estas responsabilidades, tal como se establece en el párrafo anterior y facilitar los acuerdos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá incluir lo que corresponda en el Procedimiento Técnico citado en el punto 1°.

5.- INCUMPLIMIENTOS

En todos los casos el Agente que no cumpla con los cortes asignados deberá abonar el COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CEC), el que será asignado a aquellos agentes que cortaron en su lugar, con excepción de lo establecido para el mercado de cortes.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) los incumplimientos, el que podrá aplicar sanciones adicionales y, ante reiteración, disponer la pérdida de la condición de Agente de quien incumplió.

6.- COMPROMISOS DE LOS DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Ante un requerimiento de corte de carga, todos los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) asumen la responsabilidad de su cumplimiento de acuerdo a las normas vigentes.

La Reducción de Demanda Comprometida (REDCOMPd) de un Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" se calculará multiplicando el porcentaje de su demanda que le corresponde cortar de acuerdo al valor alcanzado por la frecuencia (%RELEd) por la demanda registrada antes de producirse la perturbación (PDEM1d);



(REDCOMPd) = PDEM1d * %RELEd

Se considerará que un escalón debió actuar si el valor mínimo al que llegó la frecuencia del sistema resultó menor que la frecuencia de corte de dicho escalón menos CERO COMA CERO CUATRO HERTZ (0,04 Hz) o si la pendiente de caída de la frecuencia ocurrida resulto mayor que la pendiente de corte más CERO COMA CERO CINCO HERTZ POR SEGUNDO (0,05 Hz/seg) en el caso del relé de derivada.

7.- PAGOS Y COMPENSACIONES POR REDUCCION DE LA DEMANDA DISTINTA A LA COMPROMETIDA.

Los Distribuidores y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que no realicen los cortes establecidos deberán pagar por la carga no cortada, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente. En caso de realizar cortes en exceso, debido al incumplimiento de otros agentes, se les abonará una compensación en función del exceso con respecto a sus compromisos.

EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) estimará el corte realizado por cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), con los valores informados por cada Agente, la potencia cortada por cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" (PCORTEd), el tiempo de reposición de cada demanda cortada (TRd).

Calculará además la energía no suministrada debida a los cortes (ENSC), d


ENSC = dPCORTEd*TRd

y el tiempo medio de reposición de la demanda cortada (TRU).


TRU = ENSC / d PCORTEd

En caso de que un Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no entregue la información solicitada, o ésta sea incompleta o se considere incorrecta, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) estimará la información faltante en base a:

a) Las demandas declaradas para la Programación Estacional en curso.

b) La evolución de la frecuencia durante la perturbación.

c) La evolución de la demanda durante la perturbación, extraída del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).

d) Los cortes por relés de subfrecuencia informados por los operadores de los DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS MAYORES (COD) al CENTRO DE OPERACIONES DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (COC).

e) El SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC)

En los casos en que los cortes se repongan en menos de QUINCE (15) minutos , el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá requerir a los agentes la información correspondiente.

En caso de producirse cortes automáticos por actuación de relés el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) verificará posteriormente la potencia cortada por cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" (PCORTEd), calculando la diferencia entre la potencia antes de la falla y la potencia posterior a los cortes.


PCORTEd = PDEM1d - PDEM2d

dónde :

* PDEM1d : última demanda registrada para el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" antes de producirse la perturbación.

* PDEM2d : demanda registrada para el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" una vez finalizada la perturbación, o sea al estabilizarse la frecuencia o la tensión.

Por su parte, cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) deberá informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el tiempo de reposición de toda su demanda cortada (TRd).

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el apartamiento que resulta para cada Distribuidor y GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) entre la reducción realizada y la que le correspondía de acuerdo a los compromisos establecidos (REDCOMPd).
APCORTEd = REDCOMPd - PCORTEd

Si el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) no ha cumplido con su compromiso de participar en la parte que le corresponde en la reducción total deberá pagar como compensación por la energía que no redujo valuada al COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CEC).
Si APCORTEd > 0,
PENCEMd = CEC * APCORTEd * TRU


y:


Si APCORTEd < 0,

PENCEMd = 0

dónde :

PENCEMd: monto a pagar por el Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" por demanda no restringida.

CEC: COSTO DE LA ENERGIA CORTADA.

El valor del COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CEC) será fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA teniendo en cuenta el cumplimiento, informado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), que se obtenga del esquema de alivio de cargas. Inicialmente será: CEC= TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (3000 U$S/MWh).

El monto total recaudado (COMPEM) se utilizará para abonar la compensación a los restantes Distribuidores y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) que, como consecuencia del incumplimiento de estos agentes, resultaron reduciendo su demanda por encima de su porcentaje.

COMPEM =d PENCEMd

No se reconocerán compensaciones por los cortes en exceso producidos por relés de frecuencia absoluta en escalones con frecuencias de corte inferiores al valor mínimo al que llegó la frecuencia del sistema menos CERO COMA CERO CUATRO HERTZ (0,04 Hz), ni producidos por relés decrementales o de derivada con pendiente mayor de la pendiente de caída de la frecuencia ocurrida más CERO COMA CERO CINCO HERTZ POR SEGUNDO (0,05 Hz/seg), midiendo las pendientes en valor absoluto.

En los casos en que la pendiente de caída de la frecuencia justifica la actuación del escalón incremental o de derivada, y éste no hubiere actuado, no se le reconocerá, si lo hubiera, pago por ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en los escalones absolutos inferiores a CUARENTA Y OCHO COMA OCHO HERTZ (48,8 Hz) que hayan actuado.

El monto recaudado (COMPEM) será repartido entre los Distribuidores y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) que redujeron carga en reemplazo de la que correspondía a otro agente, en proporción a la carga adicional cortada. Para un Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" se calculará la restricción de energía en exceso para una hora "i" como :


Si APCORTEd 0,

EXCCORd = - APCORTEd * TRU

y:


Si APCORTEd > 0,

EXCCORd = 0

La suma de estas energías se considerará como el exceso total de reducción de demanda realizado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (EXCTOT).

EXCTOT =d EXCCORd

El monto a cobrar como compensación por la potencia adicional reducida por un Distribuidor o GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) "d" (COBEMEd) resultará de distribuir proporcionalmente el monto total recaudado por el incumplimiento de los Distribuidores y/o GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs). El monto que reciba cada uno estará limitado por la valorización al COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CEC) de su carga cortada en exceso.


COBEMEd = COMPEM * EXCCORd / EXCTOT

Resultando :

COBEMELd = min (COBEMEd , EXCCORd * CEC )

Luego de asignadas las compensaciones, de existir saldo, este integrará el monto a descontar del precio de la potencia por incumplimiento en los compromisos relacionados con la calidad de servicio, para la determinación del MONTO MENSUAL POR SERVICIOS ASOCIADOS A LA POTENCIA (MONSER).

8. EVALUACION DE LA EQUIDAD Y FUNCIONAMIENTO.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá evaluar anualmente la equidad del sistema de cortes establecido, comparando entre los sistemas que cuenten con relés de derivada y aquellos que no lo tengan. El balance entre los resultados obtenidos indicará la necesidad o no de una recalibración a efectos de mantener la equidad.

De observarse que el desbalance resulta significativo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá recalibrar este sistema tomando como base la información pertinente que dio lugar a la determinación de dicho balance.

ANEXO III

PAUTAS PARA LA ELABORACION POR EL OED DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION DE OPERADORES

(LICENCIA HABILITANTE)

Para asegurar la operación adecuada del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en situaciones de compromiso el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe establecer un Procedimiento Técnico general para la habilitación del personal de operación, procedimiento este que servirá de base para la elaboración por cada Agente responsable de su correspondiente procedimiento específico.

El Procedimiento Técnico general a elaborar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá indicar que sus contenidos son condiciones mínimas a ser requeridas por cada Agente responsable en su correspondiente procedimiento específico.

A los fines de la elaboración por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de tal procedimiento general se establecen las siguientes pautas:

1.- Responsables

El Procedimiento a elaborar para la habilitación del personal de operación que se desempeña o se desempeñará en instalaciones integrantes o vinculadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá precisar que serán responsables de la misma las siguientes instituciones o agentes:

a) el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED): para todo su personal de turno con funciones en el CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELECTRICO ARGENTINO (COC),

b) los Agentes GENERADORES: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI),

c) la TRANSPORTISTA EN ALTA TENSION: para todo el personal que opera sus instalaciones,

d) los TRANSPORTISTAS POR DISTRIBUCION TRONCAL: para todo el personal que opera sus instalaciones

e) los TRANSPORTISTAS DE INTERCONEXION INTERNACIONAL: para todo el personal que opera sus instalaciones,

f) los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES: para todo el personal que opera sus instalaciones,

g) los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que presten adicionalmente función técnica de transporte,

h) los DISTRIBUIDORES: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI),

i) los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI),

j) los AUTOGENERADORES y COGENERADORES: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

2.- Conceptos a considerar

El Procedimiento a elaborar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá definir los siguientes conceptos:

a) El conjunto de requisitos relativos a grado de instrucción, conocimientos, preparación técnica y experiencia, así como características personales, que debe reunir un aspirante para ser habilitado como personal de operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en tiempo real.

b) Los contenidos y metodología de las evaluaciones que deberán realizar los Agentes para otorgar o renovar a su personal de operación una Licencia Habilitante. Los contenidos mínimos de dichas evaluaciones serán:

I. Las normas establecidas por cada empresa para la supervisión y operación de sus instalaciones en condiciones normales o en emergencias.

II. Los conocimientos de la operación de sistemas eléctricos interconectados y las Ordenes de Servicio de orden general del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y particular relacionadas específicamente con la actividad del respectivo personal de operación.

III. Los capítulos y anexos de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) que estén relacionados específicamente con la actividad de cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

IV. El conocimiento técnico de las instalaciones bajo responsabilidad del respectivo personal de operación.

V. Desempeño en situaciones críticas.

c) Las causales para la pérdida de una Licencia Habilitante.

3.- Aspectos de organización

a) Las Licencias Habilitantes serán específicas, es decir habilitarán al correspondiente personal de operación para operar cada clase de instalaciones, como ser: Centrales Térmicas; Centrales Hidroeléctricas; Centrales Nucleares; Estaciones Transformadoras, de Compensación o Maniobras; o Centros de Operaciones. Dentro de cada clase tales Licencias se corresponderán con el puesto y el nivel de jerarquía de cada habilitado.

b) El otorgamiento de una Licencia Habilitante para operar cada clase de instalaciones implicará también la habilitación para el uso del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), en el nivel de actuación correspondiente (ingreso de datos, telecomandos, etc.).

c) Las Licencias Habilitantes del personal de operación otorgadas por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) respectivos y por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberán ser revalidadas cada TRES (3) años.

d) Una vez habilitado el personal de operación, el Agente que otorgó las respectivas Licencias Habilitantes comunicará los datos identificatorios de dicho personal al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a los restantes Agentes con los que se establece o se puede establecer comunicaciones operativas, sea en condiciones normales o en emergencia.

ANEXO IV

Agregado y Modificaciones al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 15 BIS.- Se denominan AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA, exclusivamente a aquellas expansiones o adecuaciones de estaciones transformadoras existentes, propiedad de un concesionario de Transporte o de un Transportista Independiente, que sean independientes de cualquier otra AMPLIACION de mayor magnitud, es decir que no sean realizadas como parte de una AMPLIACION que exceda las obras a realizar en la estación transformadora y cuya solicitud de aprobación sea presentada por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que sea titular de la estación transformadora donde se desarrolle dicha AMPLIACION.

En ese caso LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que sea titular de la estación transformadora donde se desarrolle dicha AMPLIACION deberá presentar, junto con el pedido de CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, un presupuesto de las obras según se detalla en el apartado c) del Artículo 16 del presente Reglamento.

Las ampliaciones en instalaciones de LA TRANSPORTISTA, que no sean solicitadas por la misma, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones generales para ampliaciones por concurso público.

ARTICULO 16.- La SOLICITUD a que se hace referencia en los Artículos 15 y 15 BIS precedentes deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE,

b) Proyecto técnico de la AMPLIACION propuesta. En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES transformadoras propuestas por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, éstas deberán incluir además y según el caso, estudios de evaluación técnica, económica, de confiabilidad, seguridad, capacidad de transporte y/o respuesta del sistema eléctrico que justifiquen su iniciativa.

c) En los términos del Artículo 15 precedente, en caso que se trate de una oferta de LA TRANSPORTISTA o de un interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE a través de un CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM); para este último caso se detallarán los antecedentes empresarios, técnicos y económicos del interesado. La oferta deberá incluir una garantía de mantenimiento de oferta a favor del SOLICITANTE por un monto del CINCO POR CIENTO (5 %) del CANON ANUAL propuesto para el primer año del PERIODO DE AMORTIZACION, y por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días. Esta garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: dinero en efectivo o Bonos Nacionales aceptables a criterio del SOLICITANTE mediante depósito bancario, fianza bancaria otorgada por un Banco de primera línea, carta de crédito "stand by" irrevocable o seguro de caución. La oferta deberá incluir un COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones establecidas en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo ámbito de concesión se encuentra la AMPLIACION, aplicable durante el PERIODO DE AMORTIZACION de la AMPLIACION, en los términos del Artículo 31 del presente.

También en los términos del Artículo 15 precedente y en caso que se trate de una solicitud acompañada por propuesta de CANON ANUAL MAXIMO, la propuesta deberá incluir un COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones establecidas en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo ámbito de concesión se encuentra la AMPLIACION, aplicable durante el PERIODO DE AMORTIZACION de la AMPLIACION, en los términos del Artículo 31 del presente.

En el caso de una AMPLIACION EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA solicitada en los términos del Artículo 15 BIS precedente por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación, éste deberá acompañar su solicitud con un presupuesto desglosado de las obras - ingeniería, inspección, provisión, montaje -, así como el CANON ANUAL correspondiente a la construcción de la misma y los costos de operación y mantenimiento que resultaren de su evaluación para dicha AMPLIACION, pudiendo tener estos últimos como máximo, los valores regulados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

d) Informe del cual surja la participación de los Agentes en los beneficios de la ampliación en su Area de Influencia.

e) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6) años;

f) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su Area de Influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;

g) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;

h) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD;

i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

ARTICULO 17.- LA TRANSPORTISTA, dentro de los CINCO (5) días de la recepción de la SOLICITUD de terceros, o simultáneamente con la presentación de ésta en caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA, solicitará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un estudio técnico de identificación de los BENEFICIARIOS de la AMPLIACION y de la proporción en que cada uno deberá participar del prorrateo de los costos de amortización. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contará con CUARENTA Y CINCO (45) días para efectuar y remitir el mismo a LA TRANSPORTISTA.

LA TRANSPORTISTA, dentro de los SESENTA (60) días de la recepción de la SOLICITUD de terceros, elevará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el pedido del CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA. Este pedido deberá ir acompañado por un informe propio sobre la factibilidad técnica de la propuesta y por el estudio técnico elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

ARTICULO 18.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solamente dará curso a la SOLICITUD que demuestre que la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la AMPLIACION produce en su Area de Influencia, es igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%).

De tratarse de una propuesta de CANON ANUAL MAXIMO, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solamente dará curso a la SOLICITUD que demuestre la factibilidad económica de la AMPLIACION con tal CANON.

En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dará curso a la SOLICITUD si considera que, los estudios de evaluación técnica, económica, de confiabilidad, seguridad, capacidad de transporte y/o respuesta del sistema que, según el caso, le eleve LA TRANSPORTISTA justifican la prosecución de la iniciativa y los costos de OPERACION Y MANTENIMIENTO presupuestados por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE son aceptados.

ARTICULO 20.- El ENRE dará a publicidad la SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que estos participan en el pago de dicho CANON. Dispondrá asimismo la celebración de la audiencia pública en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la SOLICITUD.

En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá notificar la iniciativa del TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en forma fehaciente e inmediata a cada uno de los BENEFICIARIOS de la AMPLIACION. Para las mencionadas AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA y en caso que LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación hubiera manifestado su intención de participar en el proceso licitatorio a concretar para el suministro de la ingeniería y los elementos de la ampliación y concretar su montaje, a los efectos de asegurar la debida transparencia en tal proceso, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá dar a publicidad la intención del transportista.

ARTICULO 21.- Como resultado de la audiencia pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION. Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá rechazar sin más trámite la solicitud cuestionada. Si no se diera dicha situación, pero existiera, a criterio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), una oposición fundada podrá solicitar la opinión de Consultores Independientes, y resolverá en instancia única dentro de los NOVENTA (90) días de formulada dicha oposición.

En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA para las cuales LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación haya manifestado su intención de participar en el proceso licitatorio a concretar para el suministro de la ingeniería y los elementos de la ampliación y concretar su montaje, la participación de esta y la designación del agente que actuará como Comitente del Contrato de CONSTRUCCION deberán ser también resueltas y aprobadas como un ítem independiente por los BENEFICIARIOS según los criterios expuestos en el párrafo precedente como consecuencia de la audiencia pública antes indicada.

ARTICULO 23.- Obtenida la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá realizar una licitación pública cuyo objeto sea la construcción, operación y mantenimiento de la ampliación propuesta en su SOLICITUD. La documentación licitatoria y contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA con un presupuesto de las obras y de los gastos de operación y mantenimiento, esta sociedad transportista será autorizada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para proceder, en carácter de COMITENTE, al llamado a licitación pública mediante documentación licitatoria y contractual previamente aprobadas.

Si en los términos indicados en el Artículo 21 precedente los BENEFICIARIOS hubiesen aprobado la participación de LA TRANSPORTISTA en la licitación a convocar, será el agente designado para actuar como COMITENTE del CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) quién deberá proceder al llamado a licitación pública.

ARTICULO 24.- Cuando la SOLICITUD sea presentada por un Agente o Grupo de Agentes del MEM que no sea LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará al SOLICITANTE, que a estos efectos asume el rol de COMITENTE, a adjudicar y a suscribir el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con aquel Oferente que hubiera presentado la mejor oferta económica, en un proceso licitatorio que incorpore los siguientes criterios según la alternativa:

I.- SOLICITUD CON OFERTA DE CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM)

a) El Oferente que formuló la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION, podrá presentarse a la licitación pública para el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) de la AMPLIACION;

b) De no surgir de la licitación pública ninguna propuesta cuyo CANON ANUAL sea inferior al de la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con LA TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE cuya oferta acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION por el CANON ANUAL aprobado según el procedimiento establecido en el Artículo 22 precedente. Si los mencionados TRANSPORTISTA o interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE no aceptaran suscribir el CONTRATO COM por tal valor, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) revocará automáticamente el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado y el COMITENTE quedará habilitado para ejecutar la garantía indicada en el Artículo 16, Inciso c).

El COMITENTE deberá verificar que el menor CANON ANUAL propuesto en la licitación pública sea igual o superior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del CANON ANUAL establecido en la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION.

De comprobarse el cumplimiento de esta condición, el COMITENTE deberá realizar una convocatoria al Oferente con menor CANON ANUAL en la licitación pública y al Oferente cuya oferta acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACION, en caso de ser estos distintos, para que ambos puedan mejorar su oferta. Las mejoras de oferta deberán ser presentadas en sobre cerrado en un único acto a celebrarse dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de comunicado el resultado del concurso público. En caso que dicha condición no fuera satisfecha, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que presente el menor CANON ANUAL obtenido en el concurso público.

II.- SOLICITUD CON PROPUESTA DE CANON ANUAL MAXIMO

a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la Solicitud de Ampliación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que presente el menor CANON ANUAL obtenido en el concurso público.

b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la Solicitud de Ampliación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá por desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.

III.- SOLICITUD DE AMPLIACION EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA

Para ampliaciones solicitadas por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación, la inspección de las obras será ejecutada por el titular de la estación al valor por él cotizado en tanto esté debidamente justificado y apoyado en una adecuada apertura de costos a satisfacción del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), considerando incluido en este valor el cargo por supervisión. El valor antedicho incluirá los costos correspondientes a la ingeniería básica desarrollada a los fines de impulsar la SOLICITUD y se percibirá de los BENEFICIARIOS como un adicional al monto cotizado por el contratista de ingeniería, suministro y montaje.

En caso que ninguna de las ofertas de ingeniería, suministro y montaje recibidas fuera más conveniente que el CANON presupuestado por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) declarará desierta la licitación, quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.

En el caso de que la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación sea autorizado a cotizar en el proceso licitatorio convocado para una AMPLIACION EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA, su oferta sólo será considerada si es igual o inferior al valor presentado a los fines del Artículo 16, Inciso c) del presente.

ANEXO V

Apéndice B al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, denominado :

"SOLICITUD DE ANTEPROYECTO PARA AMPLIACION"

ARTICULO 1°.- El presente procedimiento será aplicable para aquéllas ampliaciones, no Menores en los términos del presente Reglamento, previamente incluidas en la GUIA DE REFERENCIA DEL TRANSPORTE elaborada por el concesionario de transporte a cuyas instalaciones se vinculará la Ampliación, y a tramitar mediante el procedimiento del Concurso Público y permitirá al agente o grupo de agentes interesados, entendiendo por ellos a potenciales beneficiarios o a la Transportista referida, efectuar los estudios necesarios para desarrollar el Anteproyecto para una Ampliación con cargo a los beneficiarios de la misma.

ARTICULO 2°.- El agente o grupo de agentes o la Transportista que presentasen una solicitud en los términos del presente Apéndice, deberán demostrar la conveniencia de encarar la Ampliación dentro del plazo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su solicitud en atención a lo indicado en el Artículo 19 de este Reglamento y presentar los estudios técnicos y económicos que permitan evaluar su conveniencia y necesidad.

ARTICULO 3°.- La solicitud deberá acompañarse con un presupuesto del Anteproyecto a concretar elaborado por el agente o grupo de agentes beneficiarios iniciadores o por una oferta elaborada por LA TRANSPORTISTA en caso de ser ésta la solicitante, y un estudio de participación de los usuarios en los beneficios de la obra en caso de concretarse, determinados en los términos del presente Reglamento. El presupuesto u oferta total del Anteproyecto no podrá superar el monto máximo previsto para la Ampliación Menor en la concesión de transporte correspondiente.

ARTICULO 4°.- Recepcionada la solicitud por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), éste verificará las condiciones de la presentación y la determinación de los beneficiarios de la proyectada ampliación. De no encontrar objeciones, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dará a publicidad la solicitud una vez que haya notificado previamente en forma fehaciente a todos los beneficiarios identificados. Las oposiciones deberán ser remitidas a dicho Ente por los beneficiarios por escrito dentro del período de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de la publicación mencionada. Una vez finalizado dicho período el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) publicará las oposiciones recibidas.

ARTICULO 5°.- No habiendo oposición fundada aceptada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) o no superando las voluntades opositoras el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los beneficios determinados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aprobará la solicitud, en base al presupuesto u oferta del Anteproyecto presentada por el solicitante iniciador.

ARTICULO 6°.- A partir de ello, el agente o grupo de agentes interesados será habilitado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y bajo su supervisión, a concursar por Licitación Pública y contratar como Comitente la ejecución de los trabajos y elaboración del Anteproyecto en cuestión.

ARTICULO 7°.- De resultar los montos ofertados superiores al presupuesto u oferta aprobados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá optar por:

a) Declarar desierto el concurso, anulándose la autorización otorgada.

b) Proceder a adjudicar la realización de los trabajos a LA TRANSPORTISTA por el monto de su oferta.

ARTICULO 8°.- La metodología utilizada para solventar el Anteproyecto para Ampliación será la que se aplica para las ampliaciones por concurso público según la normativa vigente, con la salvedad que el lapso de pago, definido en el llamado a Concurso, no podrá ser superior a DOCE (12) meses contados a partir de la contratación del Anteproyecto.

ANEXO VI

Apéndice C al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado:

"AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD, MEJORA DE LA SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE"

El presente Apéndice contiene las pautas que deberá seguir el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en caso de tratamiento y gestión de ampliaciones de las redes de transporte integrantes del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que se correspondan con obras de:

a) mejora adicional de calidad,

b) mejora de seguridad, y

c) especiales de capacidad de transporte

I.- Generalidades

a) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) considerará al ANEXO 34 de LOS PROCEDIMIENTOS como necesariamente complementario del presente Apéndice.

b) Para la gestión de las obras a que se refiere el presente Apéndice serán de aplicación los procedimientos previstos para la concreción de las mismas mediante :

I. el procedimiento del CONCURSO PUBLICO, inclusive aquellas ampliaciones iniciadas mediante el empleo de la figura denominada AMPLIACIONES EN ESTACIONES DEL TRANSPORTISTA, o

II. el procedimiento de la AMPLIACION MENOR, con las salvedades y precisiones que se detallan en el presente Apéndice.

c) En referencia a la iniciación de ampliaciones no menores, la misma podrá ser efectuada en todos los casos por los Agentes Beneficiarios, pudiendo la SECRETARIA DE ENERGIA hacerlo a partir de información suministrada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), y en el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES DEL TRANSPORTISTA, también por éste o por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación.

En el caso de las ampliaciones atinentes a la mejora de la seguridad, para proceder a su tratamiento, deberá contarse con la opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

d) Ante una solicitud de ampliación iniciada por la SECRETARIA DE ENERGIA o por los Agentes Beneficiarios, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá remitir la solicitud al o los transportistas correspondientes para su tratamiento.

e) Al evaluar los documentos para la contratación de la CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (COM) y la remuneración a reconocer al TRANSPORTISTA O TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE primero como CANON durante el período de amortización y luego como remuneración por la operación y mantenimiento para el período de explotación de cada obra, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá incluir las señales económicas necesarias para asegurar que EL TRANSPORTISTA O TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE cumpla con los objetivos procurados.

f) La mejora de la calidad o seguridad resultante de una ampliación como las contempladas en el presente anexo a esos fines no podrá ser captada, parcial o totalmente, a efectos de incrementar la capacidad de transporte del mismo vínculo o de otros vínculos del sistema.

II.- Ampliaciones relativas a la mejora de la seguridad

Las obras de mejora de seguridad, como se indicó en el apartado precedente, deberán contar con la opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),y el CANON correspondiente será incluido en los cargos estacionales correspondientes a los servicios asociados a la potencia.

III.- Ampliaciones relativas a la mejora adicional de la calidad

a) Para cada Ampliación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá evaluar la identificación de la misma y su conveniencia, considerando el cumplimiento del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE y de las demás obligaciones de la transportista como empresa concesionaria.

b) Las obras de calidad solo podrán ser autorizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en caso de poderse demostrar a) su conveniencia económica y b) su instalación en áreas de influencia asignadas a la generación.

c) La conveniencia económica de una dada AMPLIACION deberá resultar de la comparación entre la suma de la recuperación anual de los costos de inversión y de operación y mantenimiento y el valor anual de los costos previstos de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) evitada a consecuencia de las instalaciones propuestas.

d) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incluirá en su programación bajo la denominación de "CARGOS NO ESTACIONALES DE TRANSPORTE" los cargos correspondientes a ampliaciones relativas a la mejora adicional de calidad que correspondan a los Distribuidores, beneficiarios de dichas obras, que sean titulares de Contratos de Concesión para la prestación del Servicio Público de distribución otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065. El mismo criterio se adoptará respecto de los cargos correspondientes a ampliaciones relativas a la mejora adicional de calidad que correspondan a los Distribuidores con Contratos de Concesión otorgados por Autoridades locales salvo que la autoridad local concedente, por sí o autorizando para ello a su correspondiente Ente Regulador, informe fehacientemente a la SECRETARIA DE ENERGIA su conformidad con la inclusión de estos cargos en los cargos estacionales del transporte correspondientes a la respectiva distribuidora con concesión local.

IV.- Ampliaciones especiales de capacidad de transporte

Para estas ampliaciones no hay disposiciones especiales adicionales a las establecidas en el Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA salvo, en lo pertinente, lo dispuesto en el apartado I del presente Apéndice.

ANEXO 34 : ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD, DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE

1. Introducción

El presente régimen perfecciona el procedimiento de determinación de beneficiarios por uso en ampliaciones de transporte, contenido en "LOS PROCEDIMIENTOS", para los casos particulares que se detalla en los siguientes SUBANEXOS:

SUBANEXO I: "AMPLIACIONES ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE"

SUBANEXO II: "AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD"

SUBANEXO III:"AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD"

El presente procedimiento se aplicará a las ampliaciones de transporte en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) impulsadas en los términos del Apéndice C al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO, denominado AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD, MEJORA DE LA SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD, tales que por sus características técnicas y su propósito se correspondan con aquellas detalladas en los Subanexos antes referidos.

Los beneficiarios para ampliaciones especiales de capacidad de transporte y para mejora adicional de la calidad, resultarán de la evaluación que deberá realizar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) entre los usuarios del Sistema de Transporte, debiendo aquellos abonar los cargos de inversión, y operación y mantenimiento resultantes.

SUBANEXO I

AMPLIACIONES ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE

1. Introducción

Se consideran ampliaciones especiales de capacidad de transporte aquellas que, sirviendo a ese fin no pueden ser asociadas directamente, por sus características, a una determinada línea o Estación Transformadora.

En este aspecto se entiende como tales taxativamente a:

Desconexión Automática de Generación y Conexión/Desconexión Automática de Compensación

Estabilizadores de Potencia

Resistores de frenado

Desconexión Automática de Cargas, cuando ésta se instale a fin de servir al incremento de la capacidad de transporte de un vínculo de transporte

Equipos de Supervisión de Oscilaciones

Equipamientos de Potencia Reactiva para compensación de sistemas de transporte

Equipamientos y protecciones asociadas que se deban modificar o reemplazar ante la superación de la Potencia de Cortocircuito de los primeros.

2. Responsabilidades administrativas y económicas de las ampliaciones

2.1. Responsabilidades en la definición, adquisición, montaje, puesta en servicio y operación y mantenimiento

2.1.1. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes y, en general, la implementación de nuevas instalaciones de Desconexión Automática tanto de Generación como Conexión/Desconexión Automática de Compensación, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por el Transportista titular de la Concesión en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen.

2.1.2. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de equipos existentes y, en general, la implementación de nuevos equipos Estabilizadores de Potencia, inclusive los equipos menores que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por los titulares de las unidades productoras en las cuales serán instalados o modificados.

2.1.3. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes y, en general, la implementación de nuevas instalaciones de Desconexión Automática de Cargas, que se instalen para incrementar la capacidad de transporte en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán ser ejecutados por los Distribuidores o Transportistas en cuyas redes o sistemas habrán estos de ser instalados o modificados.

2.1.4. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de equipos existentes y, en general, la implementación de nuevos equipos de Supervisión de Oscilaciones, deberán ser ejecutados por la empresa concesionaria del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión, TRANSENER S.A.

2.1.5. Las empresas concesionarias de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión y de Transporte por Distribución Troncal deberán determinar los cambios necesarios en los equipamientos y en las protecciones de sus sistemas que sean debidos a la superación de la Potencias de Cortocircuito y en las protecciones de sus sistemas.

2.1.6. El proyecto, la adquisición, el montaje y la puesta en servicio del equipamiento requerido para realizar los cambios en las instalaciones referidos en el punto anterior, deberán ser ejecutados por los propietarios de las instalaciones en los cuales deben ser realizados.

2.1.7. Las empresas concesionarias de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión y de Transporte por Distribución Troncal deberán determinar los cambios o nuevas inversiones necesarias en los equipamientos de compensación de potencia reactiva para mejorar la calidad de tensión de sus sistemas. El presente procedimiento no será de aplicación para instalaciones de compensación que se destinen a mejorar el factor de potencia de las cargas conectadas a los Sistemas de Transporte.

2.1.8. El proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes y, en general, la implementación del equipamiento referido en el punto anterior, así como su operación y mantenimiento, deberán ser ejecutados por los propietarios de las instalaciones en los cuales deben ser realizados.

2.2 Régimen tarifario aplicable a los usuarios del sistema. Cargos de inversión, y por operación y mantenimiento

2.2.1. La operación y el mantenimiento de los diferentes sistemas referidos en los puntos precedentes - como ser los de desconexión automática de generación y de cargas, conexión y desconexión automática de compensación, los estabilizadores de potencia - implementados, o a implementarse en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) para mantener el nivel de confiabilidad requerido en dicho SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) ante fallas en el Sistema de Transporte en Alta Tensión, así como sus modificaciones y ampliaciones, deberá ser realizada por los propietarios de las instalaciones en los cuales están o habrán de ser instalados dichos sistemas o sus componentes.

2.2.2. La operación y el mantenimiento de los equipos de Supervisión de Oscilaciones, así como el envío al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de la información en tiempo real que éste requiera para su función de supervisión, deberán ser realizados por el Transportista en Alta Tensión TRANSENER S.A.

2.2.3. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en el punto 2.1.1 y en el punto 2.2.1 en lo que corresponda, serán soportados por los usuarios productores del corredor correspondiente en proporción a su participación en los cargos de capacidad de transporte de dicho corredor.

2.2.4. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en el punto 2.1.2 y en el punto 2.2.1 en lo que corresponda, serán abonados por los todos los usuarios productores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en proporción a su participación en los cargos de capacidad de transporte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

2.2.5. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en el punto 2.1.3 y en el punto 2.2.1 en lo que corresponda, serán soportados en proporción a su participación en los cargos de capacidad de transporte de dicho corredor por:

a) todos los usuarios productores en caso de ser el área exportadora, ó

b) todos los usuarios demandantes en caso de ser el área importadora.

2.2.6. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en los puntos 2.1.4 y 2.2.2 serán debitados de la Cuenta de Apartamientos de Transporte en Alta Tensión.

2.2.7. Los costos incurridos para realizar los trabajos dispuestos en el punto 2.1.6 en componentes, equipos o aparatos cuando se vean superadas sus potencias de cortocircuito de diseño y/o se deben adecuar sus protecciones, se asignarán de la siguiente forma:

a) en las líneas, a cargo de los usuarios del área de influencia de dichas líneas en proporción a su participación en los cargos de capacidad de transporte de la línea en cuestión.

b) en los equipamientos de conexión y transformación, a cargo de los usuarios de la conexión en proporción a su participación en los cargos de conexión que les correspondan.

2.2.8. Los costos incurridos para realizar los trabajos dispuestos en el punto 2.1.8 serán a cargo de los usuarios del área de influencia de la instalación en cuestión, y serán soportados en proporción a su participación en los cargos de capacidad de transporte de las líneas vinculadas a la Estación Transformadora donde dicho equipamiento sea instalado.

SUBANEXO II

AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD

1.Introducción

El presente procedimiento será de aplicación para la determinación de los beneficiarios de aquellas ampliaciones requeridas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) para la mejora adicional de la calidad.

Se definen como Ampliaciones para la Mejora Adicional de la Calidad a aquellas AMPLIACIONES del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que, dispuestas en áreas de influencia asignadas a generación, tienen por objetivo la disminución del nivel de cortes resultante de fallas tanto típicas como atípicas de alta probabilidad de ocurrencia, en el abastecimiento a una demanda o a conjunto de demandas desde dicho Sistema.

Los costos de ejecución de estas AMPLIACIONES y de su operación y mantenimiento serán a cargo de sus beneficiarios por uso, determinándose éstos según se indica en el punto siguiente.

2 Régimen tarifario aplicable a los usuarios. Cargos de inversión y por operación y mantenimiento

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá definir el área de influencia de la Ampliación para determinar, en base al uso previsto, sus Beneficiarios y los cargos que corresponde a cada uno.

El área de influencia de una ampliación de calidad se realizará considerando que son beneficiarios todos los usuarios del sistema de transporte que ven reducidos los cortes de sus demandas como consecuencia de dicha ampliación.

Para ello se deberá evaluar su efecto promedio en un Período de Uso que será igual a los DOS (2) primeros años del Período de Explotación, medidos cada uno de éstos como DOCE (12) meses entre mayo y abril, contados a partir del primero de mayo siguiente a la puesta en servicio prevista de la ampliación. Las participaciones en el pago determinadas para dicho Período de Uso se mantendrán constantes durante el tiempo en que se remunere el cargo de inversión y el cargo de operación y mantenimiento.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar como demanda la disponible en la Base de Datos Estacional y, de ser necesario, las proyecciones de crecimiento elaboradas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar como oferta a las centrales pertenecientes a agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que estén en servicio, más aquellas que estén en proceso de construcción y cuya fecha de puesta en servicio prevista resulte dentro del período analizado. Para cada máquina se tomará como potencia disponible la máxima generable menos un porcentaje de indisponibilidad. Para las máquinas nuevas se tomará como porcentaje de indisponibilidad el declarado por el Generador.

Para las máquinas existentes el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá calcular el porcentaje de indisponibilidad como el promedio entre:

La indisponibilidad total real de la máquina registrada en los últimos DOCE (12) meses;

El porcentaje del año previsto en mantenimiento de acuerdo al Mantenimiento Programado Anual acordado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), más el porcentaje de indisponibilidad forzada establecida en la Base de Datos Estacional.

Como capacidad de transporte, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá tomar el equipamiento existente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y todo aquel aprobado y/o en proceso de construcción cuya fecha de ingreso previsto resulte dentro del período analizado. Se utilizarán los límites de capacidad de transporte entre regiones asumidos en la Programación Estacional, considerando para su determinación en las ampliaciones futuras los mismos criterios que los utilizados para su determinación en el Sistema Existente.

Utilizando estos datos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá correr los modelos OSCAR y MARGO para la serie hidrológica de la Base de Datos Estacional. Con los resultados obtenidos, deberá determinar para cada estado la energía que resulta generada por cada Generador y demandada por cada Beneficiario Distribuidor y Gran Usuario. Para cada estado, con las potencias medias correspondientes a la energía calculada el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar el flujo de potencia.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá calcular para los primeros dos años, en cada estado "p" y para cada Beneficiario "j", el Factor de Participación del Usuario (% PMUpij) en el uso de la ampliación "i". Los coeficientes de participación determinados de esa manera se mantendrán constantes en la totalidad del periodo de explotación y del período de amortización de la Ampliación.

El factor de participación se determinará:

PCOR pij

%PMUpij = ---------------------------------------------

p PCOR pij

siendo :

PCOR pij = potencia cortada evitada del usuario "j" por la ampliación "i" en el estado "p",

Con ello obtendrá el factor medio ponderado bianual, determinado como:

p %PMUpij * Hap

% PARTI ij = ------------------------------------------------

p Hap

siendo:

* Hap = horas en los DOS (2) años correspondientes al estado "p".

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá determinar el cargo mensual REMUij que corresponde abonar a cada Beneficiario como el porcentaje de participación resultante multiplicado por el cargo mensual a abonar al transportista titular del equipamiento "i" (REMUi).


REMUij = REMUi *%PARTIij

SUBANEXO III

AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD

Se definen como ampliaciones para mejora de la seguridad a aquellas ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que permiten reducir el riesgo o los efectos de colapso total o parcial del sistema debido a fallas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia.

Se considerarán a la fecha incluidas en la presente categoría exclusivamente a las ampliaciones comprendidas por:

Instalaciones de Arranque en Negro en Generación existente

Sistemas de Formación de Islas

Con la opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la SECRETARIA DE ENERGIA podrá incorporar otras Ampliaciones a esta categoría.

Los costos de inversión y de operación y mantenimiento de toda obra involucrada en esta categoría se incluirán en los cargos estacionales correspondientes a los servicios asociados a la potencia del área involucrada.

ANEXO VIII

Apéndice D al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado:

"CONDICIONES PARTICULARES PARA LA TRAMITACION DE AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ZONAS DE DEMANDA"

El presente Apéndice contiene pautas complementarias a las indicadas en el cuerpo principal del presente Reglamento, para el tratamiento y gestión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de ampliaciones de las redes de transporte integrantes del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que se refieran a zonas de demanda.

Al efecto se define como AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA a aquella Ampliación cuyos beneficios, determinados por el método del Area de Influencia, correspondan a Agentes reconocidos como Distribuidores y Grandes Usuarios en más de un SETENTA POR CIENTO (70 %).

Punto 1: En referencia al Artículo 15:

La SOLICITUD podrá ser presentada adicionalmente por cualquier entidad pública o privada que demuestre tener intereses legítimos en que exista la Ampliación cuando se trate una solicitud de AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA, y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) determine que se satisfacen las siguientes tres condiciones:

a) la AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA se encuentre prevista en la GUIA DE REFERENCIA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE del transportista en cuyo ámbito habrá de realizarse la Ampliación.

b) pueda demostrarse que, en un año hidrológico con SETENTA POR CIENTO (70%) de probabilidad de excedencia y en condiciones normales del sistema, de no contarse con la AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA propuesta, se alcanzarían, en un plazo equivalente al requerido para la gestión y construcción de dicha Ampliación, condiciones de desabastecimiento de energía eléctrica para la zona de demanda correspondiente.

c) pueda acreditarse que, del total de los beneficios de la AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA que se atribuyan exclusivamente a la demanda, correspondan a Agentes Distribuidores más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Punto 2: En referencia al Artículo 18:

Cuando se trate de una solicitud de AMPLIACION EN ZONA DE DEMANDA y se satisfagan las tres condiciones indicadas en el Punto 1) precedente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dará curso a la SOLICITUD prescindiendo de considerar la participación que el o los Solicitantes pudieren tener en los beneficios que dicha ampliación produce en su Area de Influencia.

ANEXO IX

Apéndice A al Título II Contrato entre Partes del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado:

"REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) "

1.- Las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica a construirse con recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) podrán ser solicitadas por la Provincia a la que se hayan asignado los correspondientes recursos o por el organismo que dicha Provincia designe en los términos del Título II - Contrato entre Partes" del "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA" que integra el Anexo 16 : "Reglamentaciones del Sistema de Transporte" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias con las modificaciones introducidas en el presente Apéndice.

Los siguientes artículos sustituyen los de idéntica numeración del referido Título II exclusivamente a los efectos de la aplicación de este Apéndice:

ARTICULO 8º.- La Provincia que requiera de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACION) podrá obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM). Aclárase que, en este caso, el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) podrá ser suscripto con contrapartes diferentes para construcción y para operación y mantenimiento.

ARTICULO 9º.- La Provincia a que hace referencia el artículo precedente deberá presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;

b) Descripción y característica del anteproyecto técnico del CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM);

c) Conformación del grupo empresario con quién la Provincia celebrará el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) o en su defecto la manifestación sobre el procedimiento de selección del Contratista CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (COM).

d) Si el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud técnico- económica para tal cometido y si aún no ha sido seleccionado por la Provincia deberán presentarse las condiciones técnico - económicas requeridas en la documentación licitatoria.

e) Fecha de habilitación requerida para el servicio y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones;

f) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y los estimados para los siguientes SEIS (6);

g) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;

h) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;

i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

2.- El acceso a la capacidad existente de obras y/o instalaciones de transporte de energía eléctrica que fueran financiadas a través de los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) podrá ser solicitado por un agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o por la Provincia correspondiente.

Compete a la SECRETARIA DE ENERGIA calificar si las obras y/o instalaciones construidas o en construcción cuyo acceso se solicita, y en su caso las instalaciones de la misma naturaleza a ellas conectadas, deben ser consideradas como de transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA, previo al otorgamiento del acceso, que se expida sobre lo dispuesto en el párrafo precedente.

3.- Con la presentación de la solicitud de acceso o ampliación en los casos reglados por los puntos 1.- y 2.- precedentes, la Provincia solicitante manifestará si las instalaciones cuyo acceso se solicita o las que formarán parte de una nueva ampliación deberán ser consideradas como instalaciones de la Transportista Concesionaria del Sistema de Transporte al cual se vinculan o si la provincia por sí o la entidad pública o privada co-contratante que ésta designe se convertirá, por tales instalaciones, en Transportista Independiente del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica al cual se vinculan.