PRESUPUESTO

Decreto 751/98

Autorízase la colocación de Bonos de Consolidación Proveedores en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 35/98 y Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas en la Acordada N° 56 del 8.11.91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bs. As., 23/6/98

B.O.: 26/06/98

VISTO el Expediente N° 080-002294/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1998 aprobado por la Ley N° 24.938, distribuido por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de Enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998 se dispuso que los créditos abiertos a las Provincias, conforme al Decreto N° 1023 del 7 de julio de 1995, devengarán intereses adicionales desde el 1° de abril de 1991 hasta el 24 de abril de 1995 inclusive, los que serán cancelados por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la entrega de Bonos de Consolidación Proveedores en Moneda Nacional, por su valor residual al momento de la acreditación, en la cantidad necesaria para cancelar dichas deudas.

Que por la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se dispuso el reconocimiento de las deudas originadas en diferencias salariales del personal del PODER JUDICIAL DE LA NACION extensivas al personal en pasividad.

Que la Ley N° 24.938, por la que se aprueba el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio Fiscal 1998, en su artículo 8° ha previsto el concepto y el monto total de Bonos de Consolidación a colocar durante el mencionado Ejercicio Fiscal, conforme lo detallado en la Planilla N° 9 anexa al mismo, sin que se haya contemplado la entrega de Bonos a las Provincias y a los beneficiarios del reconocimiento establecido en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991.

Que el referido artículo, asigna montos específicos de Bonos a colocarse por los conceptos dispuestos por las Leyes Nros. 24.043, 24.070, 24.073, 24.130, y 24.411 y un monto global para lo dispuesto por la Ley N° 23.982, en función de las proyecciones de las obligaciones pendientes al momento de la confección del proyecto de Presupuesto.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, resulta impropio priorizar el pago de derechos nacidos con posterioridad, por sobre aquellos con reconocimiento anterior y en espera de ser satisfechos.

Que resulta necesario el dictado de esta norma excepcional, autorizando la colocación de Bonos de Consolidación Proveedores en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998 y Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que resulta necesario autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar el pago en Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional dispuesto como consecuencia de la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° -Autorízase, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 8°, Planilla Anexa N° 9 de la Ley N° 24.938 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, la entrega de Bonos de Consolidación Proveedores en Moneda Nacional para cancelar las obligaciones dispuestas por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998, por hasta un VALOR NOMINAL de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (VN $ 200.000.000), y la entrega de Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional para cancelar las obligaciones establecidas por la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, por hasta un VALOR NOMINAL de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (VN $ 32.800.000).

Art. 2° -Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto, modificase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° -Déjase establecido que la instrumentación del pago en Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional dispuesta como consecuencia de la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de l991, será efectuada a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por medio de los procedimientos habituales de pago en Bonos de Consolidación Previsional.

Art. 4° -Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández. -Antonio E. González. -Raśl E. Granillo Ocampo. -Jorge Domínguez. -Guido Di Tella. -Alberto J. Mazza. -Carlos V. Corach. -Susana B. Decibe.

NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas al artículo 2°. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 Capital Federal).