HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 307/98

Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote "La Paz", ubicado en la Provincia de Santa Cruz, a YPF Sociedad Anónima, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo.

Bs. As., 22/6/98

B.O.: 26/06/98

VISTO el Expediente N° 750-003493/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "LA PAZ".

Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area SCI "SANTA CRUZ I", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas y condensado por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad del Lote de Explotación LA PAZ, que abarca un sector del Area mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de los efectos de dicha concesión atento presentarse los supuestos previstos en el Artículo 3°, inciso 3.5 j) y l) del Contrato de UTE que fuera aprobado por Decreto N° 2690 del 20 de diciembre de 1991.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° -Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "LA PAZ", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS
X
Y
1
4.403.500
1.590.500
2
4.396.500
1.590.500
3
4.396.500
1.585.500
4
4.379.000
1.585.500
5
4.379.000
1.577.000
6
4.403.500
1.577.000

Superficie Aproximada: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS CON VEINTICINCO HECTOMETROS CUADRADOS (243,25 Km2).

Art. 2° -Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por la empresa permisionaria respecto del Lote de Explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa. El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO (5) años, el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3° -La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.

Art. 4° -Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 5° -El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 6° -E1 titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 7° -Instrúyese a la ESCRIBANA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.

Art. 8° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.