Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 97/98

Establécese la corrección de una expresión en el Item 1 Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales Anexo I de la Resolución N° 53/98.

Bs. As., 23/6/98

B.O: 12/06/98

VISTO el Decreto PEN Nº 163/98 y la Resolución ORSNA Nº 53/98 y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha puesto en vigencia, a través de la Resolución ORSNA Nº 53/98 el Cuadro Tarifarlo Inicial, establecido en el Anexo I del Decreto Nº 163/98.

Que se ha deslizado un error de transcripción entre lo expresado en el Decreto Nº 163/98 Anexo II, Cuadro Tarifario Inicial y la Resolución ORSNA Nº 53/98, con relación al Item 1 Tasa de Aterrizaje para Vuelos Internacionales, subítem "Sobretasa por operación fuera de horario normal".

Que consultada la FUERZA AEREA ARGENTINA ha solicitado se subsane tales diferencias con el objeto de evitar errores de interpretación, ya que dicha Fuerza ha transcripto la Resolución ORSNA Nº 53/98 en el Boletín AIR INTERNATIONAL COMUNICATION (AIC) del 29 de mayo de 1998.

Que el Boletín AIC constituye una publicación oficial de la DIRECCION DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA a través de la cual se transmiten las informaciones relacionadas con las tarifas aeronáuticas y no aeronáuticas a los operadores nacionales y del exterior.

Que fueron consultadas las Gerencias de REGULACION ECONOMICA y de COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES al respecto.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida. habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo (Artículo 3º de la Ley 19.549, Artículo 17. incs. 30 y32 y ccs. del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Corregir la expresión "Sobretasa por balizamiento" por la de "Sobretasa por operación fuera de horario normal", en el Item 1 Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 53/98.

Art. 2º-Requiérase a la FUERZA AEREA ARGENTINA-COMANDO DE REGIONES AEREAS-la publicación ante quien corresponda de la presente Resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Rodolfo C. Barra.