Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 726/98 y 77/98

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 17/6/98

B.O: 26/06/98

VISTO el Expediente Nº 800-002779/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado y prorrogado los estados de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, mediante el Decreto Provincial Nº 678 del 28 de abril de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios de los Departamentos: NUEVE DE JULIO, VERA, GENERAL OBLIGADO, SAN JAVIER y GARAY todos los distritos: Aguará, Ambrosetti, Arrufó, Capivara, Ceres, Colonia Ana, Constanza, Curupayti, Hersilia, Huanqueros, La Cabral, La Clara, La Lucila, La Rubia, San Cristóbal, Las Avispas, La Palmeras, Moisés Ville, Monigotes, Ñanducita, Portugalete, San Guillermo, Santurce, Villa Trinidad, Suardi y Colonia Bossi del Departamento SAN CRISTOBAL, Pedro Gómez Cello, La Camila, Vera y Pintado, La Penca y Caraguatá, La Criolla y San Martín Norte del Departamento SAN JUSTO y Aarón Castellanos y Rufino del Departamento GENERAL LOPEZ, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

3 b) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios de los Departamentos NUEVE DE JULIO, VERA, GENERAL OBLIGADO, SAN JAVIER y GARAY todos los Distritos; Aguará, Ambrosetti, Arrufó, Capivara, Ceres, Colonia Ana, Constanza Curupaytí, Hersilia, Huanqueros, La Cabral, La Clara, La Lucila, La Rubia, San Cristóbal, Las Avispas, Las Palmeras, Moisés Ville, Monigotes, Ñanducita, Portugalete, San Guillermo, Santurce, Villa Trinidad, Suardi y Colonia Bossi del Departamento SAN CRISTOBAL, Pedro Gómez Cello, La Camila, Vera y Pintado, La Penca y Caraguatá, La Criolla y San Martín Norte del Departamento SAN JUSTO y Aarón Castellanos y Rufino del Departamento GENERAL LOPEZ, hasta el 31 de marzo de 1999.

c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por copiosas lluvias y anegamientos temporarios del Distrito Gobernador Crespo del Departamento SAN JUSTO, Campo Andino del Departamento LA CAPITAL y Villa Ocampo del Departamento GENERAL OBLIGADO, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

d) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por copiosas lluvias y anegamientos temporarios de los Distritos de Colonia Raquel, Virginia Mauá, Galisteo, Tacural y Tacurales del Departamento CASTELLANOS y Elisa, Ituzaingó, Soutomayor, Providencia y Jacinto L. Arauz del Departamento LAS COLONIA, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRIGULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.