Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 831/98

Fíjase la equivalencia del franco oro con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales a partir del 1º de julio de 1998.

Bs. As., 23/6/98

B.O: 26/06/98

VISTO el Expediente Nº 6.872/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de julio de 1998 con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 12 de junio de 1998 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS DIEZ MILESIMOS ($ 1,3222).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE PESO ($ 0,43), a partir del 1º de julio de 1998, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada, en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Federico N. A. Luján de la Fuente.-Patricio Fuente de Colombi.-Alberto J. Gabrielli.