PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decisión Administrativa 319/98

Establécese que, se tienen por transferidos a la Secretaría de Prensa y Difusión los saldos totales de los créditos derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que tuvieren los organismos y entidades del P.E.N.

Bs. As., 23/6/98

B.O: 29/06/98

VISTO, el Decreto Nº 993 de fecha 30 de agosto de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 25 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectuara las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de transferir al Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - cuya unidad ejecutora es la SECRETARIA DE PRENSAY DIFUSION dentro del Presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Jurisdicción 2001- los créditos presupuestarios de cada uno de los organismos y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL que en sus respectivos presupuestos contaran con autorizaciones para gastos en la Partida 3.6 "Propaganda y Publicidad".

A su vez dispuso que todos estos organismos y entidades deben abstenerse de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier iniciativa en tal sentido a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Decisión Administrativa Nº 193/97 estableció los lineamientos para el cumplimiento del mencionado decreto, dotando a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION de amplias facultades para optimizar su resultado.

Que siendo necesario mantener el espíritu de las normas vigentes, deben considerarse también transferidos a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA de la NACION los saldos totales de los créditos derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que en materia de propaganda y publicidad, tuvieran las jurisdicciones y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su origen y fecha de devengamiento.

Que ,en tal sentido, se estima necesario facultar a la mencionada SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION, para efectuar la distribución de tales créditos, en los términos del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 193/97.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del articulo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Téngase por transferidos a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION los saldos totales de los créditos derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que en materia de propaganda y publicidad, tuvieren los organismos y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su origen y fecha de devengamiento.

Art. 2º-Facúltase a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la distribución y/o admisión de todos los créditos aludidos en el Artículo 1º de la presente, en los términos del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 193/97.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.