LOTERIA NACIONAL

Decreto 738/98

Modificación del artículo 28 del Estatuto, aprobado por el Decreto N° 598/90, en lo referente a las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas, a efectos de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, incorporando los fondos de los ejercicios sociales de los años 1997 y 1998 y a los Municipios y/o Comuna.

Bs. As. 23/6/98

B.O.: 26/06/98

VISTO el Decreto N° 598 del 29 de marzo de 1990, el Decreto N° 227 del 14 de febrero de 1994 y el Decreto N° 647 del 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/90 se aprobó el Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Artículo 28 inciso d) del Estatuto Social de la precitada Sociedad del Estado se dispuso que el remanente de utilidades liquidas y realizadas que resulten de los balances anuales, previa la constitución del Fondo de Reserva Legal, previsiones especiales y remuneraciones del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, se debería destinar a obras de promoción y asistencia social, a cargo del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto N° 227/94, se estableció que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO actuaría en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el precitado Decreto N° 227/94 las competencias que en materia de acción social correspondían al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dio cuenta a la indicada Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos ejercicios, pendientes de asignación.

Que por el Decreto N° 647/97 se sustituyó el Artículo 28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO estableciéndose las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas a efectos de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, ello a indicación de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que de acuerdo al inciso e) del artículo sustituido se estableció que el remanente íntegro de las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a los ejercicios sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 podría ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos.

Que dichas entregas se realizarán según indicación que al efecto formulara la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a tenor de la limitación temporal que contiene el referenciado inciso e), se hace necesario modificar dicha prescripción, permitiendo con ello la entrega de los fondos de que se trata para los ejercicios sociales de los años 1997 y 1998.

Que asimismo para una mejor distribución de esos fondos se estima conveniente incorporar a los Municipios y/o Comunas que necesiten realizar obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional y el Artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Sustitúyese el inciso e) del Artículo 28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 598 del 29 de marzo de 1990, incorporado por el Decreto N° 647/97, por el siguiente:

"e) Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el remanente íntegro de las utilidades liquidas y realizadas, luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, podrá ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, a municipios y/o comunas u otros organismos gubernamentales para la realización de obras de igual naturaleza y a personas físicas en carácter de ayuda social, según indicación que al efecto formule la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo las organizaciones beneficiarias efectuar la oportuna rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos que recibieren".

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.