Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 377/98

Información que deberán presentar, con el carácter de declaración jurada, los titulares de buques con permiso de pesca vigente para la aplicación del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Bs.As., 23/6/98

B.O: 29/06/98

VISTO el expediente Nº 800-003236/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 27 de la Ley Nº 24.922, a partir de su vigencia debe asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca vigente.

Que a los fines del funcionamiento del régimen de administración por cuotas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuya creación prevé el artículo 8º de la ley citada, debe contar con ciertos antecedentes de las actividades de los titulares de los buques con permiso de pesca vigente.

Que en razón de ello, resulta necesario que los responsables presenten, con el carácter de declaración jurada, la información detallada en los formularios anexos a la presente resolución detallada en los formularios anexos a la presente resolución, que forman parte integrante de la misma.

Que la información presentada por los interesados podrá ser verificada con los datos de los registros de esta Secretaría, así como también de otros organismos competentes.

Que ante la falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la información requerida, esta Secretaría propondrá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación de oficio de la cuota en base a la información disponible.

Que conforme los artículos 49 y 51 de la Ley Nº 24.922, corresponde a la Autoridad de Aplicación aplicar sanciones por incumplimiento a las leyes, decretos o resoluciones que regulen las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar, así como tipificar las infracciones que tendrán el carácter de graves.

Que previendo las consecuencias que acarrearía la consideración de información que no refleje los antecedentes reales de la actividad de las empresas, se establece que toda falsedad en la declaración jurada de uno o más de los datos requeridos, constituirá falta grave y dará lugar a la apertura del correspondiente sumario para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 51 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7º y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Los titulares de los buques con permiso de pesca vigente deberán presentar, dentro de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente, con el carácter de declaración jurada, la información que se detalla en los formularios que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente resolución, acompañados del correspondiente soporte magnético.

Art. 2º-Los titulares de los buques con permisos de pesca vigente, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, deberán presentar nuevamente, con el carácter de declaración jurada, la información detallada en el formulario del Anexo I, juntamente con la que se detalla en los formularios que como Anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII forman parte integrante de la presente resolución, acompañados del correspondiente soporte magnético.

Art. 3º-Las observaciones o aclaraciones que se consideren necesarias deberán ser presentadas en el formulario "OBSERVACIONES" que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución, en los mismos términos y en forma conjunta con la información detallada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 4º-A los fines de las presentaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberán seguirse las instrucciones descriptas en el Anexo XIV, que forma parte integrante de la misma.

Art. 5º-Los formularios y los soportes informáticos a que se refieren los artículos precedentes, podrán ser retirados por los titulares o personas debidamente autorizadas por estos, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 982, Anexo Jardín, 1º Piso, Capital Federal, o en las dependencias de cualquiera de los Distritos de la citada Dirección Nacional.

Art. 6º-Los soportes magnéticos y los formularios debidamente completados de conformidad con las instrucciones descriptas en el Anexo XIV, deberán se presentados ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, o en las dependencias de cualquiera de los Distritos de la misma, en los plazos establecidos por los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 7º-A los fines del control de la veracidad de la información presentada por los responsables, esta Secretaría podrá proceder a su verificación con los datos de sus propios registros o los de otros organismos competentes.

Art. 8º-Ante la falta de presentación en tiempo y forma de toda la información requerida en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION propondrá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación de oficio de la cuota en base a la información disponible.

Art. 9º-Toda falsedad en la presentación de la información solicitada por la presente resolución, constituirá falta grave y será causal de la instrucción del correspondiente sumario a los fines de la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 51 y concordantes de la Ley Nº 24 922.

Art. 10.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.

NOTA: Los Anexos correspondientes a la Resolución 377/98 podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 29/06/98 (pág. 9).