Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 697/98

Estáblecese que las operadoras del citado transporte deberán cumplir con las previsiones de la Resolución N° 188/98-ST, para la renovación de su parque móvil.

Bs. As., 24/6/98

B.O.: 29/06/98

VISTO el Expediente Nº 012.336/98 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 188 de fecha 3 de junio de 1998, se procedió a reglamentar el Artículo 53, inciso b), apartado 1 último párrafo, del Anexo I del Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, conforme al texto dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996.

Que, en consecuencia y de acuerdo a lo informado por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, corresponde que las operadoras de transporte por automotor de pasajeros para la renovación de su parque móvil deben cumplir, en el más breve plazo posible, con las previsiones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 188/98.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las operadoras de transporte por automotor de pasajeros, para la renovación de su parque móvil, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 53, inciso b), apartado 1, último párrafo del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, conforme al texto dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996, deberán acreditar ante la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de esta Comisión el cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 188/98 en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente.

Los documentos podrán presentarse en original, o en copia que se certificará previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Roberto A. CIAPPA.- Teodoro FUNES.- José G. CAPDEVILA.- Jorge Andrés ANDRADE.