Secretaría de Industria Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 394/98

Apruébase e1 programa de fabricación e integración nacional presentado por la firma Iochpe-Maxion Argentina S.A.

Bs. As., 24/6/98

B.O: 30/6/98

VISTO el expediente Nº 060-004765/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y :

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la firma IOCHPE-MAXION ARGENTINA SA, con domicilio legal en Maipú 350, 9º piso, oficina "D", Capital Federal, y con domicilio industrial en Ruta Nacional Nº 9, Km. 752, Jesús María, Provincia de CORDOBA, solicita la aprobación de un programa de fabricación e integración nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria. Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º y 15 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el programa de fabricación e integración nacional presentado por la firma IOCHPE-MAXION ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Maipú 350, 9º piso, oficina "D", Capita Federal con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-004765/97.

Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma IOCHPE-MAXION ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en Maipú 350, 9º piso. oficina "D", Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 394


CRONOGRAMAS DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL MOTOR RANGER C/AC -FORD ARGENTINA LP8A79
PERIODO ANUAL
FASE I
FASE II
FASE III
Producción estimada (unidad)
13.786
20.000
21.000
Material Importado ($)
2.614,22
1.870,66
1.051.12
Contenido Importado (%)
74,10
53,03
29,80
Integración Nacional (%)
29,90
46,97
70,20


MOTOR HS TURBO A.C. - MERCEDES BENZ ARGENTINA LP8A71
PERIODO ANUAL
FASE I
FASE II
FASE III
Producción estimada (unidad)
1.055
3.165
3.960
Material Importado ($)
2.953,59
1.617,61
1.166,18
Contenido Importado (%)
75,81
58.4S
29.93
Integración Nacional (%)
24.19
41,52
70,07


MOTOR HS TURBO - MERCEDES BENZ ARGENTINA LP8987
PERIODO ANUAL
FASE I
FASE
FASE III
Producción estimada (unidad)
3.645
10.935
14.040
Material Importado ($)
2.748,17
1.412,20
1.041,82
Contenido Importado (%)
78,90
59,45
29,91
Integración Nacional (%)
21,10
40,55
70,09

INVERSION TOTAL: PESOS Diez y siete millones doscientos cincuenta y ocho mil ($ 17.258.000).