Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 395/98

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 24/6/98.

B.O: 30/06/98

VISTO los expedientes Nros. 061-014751/96, 061-004753196, 061-004755/96, 061-004758/96 y 061-004761/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las CINCO (5) planillas que como Anexos I a V forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO ICuplas de acero sin costura para entubado (casing) aleadas.
ANEXO IICuplas de acero sin costura para entubado (casing) al carbono.
ANEXO IIIManguito de acero sin costura para entubado (casing) aleados.
ANEXO IVManguito de acero sin costura para entubado (casing) al carbono.
ANEXO VCuplas de acero sin costura para extracción (tubing) aleadas.

Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

NOTA:Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el B.O. del 30/06/98