Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 633/98

Mantiénese la vigencia del Cuadro Tarifario para Litoral Gas S.A., aprobado por Resolución Nº 602/98.

Bs. As., 17/6/98.

B. O.: 30/06/98.

VISTO el Expediente Nº 3501 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 24.076.

Que en razón de lo establecido por el Artículo 2º de la Ordenanza 2036/97 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Lorenzo -Provincia de Santa Fe- se produjeron cambios en la modalidad de tributación de Litoral Gas S.A., modificando la forma de determinación de la obligación mensual a ingresar a ese Municipio.

Que dichos cambios consisten en la aplicación de una tasa diferencial (O.T. 2036/97) equivalente al 10% del Derecho de Ocupación del Dominio Público establecido en la Ordenanza Tarifaria 1691/92, la cual fijaba una alícuota del 7 % sobre el monto total de la facturación de la Licenciataria.

Que la incidencia en el costo de la prestación del servicio resultó debidamente probada por Litoral Gas S.A. mediante Nota GAF Nº 97/1269 de fecha 12 de diciembre de 1997.

Que en consecuencia, corresponde trasladar la incidencia de las variaciones en la alícuota del Derecho de Uso del Dominio Público originado por la Tasa Diferencial de servicio (O.T. 2036/97) de la Ciudad de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe, en la zona licenciada a la LITORAL GAS S.A. y en los términos del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, reconociendo dichas variaciones a partir de la fecha en la que las mismas tuvieron aplicación legal en dicha Ciudad.

Que a los efectos de efectuar dicho traslado la Distribuidora deberá aplicar la metodología de cálculo, definida en el Informe Intergerencial Nº 11 de fecha 5 de marzo de 1998, obrante a fs. 49/53 del Expediente ENARGAS Nº 3138/97.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los incisos (e) y (f) del Artículo 52 de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Mantiénese la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ENARGAS Nº 602 del 5 de mayo de 1998 para LITORAL GAS S.A.

Art. 2º- Autorízase a LITORAL GAS S.A. la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto al incremento de la alícuota de la Tasa Diferencial por Servicios expresados en el Artículo 2º de la O.T. 2036/97 de la Municipalidad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la Ciudad de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe.

Art. 3º- Comuníquese, notifíquese a LITORAL GAS SA., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Repar. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Fórmica. - Hugo D. Muñoz.

ANEXO I

METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VARIACION DE LA ALICUOTA DE LA TASA DE SERVICIO DIFERENCIAL APLICABLE SOBRE EL MONTO ABONADO POR LA LICENCIATARIA AL MUNICIPIO DE SAN LORENZO (PROV. DE STA. FE) POR EL DERECHO DEL USO DEL DOMINIO PUBLICO

Se expone a continuación la metodología para calcular el importe correspondiente a la variación en el costo de prestación del servicio de gas por redes ocurrido como consecuencia de un cambio en la alícuota de la Tasa de Servicio Diferencial aplicable sobre el monto abonado por la Licenciataria al Municipio de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) por el Derecho del Uso del Dominio Público.

Dicha metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en la facturación de cada usuarios de la Ciudad de San Lorenzo, las variaciones producidas por la Tasa de Servicio Diferencial por los servicios expresado en el Artículo 2º de la Ordenanza Tarifaria Nº 2036/97.

A tal efecto se efectúa el cálculo del nuevo costo unitario de las tarifas de la totalidad de los usuarios de la Ciudad de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) en base a la siguiente fórmula:

T1-T0*(l - D O0) / (l-DO1)

NOMENCLATURA:

T1 - Nuevas tarifas.

T0 = Tarifa original aprobada por Resolución ENARGAS (incluye variación del impto.s/los ingresos brutos y bonificación Dto. 292).

DO1 = Alícuota actualmente vigente del Derecho de Ocupación del Dominio Público, incluyendo la tasa diferencial.

DO0 = Alícuota original del Derecho de Ocupación del Dominio Público.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia de las variaciones en la facturación originadas en cambios en las normas tributarias y un adecuado seguimiento y control por parte de esta Autoridad Regulatoria, deberá procederse del siguiente modo:

1) La variación deberá ser incluida en una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "VARIACION ALICUOTA DERECHO DE OCUPACION DOMINIO PUBLICO - SAN LORENZO - O/T nº 2036/97".

2) El monto de dicha variación surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:

V (do) = T 0 * {1(1 - do 0 ) / (1 - do1)] - 1) }

Nomenclatura:

V (do) - Variación del Derecho de Ocupación del Dominio Público originado por la aplicación de la Tasa Diferencial, para un tipo de cliente.

T 0 = Tarifa original aprobada por Resolución ENARGAS (incluye variación del impto.s/los ingresos brutos y bonificación Dto. 292).

do 1 = Alícuota actualmente vigente del Derecho de Ocupación del Dominio Público, incluyendo la tasa diferencial, para ese tipo de cliente.

do 0 = Alícuota original del Derecho de Ocupación del Dominio Público, para ese tipo de cliente.

3) La variación del derecho de ocupación del dominio público originado por la aplicación de la tasa diferencial por los servicios expresados en el Artículo 2º de la O.T. Nº 2036 de la Ciudad de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) deberá ajustarse anualmente, efectuando un balance entre: (a) el monto del derecho percibidos por la distribuidora vía tarifa, de acuerdo al nivel de las nuevas tarifas determinadas según la fórmula descripta precedentemente, y (b) el monto del derecho efectivamente pagado.

La diferencia resultante, con su signo, debe trasladarse a tarifas en función del número de usuarios del período, asignando en consecuencia un monto fijo (recupero o devolución) para cada uno de estos usuarios.

4) Litoral Gas S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones del Derecho de Ocupación del Dominio Público y la Tasa Diferencial (O.T. 1691/92 y 2036/97) de la Ciudad de San Lorenzo - Provincia de Santa Fe como así también su acrecentamiento impositiva (ingresos brutos), discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

5) Los montos correspondientes a la Tasa Diferencial por Servicios expresados en el Artículo 2º de la O.T. 2036/97 pagados por la Licenciataria con anterioridad al dictado de la presente Resolución, podrán recuperarse asignando dichos montos en función del número de usuarios facturados en cada período mensual. El recupero así determinado se facturará de acuerdo a lo descripto en el punto 1 de la presente metodología.