Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 836/98

Reinscríbese a la empresa Deo Mensajería S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 23/6/98

B.O: 30/6/98

VISTO el expediente Nº 296 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DEO MENSAJERIA S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 24 de abril de 1995 con el número TRESCIENTOS ONCE (311).

Que con fecha 5 de marzo de 1998 se dictó la Resolución CNC Nº 286 mediante la que se declaró su baja del mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que con fecha 23 de marzo de 1998 DEO MENSAJERIA S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra el acto referido en el Considerando anterior, el que fue rechazado mediante Resolución CNC Nº 668 del 13 de mayo de 1998.

Que en presentación del 26 de mayo de 1998 DEO MENSAJERIA S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos anuales para el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, como así también el pago del adicional en concepto de Renta Postal previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNC 007/96.

Que, atento a ello, cabe analizar las consecuencias jurídicas que corresponde asignar a la documentación presentada por la interesada.

Que la modificación introducida por el artículo 7º del Decreto Nº 115/97 al artículo 11 de su similar Nº 1187/93 mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo encuentra su fundamento en el Considerando dieciseis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT Nº 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido y en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, se juzga razonable que la documentación aportada por la firma DEO MENSAJERIA S.R.L., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT Nº 007/96.

Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97 y en la Resolución CNCT Nº 007/96 para reinscribir a la empresa en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución CNC 007/96 constatando que el prestador no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por la firma DEO MENSAJERIA S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que habiendo la empresa DEO MENSAJERIA S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS ONCE (311).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; publíquese y archívese. -Federico N. A. Luján de la Fuente.