MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 327/98

Cancélase la Etapa 3 denominada Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional, prevista en la Decisión Administrativa N° 84/96. Autoridad de Aplicación.

Bs. As. 26/6/98

B.O: 1/7/98

VISTO, el Expediente N° 399-000563/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa N° 84 del 14 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Decisión Administrativa se ha creado en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS DEL ESTADO NACIONAL.

Que la creación del registro mencionado en el considerando anterior, tuvo por objeto determinar el universo y características del patrimonio inmobiliario del ESTADO NACIONAL, resultando necesario obtener la información detallada en los Anexos I y II de la Decisión Administrativa N° 84/96.

Que la Etapa 3, denominada Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del ESTADO NACIONAL, cuyo desarrollo se hallaba previsto entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de junio del mismo año, no resultó procedente realizarla en virtud de haberse incorporado en la Etapa 1 la Valuación Fiscal de los bienes inmuebles.

Que en virtud de la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997, resulta necesario designar como Autoridad de Aplicación de la Decisión Administrativa N° 84/96 y de lo establecido en la presente, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mismo Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para la adopción de la presente medida emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Cancélase el desarrollo de la Etapa 3 prevista en el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 84 del 14 de junio de 1996.

Art. 2°-Sustitúyese el Artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 84/96 por el siguiente: "ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación de la presente será el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la que se delegan por este acto todas las atribuciones para el cumplimiento de esta Decisión Administrativa, facultándosela a prorrogar los plazos establecidos en el Artículo 4° mediante resolución fundada, cuando medien razones que lo justifiquen." -

Art. 3°-La Autoridad de Aplicación designada en el Artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 84/96 sustituido por el artículo 2° de la presente, instrumentará el cumplimiento de dicho acto y sus normas modificatorias y/o complementarias, a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dependencia ante la cual las jurisdicciones, entidades y organismos comprendidos deberán tramitar los requerimientos establecidos por la antes mencionada Decisión Administrativa N° 84/96 y presentar la documentación a que se refiere el artículo 4° de la presente.

Art. 4°-Instrúyese a las jurisdicciones, entidades y organismos comprendidos en las prescripciones de la referida Decisión Administrativa N° 84/96, a fin de que arbitren los medios necesarios para obtener y remitir a la Autoridad de Aplicación, la Valuación de los bienes inmuebles bajo su administración.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.