Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1426/98

Asígnase numeración adicional, con carácter transitorio, a Cooperativa Villa Giardino de Servicios Públicos Limitada y Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Embalse Limitada.

Bs. As., 25/6/98

B.O: 01/07/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E.3881/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que los operadores independientes COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EMBALSE LIMITADA y COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA han solicitado numeración adicional para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de sus tareas de exclusividad.

Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la utilización que se prevé.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA la numeración adicional según el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EMBALSE LIMITADA la numeración adicional según el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 3º-Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA la numeración adicional según el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

1.-Numeración asignada a COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA.
LOCALIDADCANTIDAD DE NUMEROS INDICATIVO INTERURBANONUMERO LOCAL
Villa Giardino1.000 54897-CDU

2.-Numeración asignada a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EMBALSE LIMITADA.
LOCALIDADCANTIDAD DE NUMEROS INDICATIVO INTERURBANONUMERO LOCAL
Embalse1.000571 84-CDU

3.-Numeración asignada a COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA.

LOCALIDADCANTIDAD DE NUMEROS INDICATIVO INTERURBANONUMERO LOCAL
El Pato1.000

1.000

1.000

229

229

229

95-CDU

96-CDU

97-CDU