INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 130/98

Fiscalización obligatoria de trigo.

Bs. As., 29/6/98

B.O: 2/7/98

VISTO la propuesta de comercialización de semilla de trigo únicamente en clase fiscalizado, y

CONSIDERANDO:

Que los Semilleros de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado.

Que la semilla fiscalizada requiere en todos los casos partir de núcleos de mantenimiento de la variedad, que dan seguridades de su pureza varietal hasta el número de multiplicaciones autorizado.

Que la provisión de semilla de origen ciento permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, para cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.

Que el artículo 10º de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción de especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que el artículo 15º de la Ley 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción, o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 9 de junio de 1998, Acta Nº 253, dió su opinión favorable al respecto.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 26 de junio de 1998, Acta Nº 47, dio su aprobación a la medida.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, atento a la facultad conferida por el artículo 9º inciso d), del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º-La semilla de trigo que se comercialice a partir del 1º de enero del año 2000, deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.

Art. 2º-Se autoriza la comercialización de semilla a granel de trigo en clase fiscalizada, la que será normatizada con posterioridad a la presente resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Adelaida Harries.