Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Resolución 418/98

Establécese que la firma Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima, es continuadora del Programa de Especialización Industrial aprobado por la Resolución ex - S.M. e I.

Bs. As, 30/6/98

B.O: 2/07/98

VISTO el Expediente Nº 060-001343/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho expediente se presentó la firma NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la Avda. Presidente Perón 8000, Rosario, Provincia de Santa Fe, solicitando el beneficio del Régimen de Especialización Industrial instituido por el Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y sus resoluciones reglamentarias.

Que por Resolución ex - S.M. e I. Nº 16 del 12 de enero de 1996 se aprobó el programa presentado por la empresa citada en el considerando anterior, con vigencia hasta el año 1998 inclusive.

Que con fecha 26 de enero de 1998 se presenta la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Carlos María della Paolera 226, piso 1, Capital Federal, y manifiesta haber concretado la fusión societaria con NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA y que como consecuencia de la misma ha absorbido a la referida empresa.

Que habiendo la empresa aportado la documentación que acredita la fusión producida, solicita se le transfiera el Programa de Especialización Industrial que le fuera aprobado a NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA por Resolución ex - S.M. e 1. Nº 16/96.

Que también procede emitir a favor de la nueva sociedad los Certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por la firma NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad a la fecha de fusión.

Que asimismo NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA con fecha 11 de diciembre de 1997 solicitó la inclusión de nuevos bienes en el listado de productos a importar dentro del Programa de Especialización Industrial aprobado por la Resolución ex - S.M. e 1. Nº 16/96.

Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial - empresario comprendido en el programa:

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex - S.I.G. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la aprobación del pedido de inclusión de bienes a importar formulado por NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA corresponde extenderse a la empresa continuadora del programa.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex - S.I.C. Nº 14/93.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641/92 y el artículos 8º de la Resolución ex -S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex -S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Téngase por continuadora del Programa de Especialización Industrial aprobado por Resolución ex - S.M.I. Nº 16/96 a la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Carlos María della Paolera 226, piso 1, Capital Federal, por fusión por absorción de la firma NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º - Autorízase a emitir a favor de la nueva sociedad los certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por la firma NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad a la fecha de fusión.

Art. 3° - Apruébase la inclusión de nuevos productos a importar por ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA al amparo del presente Programa de Especialización Industrial, quedando conformado el listado definitivo de bienes a exportar y a importar de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo de la presente resolución que consta de DOS (2) fojas.

Art. 4°- La aplicación del presente Anexo será para los certificados expedidos y a expedirse para la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución -S.M. e I. Nº 16/96 y de la presente.

Art. 5°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex - S.I.C. Nº 14/93. modificada por la Resolución ex - S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex - S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente Nº 060-001343/95.

Art. 6°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA constituye domicilio especial en la calle Carlos María Della Paolera 226, piso 1, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 7° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 8° - Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9° - Notifíquese a la interesada.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 418

Expte. N° 060-001343/95

Empresa: ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE AEREOS SOCIEDAD ANONIMA

Productos a Exportar:

Posición - N.C.M.

Descripción

7214(*)

Barras de hierro o de acero sin alear

7216(*)

Perfiles de hierro o de acero sin alear

7216.31.00

Perfil Tipo "U" normal de 140. 160, 180, 200, 220, 240, 260, 280, 300,320, 350, 380 y 400 mm de altura

7216.32.00

Perfil Tipo "1" normal de 120, 140, 160, 180, 200, 220, 240, 260, 280,

300, 320, 340, 360, 380, 400, 425, 450, 475, 500, 550 y 600 mm de altura.

Perfil Tipo "IPB" de 100, 120, 140, 160, 180, 200, 220, 240, 260, 280,

300, 320, 340, 360.400, 450. 500, 550,600, 650, 700, 800, 900 y 1.000

mm de altura.

Perfil Tipo "IPE" de 120, 140, 160, 180, 200, 220, 240, 270, 300, 330,

360, 400. 4SO, 500, 550 y 600 mm de altura.

7216.33.00

Perfil Tipo "HEB" de 100, 120, 140, 160, 180, 200, 220, 240, 260, 280,

300, 320, 340, 360,400, 450, 500, 550, 600, 650, 700, 800, 900 y 1.000 mm de altura.

7216.60.90

Perfil Tipo "U" normal de 120, 140, 160, 180, 200 o 300 mm de altura.

Perfil Tipo "1" normal de 120, 140, 160, 180, 200 o 300 mm de altura.

7216.90.00

Perfil Tipo "U" normal de 140, 160, 180, 200 o 300 mm de altura.

Perfil Tipo "1" normal de 120, 140, 160, 180, 200 o 300 mm de altura.