Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 155/98

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Recurso de la Seguridad Social. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia de la Provincia del Chubut. Plazo especial.

Bs. As., 29/6/98

B.O: 02/07/98

VISTO las precipitaciones pluviales ocurridas en la Ciudad de Comodoro Rivadavia de la Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que el citado fenómeno meteorológico ha producido serios efectos sobre las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.

Que la referida situación ha motivado el dictado de medidas por parte de las autoridades locales, estableciéndose plazos especiales para el cumplimiento fiscal de los responsables comprendidos en la emergencia urbana.

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo cumplidas en término - con carácter de excepción y con relación a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa y de los recursos de la seguridad social- las obligaciones que se hayan extinguido dentro de un plazo razonable contado desde los respectivos vencimientos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Las obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos hayan sido fijados para operar en los meses de abril y mayo de 1998, serán consideradas como cumplidas en término siempre que se extingan hasta el 30 de junio de 1998, inclusive, sólo con relación a los contribuyentes y responsables que tengan su explotación industrial, comercial y/o de prestación de servicios en la Ciudad de Comodoro Rivadavia de la Provincia del Chubut, en tanto las mencionadas explotaciones constituyan su principal actividad.

Art. 2°.- A los fines establecidos en el artículo anterior, corresponderá considerar como principal actividad a aquella que genere más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales, atribuibles a los contribuyentes.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Alberto Silvani.