Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

EMERGENCIA AEROPORTUARIA

Disposición 76/98

Adóptanse medidas en relación a la programación diaria de los vuelos, en virtud de la forzosa suspensión del funcionamiento del Centro de Control del Area Ezeiza y de la Terminal Baires.

Bs. As., 25/6/98

B.O: 02/07/98

VISTO el Expediente Nº 559-000374/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación de emergencia aeroportuaria que afecta el tráfico aerocomercial debido a que el CENTRO DE CONTROL DEL AREA EZEIZA y de la TERMINAL BAIRES se hallan fuera de servicio, se hace necesario establecer un procedimiento de emergencia para atender adecuadamente a las necesidades que en el sector se plantean.

Que, dada la imposibilidad de cumplimiento de las programaciones horarias presentadas por las empresas aerocomerciales y aprobadas por esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, se hace necesario establecer una alternativa que le permita ejercer un adecuado control en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que diariamente, la FUERZA AEREA ARGENTINA conjuntamente con las empresas aerocomerciales, fijan los "slots" para ser cumplidos por estas últimas, el día o los días subsiguientes.

Que, en tales circunstancias, el cronograma de factibilidad horaria que manejan las empresas aerocomerciales podría ser considerado como base de la programación horaria en la emergencia.

Que la celeridad con la que deben manejarse las aprobaciones de los "slots", hace aconsejable que esta Subsecretaría considere razonable que los mismos cumplan requisitos similares a los exigidos para la aprobación de horarios en situaciones normales.

Que, en tanto persista la situación de emergencia aludida, la planilla de "slots" acordada y firmada previamente por la FUERZA AEREA ARGENTINA y las empresas aerocomerciales, debe ser comunicada a esta Subsecretaría, a fin de tenerla como la formal presentación de la programación horaria por el día o los días subsiguientes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 2º inciso d) del Anexo III del Decreto Nº 1492 del 20 de agosto de 1992-t.o. Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992-y el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 del 8 de enero de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º-La programación diaria conformada por la FUERZA AEREA ARGENTINA y las empresas aerocomerciales, aprobada por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO será la que determine el horario de los vuelos a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, mientras subsista la situación de emergencia aeroportuaria planteada por la forzosa suspensión del funcionamiento del CENTRO DE CONTROL DEL AREA EZEIZA y de la TERMINAL BAIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Fermín M. Alarcia.