Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 70/98

Suspéndense los efectos de la Resolución Nº 45/98, por la cual se precisaron los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra social de personal de dirección.

Bs. As., 26/6/98

B.O: 03/07/98

VISTO la Resolución Nº 045/98-SSS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el VISTO se precisaron los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra social de personal de dirección.

Que se han planteado públicamente objeciones relativas a su alcance, como a la precisión y comprensión de su objeto y es materia, actualmente, de un número importante de recursos administrativos que merecen tratamiento.

Que es función de la Administración clarificar, dar estabilidad y firmeza a sus actos, que en la especie se traduce en la regulación de los requisitos de categorización del personal de dirección.

Que ello no obsta a considerar como valor superior la protección del interés público y la garantía para el administrado que se suspendan los efectos de un acto en salvaguarda de sus derechos subjetivos y, en consecuencia, se hace necesario el dictado de esa medida preventiva que permita el tratamiento de los recursos planteados (art.12, in fine, de la ley 19.549).

Que se ha pronunciado la Gerencia de Asuntos Jurídicos a tenor del Dictamen nº 47/98 GAJ que se comparte y al que cabe remitirse.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1615/96 y 177/98,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspender los efectos de la Resolución nº 045/98-SSS dictada con fecha 28 de mayo de 1998.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.-José L. Lingeri.