Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 309/98

Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 8%, 1999-2002, 8,25% 2003-2006, 9% 2007-2010"

Bs As., 29/6/98

B.O: 3/7/98

VISTO, el Expediente Nº 173-000192/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en monedas europeas, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que por el mencionado artículo la SECRETARIA DE HACIENDA está autorizada a realizar operaciones de crédito público de la Administración Central.

Que para el 1º de Enero de 1999 está previsto que diferentes monedas europeas converjan a una misma unidad de cuenta denominada "EURO", desapareciendo las antiguas denominaciones.

Que en Mayo del corriente año se estableció los países que integrarán la UNION MONETARIA EUROPEA y cambiarán sus monedas por el "EURO", ubicándose entre ellos la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en diversas monedas europeas.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT para proceder a la emisión de títulos a DOCE (12) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DMK 1.000.000.000-), resultó ser la más conveniente.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 8% 1999-2002, 8,25% 2003-2006, 9% 2007-2010" por un VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DMK 1.000.000.000.-), con fecha 6 de julio de 1998. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLCHAFT, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DMK 1.000.000.000-).

Fecha de colocación: 6 de Julio de 1998.

Fecha de vencimiento: 6 de Julio de 2010.

Plazo: DOCE (12) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del OCHO POR CIENTO (8,-%) para los servicios de los CUATRO (4) primeros años (1999, 2000, 2001, 2002), OCHO CON VEINTICINCO POR CIENTO (8,25%) para los servicios del año CINCO (5) al OCHO (8) (2003, 2004, 2005, 2006) y NUEVE POR CIENTO (9%) para los servicios del año NUEVE (9) en adelante (2007, 2008, 2009 y 2010).

Precio de emisión: CIENTO UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTECIMOS POR CIENTO (101,84%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (99,59%).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Gastos de colocación: hasta un monto de MARCOS ALEMANES SETENTA Y CINCO MIL (DEM 75.000.-).

Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de 1999 como así también consolidarlo con otras emisiones que se redenominen a EURO.

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000-).

Art. 2º-Apruébanse en todas sus partes los contratos de Suscripción con el título Acuerdo de Compra de los Bonos "Bond Purchase Agreement" y de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement" cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3º-Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Angel KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente con la aprobada por el Artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Cap. Fed)