Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3089/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto rotulado como Oxa B12 x 30 Comprimidos, marca registrada de Laboratorios Beta S.A.

Bs. As, 24/06/98

B.O: 3/7/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-648-98-5 de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, retiró de la Farmacia CERRITO ubicada en la calle Cerrito 1302, Capital Federal, muestras del Lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto rotulado como OXA B12 x 30 Comprimidos, marca registrada de LABORATORIOS BETA S.A. a los fines de verificar su procedencia y legitimidad.

Que habiéndose exhibido la muestra a la Directora Técnica de LABORATORIOS BETA S.A. se determinó que la misma no se corresponde con el producto original difiriendo en la impresión del lote y vencimiento en el estuche, en el color de los comprimidos y, en la impresión y matriz del blister.

Que en virtud del informe confeccionado por la Coordinación del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, cabe concluir que el lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto rotulado como OXA B 12 x 30 comprimidos es ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ) resulta necesario adoptar como medida preventiva la prohibición de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote 25.876, vencimiento 6/99 del producto rotulado como OXA B 12 x 30 comprimidos marca registrada de LABORATORIOS BETA S.A.

Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación a los fines de la formulación de la denuncia penal que estime pertinente.

Art. 3º-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria a fin de que tome la intervención de su competencia.

Art. 4º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA. CAPEMVel. COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.