ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2984/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos de tipo íntimo Crema estimuladora del deseo, Gel retardador de la Eyaculación, Gel para masajes - Juegos preliminares Vigorizante masculino, Crema anal con Ginseng masculina y Crema lubricante, marca Kama Sutra.

Bs. As., 23/6/98

B.O: 03/07/98

VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-621 -93-0 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha constatado que los productos de uso intimo Crema estimuladora del deseo, Gel retardador de la Eyaculación, Gel para masajes - Juegos preliminares Vigorizante masculino, Crema anal con Ginseng masculina y Crema lubricante, marca KAMA SUTRA no han sido aprobados por la ANMAT en los términos de la Resolución MS. y AS. Nº 337/92 sin perjuicio de la cual algunos de ellos llevan un rótulo indicativo de tal aprobación.

Que por tratarse de productos no autorizados y por lo tanto no fiscalizados en cuanto a su calidad, corresponde proceder a la prohibición de su comercialización y uso en todo el territorio nacional.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 11º de la Ley Nº 337/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 8 inc. i).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos de tipo intimo Crema estimuladora del deseo. Gel retardador de la Eyaculación, Gel para masajes - Juegos preliminares Vigorizante masculino, Crema anal con Ginseng masculina y Crema lubricante, marca KAMA SUTRA.

Art. 2º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucional. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.