Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 758/98

Actualización de normas que reglamentan el control de los productos destinados a combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) en su vida parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión. Modifícase la Resolución Nº 167/94.

Bs. As., 29/6/98

B.O: 06/07/98

VISTO el expediente Nº 1172/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual la Dirección de Laboratorio y Control Técnico, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Dirección Nacional de Sanidad Animal proponen actualizar las normas que reglamentan el control de los productos destinados a combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) en su vida parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión, y

CONSIDERANDO:

Que se han presentado nuevos productos destinados a combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus), como aquellos destinados a elevar las defensas naturales de los bovinos frente a tal parásito.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe contar con la más amplia gama de medicamentos para continuar con el éxito de la lucha estratégica contra esta plaga.

Que es necesario actualizar el marco legal que establece las normas que rigen los controles de fiscalización de los productos mencionados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto esta facultado para resolver en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 167 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 7 de marzo de 1994 de manera que incluya lo siguiente:

h) Productos biológicos de administración parenteral: DOS (2) veces más de la cantidad necesaria para la realización de la prueba biológica, más un adicional de CINCUENTA MILILITROS (50 ml).

Art. 2º-Los datos que las firmas elaboradoras deben presentar de acuerdo a lo establecido en la disposición Nº 17 del registro del ex-SERVICIO DE LABORATORIOS, del 11 de octubre de 1979, y su similar complementaria Disposición Nº 25 del 11 de diciembre de 1979, serán remitidas a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios dentro de los CINCO (5) días posteriores a la finalización de la elaboración de cada serie o partida. En el caso de productos que sean comercializados bajo la figura de extensión de certificado, reglamentada por la Resolución Nº 977 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, de fecha 22 de septiembre de 1993, este hecho deberá ser destacado en las planillas que se remitan y deberá identificarse que proporción de cada partida o serie se destina al producto original y a la o las extensiones de certificado.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.