Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 760/98

Postérgase un vencimiento previsto en la Resolución N° 60/96 ex -IASCAV en lo referente al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo extiéndese un vencimiento determinado por Resolución N° 1190/97 -SENASA en lo relativo al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados Químicos.

Bs. As., 30/06/98

B.O.: 06/07/98

VISTO el expediente N° 17.670/97, la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitaron los antecedentes que dieron motivo al dictado de la Resolución N° 1190/ 97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que en su artículo 1° extendió el vencimiento previsto para el 30 de diciembre de 1997 en el ANEXO II de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo "A", Sustancias Activas Grado Técnico y sus mezclas, hasta el 30 de junio de l998.

Que el dictado de la Resolución N° 1190/97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, obedeció a la imperiosa necesidad de analizar y revisar las normas establecidas en el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", aprobado por la Resolución N° 17 del 31 de julio de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de incorporar a los cuerpos reglamentarios de registro del concepto de "sustancial similaridad", receptado en la normativa positiva nacional mediante la Resolución N° 603 del 27 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que asimismo su dictado obedeció a la necesidad de adecuar las normas previstas en la Resolución N° 17 del 31 de julio de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Capítulo II punto 2.3, imponiendo nuevos requisitos para el registro de plantas de síntesis o formulación de productos fitosanitarios y la adecuación de las normas sobre el manejo de la información suministrada con fines de registro, a lo establecido en la Ley N° 24.766.

Que como resultado del cumplimiento de tales objetivos, en el día de la fecha se ha elevado mediante expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a consideración del Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el proyecto de resolución mediante el cual se propicia la aprobación del nuevo "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", del procedimiento a seguir en los supuestos de aplicación del artículo 8° de la Ley N° 24.766, se establece la obligatoriedad de los establecimientos registrados conforme lo manda el Capítulo 9 del citado Manual de acreditar la certificación de un sistema de calidad y se derogan diversas normas, en su artículo 4°.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente, postergar el vencimiento previsto para el 30 de junio de 1998 en el ANEXO III de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo postergar el vencimiento previsto para la misma fecha por la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prórroga que se hace extensiva al vencimiento previsto en el mismo ANEXO II de la citada resolución, en lo que se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados Químicos, cuyo plazo de vencimiento también operaba en el día de la fecha; ello hasta el dictado del acto administrativo cuyo proyecto se ha elevado al Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo ninguna objeción de orden legal para el dictado de la presente resolución.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto. en virtud de lo dispuesto por el artículo 8, incisos h) y l) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y el artículo 4° de la Resolución N° 140 del 21 de marzo de 1995 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° -Postergar el vencimiento previsto para el 30 de junio de 1998 en el ANEXO III de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo postergar el vencimiento previsto para la misma fecha por la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prórroga que se hace extensiva al vencimiento previsto en el mismo ANEXO II de la citada resolución, en lo que se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados Químicos, cuyo plazo de vencimiento también operaba en el día de la fecha; ello hasta el dictado del acto administrativo cuyo proyecto se ha elevado al Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° -La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Luis O. Barcos.