(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° del Decreto N°213/2004 B.O. 23/2/2004)

Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 1040/98

Normas a las que quedarán sujetos los apoyos financieros que se otorguen a dichos Agentes. Condiciones generales de otorgamiento.

Bs. As., 26/6/98

VISTO el Artículo 24 de la ley 23661 y el Decreto Nº 53/98 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 23661 de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud en sus Artículos 1º y 2º determina como finalidad del mismo "procurar el pleno goce del derecho a la salud", a la vez que subraya la necesidad de promover, fomentar, implementar y perfeccionar las prestaciones de salud, con un enfoque integral e integrador, recalcando la prioridad de garantizarlas en su efectiva accesibilidad a sus beneficiarios con el mejor nivel de calidad y eficiencia. Esta suma de condiciones, a su vez, delinean el carácter distintivo de este sistema fundado en la equidad y la solidaridad.

Que el sistema solidario de seguridad social creado por ley 23660 debe continuar permitiendo el acceso igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones de salud, al mismo tiempo que debe tenderse a contener el gasto improductivo y aumentar la calidad de la atención médica de los beneficiarios.

Que la Administración de Programas Especiales tiene como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes del Seguro y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema conforme la ley 23.661.

Que en cumplimiento de dicho objetivo este organismo concurrirá primordialmente, a apoyar a los Agentes del Seguro que realicen el mayor esfuerzo para asegurar la cobertura médico-asistencial, preventiva y rehabilitatoria a todos sus beneficiarios, en un marco de viabilidad financiera.

Que debe remarcarse que es propósito de esta Administración de Programas Especiales efectuar un eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, por lo que se procurará no destinar recursos a entidades que no resulten operativamente viables o que no superen las crisis excepcionales que puedan eventualmente afectarlas.

Que en el marco restrictivo antes expuesto debe recalcarse que en las peticiones de apoyo financiero que formulen los Agentes del Seguro deberá quedar evidenciado la transitoriedad de la crisis y el carácter excepcional de las causas que motivan el pedido y los resultados que esperan alcanzarse, elementos a los que quedará condicionado el otorgamiento del apoyo financiero.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 62/98

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Los apoyos financieros que se otorguen a los Agentes del Seguro quedarán sujetos a las normas de la presente, a las disponibilidades presupuestarias y a las condiciones generales de otorgamiento -Anexo A-que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-La solicitud de apoyo económico financiero será presentada en ejemplar original, con carácter de declaración jurada y suscripta por el representante legal de la entidad peticionante. Su firma deberá estar certificada por institución bancaria o por escribano público.

Art. 3º-Los Agentes del Seguro deberán acompañar a la solicitud, la documentación detallada en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º-Los Agentes del Seguro solicitantes deberán acreditar la transitoriedad y el carácter excepcional y exógeno de las causas que motivan el pedido, debiendo demostrar el equilibrio operativo de la Obra Social que resultará del eventual otorgamiento.

Art. 5º-No podrán acumular en una solo solicitud apoyos económicos financieros de diversos tipos. Cada uno de ellos deberá ser presentado por separado.

Art. 6º-Los Agentes del Seguro podrán solicitar los apoyos financieros previsto en la presente resolución para ser destinados a:

1) La reducción de sus pasivos, de forma tal que asegure la eficiente continuidad de las prestaciones de salud.

2) El fortalecimiento institucional, especialmente en lo referente a desarrollo de sistemas de organización, implementación de auditorías, capacitación de personal y otros que aumenten eficacia.

3) Adecuación de costos operativos: ajuste de la dotación de personal, renegociación de contratos con prestadores, adecuación de servicios prestados y otros, a propuesta del agente del seguro.

4) Completar la construcción, ampliación, reforma de inmuebles e instalación de aparatología médica con destino a prestaciones asistenciales, en tanto y cuanto resulten imprescindibles.

Art. 7°-Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán recibidas y analizadas según los tramos previstos en el Anexo C, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8°-Los Agentes del Seguro deberán aplicar los fondos que perciban en virtud de la presente resolución en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles que comenzará a contar a partir del ingreso de los fondos a la entidad peticionante, excepto que la resolución particular de otorgamiento contemple un plazo distinto. EI incumplimiento podrá dar lugar a la revocación del beneficio sin perjuicio de las sanciones que están previstas en el Artículo 43 de la ley 23661, a cuyo fin se remitirá testimonio a la Superintendencia de Servicios de Salud, y de las denuncias penales que pudieran corresponder.

Art. 9º-La rendición de cuentas de los fondos otorgados deberá hacerse en el plazo y las condiciones previstas en el Anexo D que forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 10.-La solicitud de apoyo económico-financiero, la eventual percepción de los fondos, así como la respectiva rendición de cuentas implicarán para los Agentes del Seguro peticionantes, el conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas insertas en la presente resolución, las resoluciones de otorgamiento y/o, en su caso las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.

Art. 11.-Las autoridades de las Obras Sociales serán directa, personal y solidariamente responsables en caso de incumplimiento de lo estipulado por la presente, con motivo y en ocasión de las solicitudes, del destino de los fondos y de las respectivas rendiciones de cuentas.

Art. 12.-En todos los casos de incumplimiento de lo normado será motivo suficiente para la revocación del beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 28 de la ley 23.660, artículo 42 y concordantes de la ley 23.661 a cuyo fin se remitirá testimonio de las actuaciones a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 13.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.- Carlos F. Lapadula.

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NOTA: Esta Resolución se pública sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Boletín Oficial (Suipacha 767 Cap.).