Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1432/98

Asígnase, con carácter transitorio, una numeración a ser utilizada para cobro revertido automático, a un operador independiente.

Bs. As., 30/6/98

B.O: 06/07/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 6701/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que el operador independiente COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA, ha solicitado numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.

Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números al operador es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA la numeración que se indica en el Anexo I que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 2º-Establécese en UNO (1) año el plazo máximo para comenzar la utilización de la numeración asignada en cada caso.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

Anexo I

1.-Numeración asignada a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA.

SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
120DU