Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 160/98

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones. Su sustitución.

Bs. As., 2/7/98.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que con el fin de alcanzar eficientemente los objetivos del citado régimen, se estima conveniente adecuar las obligaciones de dichos sujetos, así como los plazos, formalidades y condiciones para su cumplimiento.

Que en virtud de los diversos cambios introducidos en el régimen de información establecido por la resolución general del visto, resulta aconsejable proceder a su sustitución, por otra que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto acerca del referido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Planificación y las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.

CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS.

Art. 2°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

  1. a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" -abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina-, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y cerradas durante el mismo período mensual. (Inciso sustituido por art. 1 pto. a) de la Resolución General N°1065/2001 AFIP B.O. 13/8/2001)
  2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.-), respectivamente.

Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización - tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las acreditaciones a informar, procediendo luego a su conversión a dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio vendedor fijado por dicha entidad para la última cotización de la fecha indicada.

Art. 3°.- ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),

2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,

3. cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742.

e) Tipo y número de cuenta.

f) Código de sucursal bancaria.

g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.

i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.

(Artículo sustituido por art.1 pto. b) de la Resolución General N°1065/2001 AFIP B.O. 13/8/2001)

Art. 4°.- A los fines previstos en el artículo anterior corresponderá considerar como "acreditaciones" a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contraasientos, por error.

Art. 5°.- La información aludida en el artículo 2° deberá ser suministrada exclusivamente mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable, de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo I de esta resolución general, que se presentarán juntamente con el F. N° 331 (nuevo modelo), en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripto el agente de información.

La citada presentación deberá efectuarse mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Cuando la entidad financiera no posea información respecto de algún período, deberá presentar igualmente los registros de tipo 0, 3 y 4. (Párrafo incorporado por art. 1pto. c) de la Resolución General N°1065/2001 AFIP B.O. 13/8/2001)

 

CAPITULO B - TITULOS VALORES PUBLICOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO.

Art. 6°.- Los agentes de bolsa y de mercado abierto deberán actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos emitidos en el país.

Art. 7°.- La información estará referida a cada año calendario y se integrará con los siguientes datos:

  1. Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas.
  2. Monto bruto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS
    ($ 150.000.-), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se deberá tener en cuenta el monto bruto total de la operación para establecer si procede su información, debiéndose asignar la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

En el caso de operaciones con títulos valores públicos emitidos en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil del año calendario que se informa.

Art. 8°.- La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará detallando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:

  1. Apellidos y nombres completos o denominación.
  2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia, código postal).
  3. De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
  4. De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo de tratarse de extranjeros que no dispongan del mismo, en cuyo caso se deberá indicar el Código del país, según la tabla 2 consignada en el Anexo II de la presente resolución general.
  5. Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando los montos que correspondan a compras y a ventas.

Art. 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, por medio de soportes magnéticos, con arreglo a las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II de la presente.

La presentación de los soportes magnéticos, juntamente con el F. 331 (nuevo modelo), se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos.

CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES.

Art. 10.- No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

(Artículo sustituido por art. 1 pto. d) de la Resolución General N°1065/2001 AFIP B.O. 13/8/2001)

Art. 11.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1970/2005 de la AFIP B.O. 23/11/2005).

Art. 12.- Las disposiciones de esta resolución general serán aplicables a partir de los períodos que se indican:

  1. Respecto de la información a que se refiere el Capítulo A: julio de 1998 y siguientes.
  2. De tratarse de la información prevista en el Capítulo B: año calendario 1998 y siguientes.

Art. 13.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, a partir de los períodos de información indicados en el artículo anterior.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obligación a que se refieren los incisos a) y c) - en este último caso cuando se trate de acreditaciones mensuales- del artículo 9° de la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, correspondiente al primer semestre del año 1998, deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempre que las acreditaciones fueran iguales o superiores a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.-).

La citada información se efectuará conforme a los diseños de registros y especificaciones técnicas establecidas por la resolución general mencionada en el párrafo anterior y deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de julio de 1998.

Art. 14.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani

ANEXO I actualizado

ANEXO II actualizado

GUIA TEMATICA

Antecedentes Normativos:

Antecedentes Normativos

- Sección I: Cintas magnéticas, y Sección III: Data cartridges, derogadas por art. 1 de la Resolución General N° 434/99 de la AFIP B.O. 5/3/1999. Vigencia: Para las entidades financieras mencionadas en el Capítulo A de la Resolución General N° 160: el mes de febrero de 1999 y siguientes. Para los sujetos comprendidos en el Capítulo B de la misma: el año calendario 1998 y siguientes.