Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

RECURSOS PESQUEROS

Resolución 6/98

Establécese un sistema de observadores que verifiquen el cumplimiento de la normativa en materia de conservación y explotación sustentable de dichos recursos en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Montevideo, 30/6/98

B.O: 07/07/98

VISTO: la conveniencia de establecer un sistema de observadores que verifiquen el cumplimiento de la normativa en materia de conservación y explotación sustentable de los recursos pesqueros en el área del Tratado.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión, en el ejercicio de los cometidos que le adjudica el Tratado, adopta un conjunto de medidas relativas a la conservación y explotación sustentable de los recursos vivos.

Que la adopción de un sistema de observadores intercambiados por las Partes contribuirá a un más adecuado conocimiento real de la explotación de los recursos que efectúan los buques habilitados a realizar capturas en el área del Tratado.

Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo incluye entre los cometidos de esta Comisión la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación y explotación sustentable de los recursos vivos.

Atento a lo estipulado en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1°-Se establece un sistema de Observadores de la Comisión para verificar el cumplimiento de la normativa pesquera relativa a la conservación y explotación sustentable de los recursos vivos en el área del Tratado.

Art. 2°-Los Observadores realizarán, entre otros cometidos, muestreos a bordo en los buques pesqueros y muestreos de desembarque y podrán acceder a la información contenida en los partes de pesca correspondientes.

Art. 3°-Créase un grupo ad hoc conformado por las administraciones pesqueras de ambas Partes a fin de armonizar la normativa vigente que garantice el ejercicio de una pesca responsable. El grupo ad hoc elevará a la Comisión una propuesta para el próximo Plenario.

Art. 4°-Cada Parte comunicará a la Comisión una nómina de al menos diez Observadores y facilitará la labor de los mismos, brindando información de la salida de los buques y todo otro dato que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

Art. 5°-Los Observadores elevarán a la Comisión, a través de las respectivas Delegaciones, un informe de lo verificado.

Art. 6°-Los gastos que irroguen las actividades previstas en la presente Resolución serán solventados por cada una de las Partes.

Art. 7°-Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 8°-Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.-Edison González Lapeyre.-Daniel Olmos.