Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 211/98

Establécese la vigencia de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 186/97 ex-SOPYT.

Bs. As., 1/7/98

B.O: 07/07/98

VISTO el Expediente N° 178-000715/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 122 del 9 de mayo 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Que en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito N° 24.449, el Reglamento, estableció el régimen para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, los criterios médicos que sirven de base para la aptitud o ineptitud del conductor, las obligaciones y derechos de las partes involucradas y las especificaciones en particular.

Que la aplicación del referido Reglamento comprende a los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional.

Que a su vez mediante Resolución N° 186 del 20 de junio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, se dispuso que la emisión de la Licencia Nacional Habilitante para los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, excluidos los de mercancías peligrosas tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1998.

Que por Resolución N° 3 del 6 de enero 1998 de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE se prorrogó nuevamente la aplicación del Artículo 2° de la Resolución S.O.P. y T. N° 122/ 97 hasta el 1° de julio de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación del referido Reglamento, aprobó mediante Resolución CNRT N° 163 de fecha 17 de febrero de 1998, el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nacional para la Contratación de Prestadores Médicos de Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional.

Que posteriormente por Resoluciones CNRT N° 224 del 4 de marzo de 1998 y N° 320 del 1° de abril de 1998, la aludida Comisión dispuso el llamado a Concurso Público y que el número de prestadores médicos a incorporar al Sistema Nacional resultaría indeterminado.

Que el día 24 de abril de 1998, esta Secretaría requirió a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la adopción de las medidas tendientes a establecer que el arancel fijado para el examen de Evaluación Psicofísica para los Conductores de Transporte Interjurisdiccional de Cargas Generales no fuera único y obligatorio, sino máximo, permitiendo de este modo que los prestadores adjudicatarios puedan cobrar por debajo de dicho tope.

Que en razón de ello, la referida Comisión procedió al dictado de la Resolución CNRT N° 382 del 23 de abril de 1998, que dispuso la modificación de distintos artículos del pertinente Pliego de Bases y Condiciones, disponiéndose los Actos de Apertura para los correspondientes oferentes.

Que posteriormente por solicitud de la COMISION DE TRANSPORTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, esta Secretaría notificó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la suspensión de la apertura del llamado a Concurso Público de que se trata, lo cual se dispuso mediante Resolución CNRT N° 475 del 18 de mayo de 1998.

Que además de las demoras impuestas por las circunstancias expresadas precedentemente, la incorporación al Sistema Nacional de la elevada cantidad de conductores del transporte automotor de cargas generales, justifica la necesidad de postergar la obligación del requisito de Evaluación Psicofísica hasta tanto se implementen las medidas que aseguren un correcto funcionamiento del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme las funciones asignadas por el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°-La emisión de la Licencia Nacional Habilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 186 del 20 de junio 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 1998.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando N. Canosa.