Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 392/98

Apruébase el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (P.P.C.) Etapa 1998-2000.

Bs. As., 02/07/98.

B. O.: 07/07/98.

VISTO el expediente N° 2987/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho expediente, se propicia poner en marcha el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998/2000.

Que es una enfermedad que representa un serio riesgo sanitario para la producción porcina.

Que es actualmente la enfermedad de mayor impacto negativo en el comercio internacional de porcinos, sus derivados y material genético.

Que es una enfermedad perteneciente a la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, por su gran velocidad de difusión, sus graves consecuencias socio económicas e importantes trabas en el comercio internacional de porcinos y sus productos.

Que es una enfermedad que nos aísla en la integración regional del MERCADO COMUN DEL SUR.

Que los productores porcinos han expresado la necesidad de la implementación del plan que también ayudará al ordenamiento de la producción porcina nacional.

Que fueron aprobados los términos de este Plan, por la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos que funciona en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se aprovecha la experiencia del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa, manteniendo un marco participativo de los distintos sectores involucrados.

Que se zonifica el país y califica los establecimientos o predios con porcinos de acuerdo a cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de la vacunación.

Que se integra y responsabiliza a los veterinarios privados, a través de su Acreditación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la vacunación y su certificación, el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con participación activa de las entidades profesionales, que los representan en su capacitación y el control de su accionar ético profesional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, las Direcciones Regionales y la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, fiscalizarán la marcha, reglamentarán acciones y propondrán cambios al mencionado Plan.

Art. 3°- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, acreditará a los veterinarios privados para actuar en este Plan y controlará su accionar, teniendo facultades para cancelar la acreditación en caso de comprobarse incompetencia técnica y/o negligencia en el desempeño de sus obligaciones.

Art. 4°- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme al Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5°- Todas las normas que se opongan a la presente quedan derogadas.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.
ANEXO
 
PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA
CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000
INTRODUCCION:

La enfermedad de mayor impacto para el comercio internacional de porcinos y sus productos derivados es sin lugar a dudas, la Peste Porcina Clásica (P.P.C.).

La P.P.C. representa a nivel hemisférico, el mayor desafío para los Servicios de Sanidad Animal de América Latina, porque el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la población porcina del Continente la mantiene en forma endémica, a través de programas de control (Vacunación), constituyéndose en un riesgo serio para los países libres de P.P.C.

La P.P.C. constituye una barrera sanitaria infranqueable en el Mercosur, ya que limita las posibilidades comerciales y el desarrollo pleno del sector porcino. También tiene impacto negativo en el intercambio genético, la producción y la productividad, aumentando los costos de producción.

Este PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA en su primer etapa pretende cumplir con CUATRO (4) grandes objetivos:

1. Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que produce esta enfermedad.

2. Favorecer el comercio internacional entre países libres de la enfermedad.

3. Ayudar al ordenamiento de la producción porcina nacional.

4. Favorecer el proceso de integración regional con el MERCADO COMUN DEL SUR (Brasil desde 1990 inició un programa por regiones de Control y Erradicación en el Estado de Paraná, Río Grande do Sul y Santa Catarina y ya han dejado de vacunar. Chile también ha dejado de vacunar en 1997).

1. ANTECEDENTES:

Si bien todas las acciones en lo atinente a Sanidad Animal tienen su respaldo legal en la Ley de Policía Sanitaria de los Animales (Ley N° 3959) y su Reglamento, diferentes decretos, resoluciones y disposiciones posteriores ampliaron y adecuaron las normativas contra la P.P.C.,

• Resolución N° 498 del 4 de noviembre de 1981 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

• Resolución N° 616 del 12 de setiembre de 1983 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

• Resolución N° 241 del 24 de abril de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

• Resolución N° 807 del 12 de agosto de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

• Resolución N° 1395 del 11 de noviembre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

• Resolución N° 192 del 28 de marzo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

• Resolución N° 225 del 10 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

2. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION:

La importancia de la erradicación de la P.P.C. se acentúa porque la citada enfermedad, limita las probabilidades de integración con países libres de la misma, e influye negativamente en la rentabilidad de las explotaciones.

Los montos que se pierden son difíciles de evaluar por estar aislados y permanecer con una enfermedad de la Lista A, del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, por su rápida difusión, sus consecuencias socio económicas y la gran importancia en el comercio internacional de animales vivos y sus productos; que nos inmoviliza totalmente, más allá de las pérdidas económicas.

3. OBJETIVOS:

Controlar y Erradicar la PESTE PORCINA CLASICA en todo el país por etapas y por regiones, obteniendo con ello:

• Integración de la producción porcina nacional en el mercado Internacional.

• Aumento de la producción.

• Estímulo de la Inversión en el sector.

• Disminución de costos de producción.

4. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION:

EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, define las pautas básicas del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA (Etapa 1998/2000).

Por Departamento o Partido se elaborarán planes locales que se considerarán en la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) respectiva y una vez aprobados, se elevarán a la Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos para la aprobación definitiva y puesta en vigencia mediante resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A partir de la aprobación del Plan, es obligatorio para todos los productores o tenedores de porcinos del Departamento o Partido.

Los Productores o tenedores de porcinos de los Departamentos o Partidos que no hayan implementado el Plan, podrán incorporarse individualmente al Plan Nacional de Control y Erradicación de la P.P.C. a través de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, asumiendo la responsabilidad de cumplir con las normativas establecidas designando un Veterinario Acreditado para su establecimiento o predio, según zona.

4.1 Fecha de inicio del Plan: El plan entrará en vigencia a partir del 8 de julio de 1998. A partir de esa fecha y por CIENTO OCHENTA (180) días se presentarán los planes para su aprobación, fecha a partir de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA implementará las limitaciones en los movimientos del ganado porcino.

5. ESTRUCTURA EJECUTORA:

5.1 Productor o tenedor: Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:

5.1.1. Debe acreditar el carácter de la posesión que detentare del establecimiento o predio y de tenencia de los porcinos; tener autorización provincial o municipal de radicación.

5.1.2. Debe estar inscripto en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tener su tarjeta de productor con número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

5.1.3. El lugar o predio donde se alojan los porcinos, debe estar limitado de tal manera que no se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.

5.1.4. El lugar no debe favorecer por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los mismos.

5.1.5. Debe tener instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras sanitarias (vacunación, sangrado, tratamiento) o de identificación de porcinos.

5.1.6. El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgada por autoridad competente; la totalidad de los porcinos deben ser señalados con la primera vacunación anti - PESTE PORCINA CLASICA entre los CUARENTAY CINCO (45) y SESENTA (60) días de edad o antes del primer movimiento, excepto los de pedigreé.

5.1.7. En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los mismos deberán estar sometidos a proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados como alimento, siendo corresponsabilidad del Productor y el Veterinario Acreditado la verificación en el cumplimiento del proceso térmico correcto.

5.2 EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

• Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría y Policía Sanitaria del Plan Nacional de Control y Erradicación de la P.P.C. (Etapa 1998-2000).

• Implementará un sistema de registro por establecimiento o predio con porcinos inscripto, coincidente con el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), agregando la letra A para cabaña, B para invernadero, C para criadero comercial y D para marginal.

• Realizará la acreditación y llevará un registro numerado en forma correlativa de los Veterinarios Privados que aprueben los cursos de capacitación o actualización respectivos, sobre enfermedades de los porcinos.

5.2.1. LABORATORIO CENTRAL:

• Tipificará y estandarizará la Cepa Vacunal, la que no producirá fluorescencia en tonsilas.

• Asegurará cantidad y calidad de vacuna anti P.P.C. a utilizar por períodos.

• Definirá los métodos diagnósticos para el relevamiento de actividad viral.

• Realizará análisis para seguimiento epidemiológico de actividad viral, según el diseño de muestreo realizado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

• Será el único Laboratorio autorizado para confirmar diagnóstico de Peste Porcina Clásica en muestras analizadas en Laboratorio de Red.

5.3. Asociaciones de Productores (Comisiones Zonales / Departamentales / Fundaciones):

Serán las responsables de la Coordinación Técnico Operativa y Administrativa del Plan, centralizando la información que surja de los procedimientos, saneamiento y/o certificaciones de los predios involucrados en cada una de estas Asociaciones de Productores.

En aquellos Departamentos o Partidos en los cuales la Asociación de Productores no intervenga en el Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en otra Institución que designe.

Los representantes de los Productores y los representantes de los Veterinarios Acreditados, en la Asociación de Productores correspondiente, estimarán un arancel por encima del costo de la vacuna y su aplicación, para absorber los gastos de movilidad.

5.4. Veterinario Acreditado:

Esta función será ejercida por el Veterinario Privado, quien será responsable de la aplicación y certificación de la vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA de las medidas de prevención, tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica del/los establecimiento/s o predio/s con porcinos, que lo contraten.

La acreditación la dará el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA quien también se reserva la facultad de cancelarla ante el incumplimiento de sus funciones técnicas y/o profesionales, en caso de estar también comprometido su accionar profesional, se dará intervención al Consejo o Colegio de Veterinarios de la jurisdicción donde se cometió la falta para que intervenga, aplicando si correspondiera, la normativa sobre ética profesional.

5.5. Laboratorio de Red:

Serán autorizados y registrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para hacer seguimiento seroepidemiológico de acuerdo al avance del plan, para ello deberán cumplimentar todos los requisitos edilicios, administrativos y pruebas diagnósticas normadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.6. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA / Consejos o Colegios Veterinarios / Facultades de Ciencias Veterinarias:

Mediante convenios o acuerdos se encargarán de la organización y dictado de Cursos de Capacitación aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la acreditación de Veterinarios Privados.

Los Consejos o Colegios de Veterinarios, podrán actuar de acuerdo al numeral 2.3. del presente.

6. FINANCIAMIENTO:

El Productor pagará los gastos de vacunación y saneamiento (sangrado, eliminación de positivos, control de movimiento). Los honorarios que devenguen estas acciones serán pactadas libremente entre el Productor y el Veterinario Acreditado.

Se considera fundamental para el financiamiento del Plan los Aportes de las Industrias del Sector.

7. LINEAS DE ACCION:

Las actividades del Plan se ajustarán a las siguientes pautas básicas:

7.1. Vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de los porcinos con vacunas autorizadas y aprobadas por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a zona o región y categoría de cerdo (edad, sexo, destino).

7.2. La vacunación y su certificación será responsabilidad del Veterinario Acreditado como así también las tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica.

7.3. Los animales vacunados serán identificados con la señal de propiedad o cualquier otro método de identificación autorizado por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

7.4. En los focos, los reaccionantes positivos, corroborado en laboratorio central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán destinados a faena en frigorífico habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en un plazo máximo de DIEZ (10) días de confirmado el resultado a las autoridades locales.

7.5. La certificación oficial de región, zona o establecimiento libre de P.P.C. será otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

7.6. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA certificará las tareas de saneamiento ante Instituciones nacionales, provinciales, municipales o bancarias que lo soliciten.

7.7. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA apoyará a las Entidades de Productores para la simplificación de los trámites en la obtención del Boleto de Señal en las Provincias.

8. ACTIVIDADES SANITARIAS:

8.1. Relevamiento de Actividad viral: El Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o los Laboratorios de Red (supervisados por el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) realizarán monitoreos serológicos de acuerdo a modelo de toma de muestras:

• Muestreo en Planta Frigorífica.

• Muestreo a campo por Veterinario Acreditado.

• Muestreo a campo por Veterinario Oficial.

En los muestreos se tendrán en cuenta: número de animales faenados en planta frigorífica por tropa, categoría y peso; en establecimientos o predios, actividad principal (Invernadero, criadero comercial, marginal o cabaña), número de animales y categorías.

8.2. Zonificación:

8.2.1. Zona de alta densidad porcina: De acuerdo a Mapa (Provincia de BUENOS AIRES: zona norte y centro, Provincia de SANTA FE: Centro, Sur, Departamento Iriondo y Belgrano todos hacia el sur, Provincia de CORDOBA: Marcos Juárez, Unión, Río IV, Zona Centro al Sudeste).

8.2.2. Zona de baja densidad porcina: Resto del País.

8.2.3. Todo establecimiento o predio que se encuentre en zona de baja densidad con población mayor de CIEN (100) porcinos, o de acopio y/o engorde (sin tener en cuenta cantidad), será considerado como de zona (alta densidad porcina).

Para el relevamiento de existencia y categorización de los establecimientos o predios (cantidad de animales y actividades) habrá un período de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del lanzamiento del Plan, en el cual todos los productores o tenedores de porcinos deberán realizar una vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA controlada según región, con el doble propósito de que el productor o tenedor quede empadronado al realizar el primer asiento de la vacuna y además lograr una alta cobertura vacunal.

8.3. Vacunación: La Vacunación se realizará por zona. por categorías y por períodos:

8.3.1. En zona, establecimientos o predios de alta densidad porcina: Los Veterinarios Acreditados serán los responsables de la vacunación y su certificación, confeccionando un Acta por Triplicado como constancia de vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA firmada por el productor o apoderado quedando el original en poder del productor o apoderado; siendo el duplicado y triplicado para el Veterinario Acreditado.

El productor o tenedor con el original realizará el asentamiento de la vacunación en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El duplicado será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de Productores correspondiente, junto con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada para la administración del Plan, quedando el triplicado en su poder.

8.3.1.1. Animales a vacunar (Categorías):

8.3.1.1.1. Reproductores: Machos, una vez al año.

Hembras, una vez al año, teniendo en cuenta no vacunar desde los VEINTE (20) días antes del servicio y hasta cumplidos los OCHENTA (80) días de gestación.

8.3.1.1.2. Cachorras de Reposición: Hasta VEINTE (20) días antes del servicio una vacunación obligatoria.

8.3.1.1.3. Lechones: Entre los CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días de edad.

Los planes de vacunación no se podrán interrumpir sin autorización oficial, para evitar la aparición de cepas atípicas.

La provisión de vacunas se realizará a través de un sistema de compras conjuntas de las veterinarias, con precios acordados con las Asociaciones de Productores agrupados bajo distintas formas jurídicas, con manejo técnico operativo y administrativo de las mismas.

Dadas las condiciones delicadas en la conservación y aplicación de las vacunas, éstas deberán ser manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumpliendo las normas de aplicación.

8.3.2. Zona de baja densidad porcina: Se aplicará una vacuna anual anti-PESTE PORCINA CLASICA a la totalidad de los porcinos por período, que podrá ser coincidente con la vacunación antiaftosa en bovinos. En el período que corresponda se vacunará la totalidad de los reproductores y demás categorías en condiciones de ser vacunadas, igual que en zona de alta densidad porcina.

El productor optará: que la vacunación sea realizada por el Veterinario Acreditado contratado por la Asociación de Productores o por el Veterinario Acreditado de su establecimiento o predio, que certificará la vacunación con la misma metodología que en zona de alta densidad porcina.

Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico administrativo y operativo a través de la Asociación de Productores u Oficina Local del mencionado Servicio.

Para cualquier movimiento que no sea destino a faena, se realizará una vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA previa a la carga, también se aprovechará para vacunar todos los porcinos que no estén vacunados en ese momento y estén dentro de las categorías a vacunar.

Los períodos de vacunación serán semestrales 1° de enero al 30 de junio y 1° de julio al 31 de diciembre (primer y segundo semestre respectivamente).

9. REGIONALIZACION:

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá definir zonas libres de P.P.C. sin vacunación, con vacunación o zonas infectadas de P.P.C. como así también por establecimientos o predios, emitiendo la certificación correspondiente.

La región infectada de vacunación obligatoria, obtendrá el estatus de libre con vacunación después de UN (1) año desde el último caso clínico donde se realizó el saneamiento con sacrificio sanitario y desinfección y sin serología positiva a virus de campo en monitoreo de la región.

Se considerará región libre con vacunación, cuando en la región no hubo casos clínicos en los últimos DOS (2) años y habiendo realizado monitoreo serológico, según normas de toma de muestras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya arrojado resultado negativo a virus de campo. Para suspender la vacunación, aproximadamente el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los porcinos no se vacunan, permaneciendo junto a los vacunados, y siendo sometidos a controles según normas, durante UN (1) año (Centinelización).

Se considerará región libre sin vacunación cuando hayan transcurrido DOS (2) años sin casos clínicos, sin vacunación y realizado monitoreo serológico, según normas de toma de muestras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya arrojado resultado negativo en la totalidad de las muestras.

Las regiones tendrán barreras naturales que las hagan separables (montañas, ríos, bosques, etc.).

Para la Certificación de Establecimiento Libre de P.P.C. con o sin Vacunación se aplicarán los mismos criterios que para las regiones, pero dichos establecimientos en todos los casos deberán implementar normas de bioseguridad aceptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

10. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:

El Veterinario Acreditado deberá controlar los ingresos de porcinos a los establecimientos libres y en saneamiento mediante la certificación de origen. Asimismo controlará los diferentes riesgos de introducción y diseminación del agente infeccioso de la enfermedad recomendando medidas restrictivas para el ingreso de personal, visitas y vehículos a los establecimientos, de potenciales portadores de la enfermedad según origen.

En zona de baja densidad porcina se controlará con los organismos sanitarios provinciales o municipales las condiciones de crianza y alimentación de los porcinos y se trabajará en coordinación con frigoríficos habilitados, para el seguimiento de esta enfermedad (identificación de propiedad, toma de muestras).

Se considerará foco, el establecimiento o predio con un porcino o más con sintomatología clínica de P.P.C., corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

La aplicación de Rifle Sanitario en foco, será implementado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a norma.

La vacunación en anillo comprenderá los establecimientos o predios perifocales con porcinos susceptibles por distancia, categoría, tipo de producción y grado de cobertura vacunal.

El Sacrifico Sanitario y la Vacunación en Anillo serán implementados a través de la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Asociación de Productores.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA promoverá acciones para crear un fondo de vacunas anti-PESTE PORCINA CLASICA para ser utilizadas en las vacunaciones en anillo y realizará las auditorias y monitoreos que considere necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los procedimientos de vacunación y/o saneamiento establecidos en el Plan.

11. MOVIMIENTOS:

Todos los porcinos, excepto los con destino a faena y los de regiones o establecimientos con certificación de libres sin vacunación, deberán estar vacunados contra P.P.C., a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.

Los porcinos que tengan su origen en país, región, establecimiento o predio libre sin vacunación y su destino sea un establecimiento o predio libre con vacunación, deberán hacer una cuarentena en destino de VEINTE (20) días y serán vacunados contra P.P.C. a las VEINTICUATRO (24)/CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo.

Los establecimientos o predios comprendidos en una región infectada con vacunación y que tengan actividad viral a campo tendrán un régimen especial de control que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará de acuerdo a riesgo.

No se autorizarán movimientos de porcinos de establecimientos o predios libres o infectados con vacunación a establecimientos libres sin vacunación.

En establecimiento o predio interdictado por foco de P.P.C., se podrá autorizar la carga de porcinos sin sintomatología clínica, con destino exclusivo a faena en establecimiento frigorífico autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; bajo estricto control oficial de movimientos.

Los porcinos que salgan de países, regiones, establecimientos o predios libres sin vacunación e ingresen a zonas libres o infectadas con vacunación y permanezcan en ellas (ej. exposiciones), no podrán reingresar a zonas libres sin vacunación.

Todo reproductor porcino que salga de región o establecimiento libre sin vacunación con destino a establecimiento con igual estatus sanitario y deba ser transportado a través de región con vacunación, para no perder el estatus sanitario de origen, deberá permanecer precintado, no ser descendido del medio de transporte desde origen hasta destino y no transitar por caminos cercanos a focos producidos durante los últimos SEIS (6) meses.

En todo movimiento de porcinos se deberá cumplimentar la normativa sobre Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA), y deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a partir de la implementación de este Plan.

El movimiento de porcinos sin poseer Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA) o sin la identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado), dará lugar a labrar las correspondientes actas de comprobación e interdicción, procediéndose a la interdicción del medio de transporte, y al comiso con sacrificio sanitario en forma inmediata de los porcinos involucrados en las actas, en frigorífico con habilitación oficial.