Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 441/98

Condiciones y requisitos que deberán cumplir las cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285. Documentación que deberán adjuntar.

Bs. As., 19/6/98

B.O: 07/07/98

VISTO el Expediente N° 2171-COMFER/97, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el pedido formulado por la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión tendiente a obtener información sobre los requisitos que deberían cumplir sus asociadas en tanto se proponen adquirir cuotas partes de Sociedades de Responsabilidad Limitada o bien acciones de Sociedades Anónimas que resulten licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que requerida la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, se expidió favorablemente respecto de que las cooperativas celebren contratos de sociedad con personas de otro carácter jurídico, atento la previsión expresa que contempla al respecto el artículo QUINTO (5°) de la Ley N° 20.337.

Que a la luz de las disposiciones de la Ley N° 22.285 y de las modificaciones introducidas por su similar N° 23.696, no existe obstáculo legal para la presencia de las cooperativas como socias de las empresas a que se ha hecho referencia.

Que, por consiguiente, deviene necesario implementar la norma general que establezca las condiciones y requisitos que deberán acreditar las cooperativas que soliciten autorización para integrar sociedades titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, inciso b), 92 y 95, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 802 del 20 de agosto de 1997,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébanse las condiciones y requisitos que deberán cumplir las cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Art. 2°-Dispónese que las cooperativas, en su primera presentación, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Constancia emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL el que deberá contener:

1) Informe si la peticionante ha sido o no objeto de sanciones o si tiene en trámite sumarios que la involucren y 2) opinión sobre su solvencia patrimonial y sobre la gestión de aquella. Dicho informe se considerará vigente en tanto no exista una nueva comunicación en contraria producido por el citado organismo.

b) Copias autenticadas del acta de la Asamblea o de la reunión del Consejo de Administración-según corresponda-en que se hubiera tomado la decisión de asociarse con la sociedad comercial de que se trate, así como también de la designación de los miembros del Consejo de Administración.

c) ASPECTO PATRIMONIAL:

A fin de determinar la capacidad patrimonial para hacer frente al compromiso de inversión, tal como lo dispone el artículo 45, inciso c) de la Ley N° 22.285, la cooperativa deberá presentar los DOS (2) últimos Estados Contables cerrados al momento de presentación.

d) Los integrantes del Consejo de Administración de la cooperativa deberán acompañar:

1) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y 2) Los Apéndices 2 y 3 previstos en el Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión, aprobado por Resolución N° 725-COMFER/91.

Art. 3°-Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-José C. Aiello.