Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 462/98

Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 441/98, por cuanto hace referencia al artículo 39 inciso a) de la Ley N° 22.285, cuando debió consignarse el inciso b) del mismo artículo.

Bs. As., 2/7/98

B.O: 07/07/98

VISTO el Expediente N° 2171-COMFER/97, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución N° 441 -COMFER/98 con respecto al pedido formulado por la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión referente a los requisitos a cumplir por sus asociadas en tanto se proponen ingresar a empresas que resulten licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que se ha deslizado un error material en el artículo PRIMERO (1°) de la norma arriba citada por cuanto se hace referencia al artículo TREINTA Y NUEVE (39), inciso a) de la Ley N° 22.285, cuando debió consignar el inciso b) del mismo artículo, en tanto éste contempla los servicios complementarios de radiodifusión, a los que se refieren tanto la presentación de la entidad arriba citada, cuanto los considerandos de la propia resolución.

Que advertido el error incurrido, resulta procedente su rectificación en los términos del artículo 101 de la reglamentación de la Ley N° 19.549, aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, inciso b), 92 y 95, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 802 del 20 de agosto de 1997,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1°-Rectificase el artículo PRIMERO (1°) de la Resolución N° 441-COMFER/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse las condiciones y requisitos que deberán cumplir las cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39, inciso b) de la Ley N° 22.285.

Art. 2°-Regístrese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.-José C. Aiello.