Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 796/98

Autorízase a Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado (S.A.P.S.E.) la interrupción de todos los servicios regulares de transporte aéreo internos e internacionales.

Bs. As., 30/6/98

B.O: 07/07/98

VISTO el Expediente N° 559-000778/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) ha ingresado por iniciativa del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, en un proceso de privatización que se iniciará en diciembre de 1995 a través de un programa de reconversión y modernización del Estado.

Que en el mes de septiembre de 1996, dicha provincia ordenó la transformación de la sociedad del estado en sociedad anónima creando SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA (SAPSA) a la que se transferirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las acciones de SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.).

Que la citada empresa estatal ha debido interrumpir la prestación de los servicios de los que es titular desde el mes de junio de 1997 debido a un programa de racionalización de gastos encarado por la Provincia, lo que impidiera realizar nuevas inversiones en la línea aérea regional.

Que al referido transportador le fue otorgada concesión para operar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves sin limitación de porte por Decretos Nros. 476 del 24 de marzo de 1992 y 2411 del 16 de diciembre de 1992.

Que posteriormente, por Decreto Nº 972 del 6 de julio de 1995, se declara la caducidad de las concesiones otorgadas a SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) por los DOS (2) instrumentos citados en primer término en determinadas rutas o sectores de rutas, motivado ello en el proceso sumario iniciado en razón de no haber la citada empresa registrado actividad por un lapso superior a CIENTO OCHENTA (180) días lo que encuadra en la infracción tipificada en el Artículo 135, incisos 2) y 3) de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) modificada por la Ley N° 22.390 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982.

Que no obstante, y conforme las autorizaciones antes mencionadas, al presente SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) aún posee vigente concesión para prestar servicios regulares internos e internacionales de pasajeros, correo y carga con aeronaves sin limitación de porte en las siguientes rutas: a) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; b) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; c) SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; d) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; e) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; f) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; g) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; h) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; i) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) ESQUEL (Provincia de CHUBUT) y viceversa; j) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; k) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; l) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; m) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; n) INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; o) INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; p) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; q) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; r) EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa.

Que, asimismo, es titular de autorizaciones para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo combinado de pasajeros y carga con aeronaves de reducido y gran porte, y de transporte aéreo exclusivo de carga con aeronaves de reducido porte, otorgadas por Disposición de la DIRECCION NACIONAL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 68 del 24 de septiembre de 1991, Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 5 del 24 de enero de 1992, Decreto Nº 2288 del 2 de diciembre de 1992, Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 148 del 5 de febrero de 1993, Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 24 del 10 de agosto de 1993 y Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1413 del 24 de noviembre de 1993.

Que si bien SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) ha interrumpido sus prestaciones por inconvenientes emergentes de la privatización a que antes se hiciera referencia, resulta necesario mantener la vigencia de los derechos sobre las rutas de las que aún es titular y de las autorizaciones de servicios no regulares que le fueran otorgadas, a efectos de asegurar su efectivo traspaso a la nueva persona jurídica privada y su inclusión como activo en el pliego de condiciones para la venta que se encuentra en elaboración.

Que la presente medida se fundamenta en lo dispuesto por los apartados 1 y 3 del Anexo I del Decreto Nº 326/82 reglamentarios del Artículo 133, inciso 4 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), que establecen distintos procedimientos y plazos para la interrupción y reanudación de servicios según se trate de una suspensión total o parcial.

Que por otra parte, la medida que se propicia, apunta a garantizar la continuidad del servicio público a que hace referencia el citado inciso 4 del Artículo 133, del CODIGO AERONAUTICO.

Que razones de economía de procedimiento aconsejan unificar en un solo instrumento las autorizaciones de interrupción de todos los servicios regulares y no regulares internos e internacionales de que es titular SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.).

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, Anexo III, Artículo 1°, incisos a) y c) y Artículo 3°, inciso a), aplicable en ejercicio de la facultad de avocación, corresponde al suscripto el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase a SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) la interrupción de todos los servicios regulares de transporte aéreo internos e internacionales de cuya concesión es titular por un término máximo de CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del Anexo I al Decreto Nº 326/82, en las rutas que a continuación se detallan:

a) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

b) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

c) SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

d) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa;

e) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa;

f) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

g) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

h) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

i) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa;

j) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

k) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

l) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

m) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa;

n) INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

o) INGENIERO JACOBACCI (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

p) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

q) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa;

r) EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa.

Art. 2°-Asimismo, autorízase a SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) la interrupción de los servicios no regulares de transporte aéreo internos e internacionales autorizados por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 68/91, Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 5/92, Decreto Nº 2288/92, Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 148/93, Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 24/93 y Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1413/93, por el término máximo de CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al Decreto Nº 326/82.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.