Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 429/98

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Lo Schiavo y Bevilacqua SAICIF.

Bs. As., 03/07/98.

B.O: 08/07/98

VISTO el expediente N° 060-006276/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, la firma LO SCHIAVO Y BEVILACQUA SAICIF, con domicilio en Santo Domingo 3.900 Capital Federal, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha elevado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que atento a que la firma importará y exportará bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar la operatoria.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma LO SCHIAVO Y BEVILACQUA SAICIF, con domicilio en Santo Domingo 3.900 Capital Federal, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°— Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-006276/97.

Art. 3°— La firma LO SCHIAVO Y BEVILACQUA SAICIF deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Dto. 33/96 no son exportados.

Art. 4°— Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma LO SCHIAVO Y BEVILACQUA SAICIF constituye domicilio especial en Santo Domingo 3.900 - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5°— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6°— Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°— Notifíquese a la interesada.

Art.8°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 429

Expediente N° 060-006276/97

Empresa: LO SCHIAVO Y BEVILACQUA SAICIF

Productos a Exportar:

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION

8483.40.90

Coronas de arranque

Productos a Importar:

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION

8483.40.90

Coronas de arranque