Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 751/98

Suspéndese la rececpción de solicitudes de incripción y de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor.

Bs As, 02/7/98

B.O: 8/7/98

VISTO el Expediente N° 12517/98 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto de 1992, modificado por el Decreto N° 1495 de fecha 23 de agosto de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el marco jurídico del transporte terrestre de cargas que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con el objeto de conferir seguridad jurídica a la actividad y orientando, asimismo, el ejercicio del Poder de Policía del Estado hacia la preservación de la seguridad del transporte y el resguardo de la lealtad comercial y los derechos del consumidor.

Que en esa inteligencia, y mediante el Artículo 10 del citado Decreto N° 1494/92, se creó el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor en el que debían inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte interjurisdiccional o internacional de cargas ajenas a título oneroso por carretera, cualquiera sea su modalidad.

Que la ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nos. 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha 6 de octubre del mismo año, dispuso las acciones tendientes a la organización e implementación del citado Registro Nacional.

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 asignó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la función de administrar los registros de los operadores de transporte del área de su competencia, en uso de la cual el ente ha continuado al frente de la administración del Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el mencionado Decreto N° 1494/92.

Que en fecha 12 de julio de 1996 se promulgó la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas, la que consagra un nuevo marco legal aplicable a la actividad, generando las condiciones que permitan el funcionamiento de un servicio eficiente, seguro, con capacidad necesaria para satisfacer la demanda en un mercado donde los precios se determinan por la libre interacción de la oferta y la demanda.

Que la mencionada Ley N° 24.653 establece en su Artículo 5° que la Autoridad de Aplicación del régimen creado por la misma es el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, por el Artículo 6° de la ley citada se creó el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), dependiente de la Autoridad de Aplicación, en el que debe inscribirse en forma simple todo el que realice transporte o servicios de transporte, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

Que la Ley N° 24.653 ordenó en su Artículo 13 la reglamentación de la misma por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de poner en vigor sus disposiciones, sin perjuicio de la inmediata vigencia de aquellas directamente operativas, disponiendo asimismo dejar sin efecto la Ley N° 12.346 en lo aplicable al transporte de carga por carretera, así como la derogación de los Decretos Nos. 1494/92 y 1495/94 y todas las disposiciones que se opongan a sus preceptos.

Que por el Decreto N° 105 de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó, como Anexo I al mismo, la reglamentación de la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas.

Que el Artículo 2° del citado Anexo I del Decreto N° 105/98 dispone que el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que establece el referido decreto que en la administración del R.U.T.A. se contará con medios informáticos a los fines de recepcionar, transmitir, archivar y dar a publicidad sus registros, debiendo tomarse recaudos de seguridad física y jurídica para el cumplimiento de esa finalidad.

Que el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 105/98 establece que el R.U.T.A. comenzará a recibir las inscripciones a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de su publicación, debiendo concretarse las mismas dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir del momento en que el registro comience a operar.

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo en particular a las funciones asignadas a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en diversas disposiciones del Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 105/98, se estima necesario, por intermedio de la Subgerencia de Transporte de Cargas dependiente de la Gerencia de Control de Permisos del Transporte Automotor -así como de la Gerencia de Control Técnico en lo atinente a su competencia específica- dar inicio a las tareas organizativas tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones relativas a la registración, control y fiscalización del transporte de cargas.

Que en particular, procede encarar el diseño de los formularios e instructivos a emplearse en la registración, así como la determinación de la documentación correspondiente a cada una de las categorías de transportistas enunciadas en el citado decreto reglamentario.

Que, asimismo, se llevará a cabo el análisis de los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar, atendiendo a la verificación de la misma mediante el intercambio de información con los diversos organismos relacionados con la tarea encomendada, a la vez de encararse los estudios técnicos referidos a las alternativas informáticas para efectuar la carga de datos.

Que en la búsqueda de dichas alternativas deberá también preverse la elaboración de los mecanismos necesarios para volcar en el R.U.T.A. la totalidad de la información correspondiente a los operadores actualmente inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor.

Que atento a la efectiva implementación del R.U.T.A. y a la fecha cierta para su funcionamiento dispuestas por el citado Decreto N° 105/98, resulta menester que este Organismo se aboque a la pronta realización de los estudios y análisis técnicos referidos, asignando los recursos humanos necesarios a tal efecto.

Que, en razón de lo expuesto, se entiende procedente suspender la recepción de solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el derogado Decreto N° 1494/92, hasta tanto se de efectivo inicio a la inscripción en el R.U.T.A. de los transportistas alcanzados por la normativa vigente y sus vehículos.

Que, en consecuencia, elementales razones de seguridad jurídica aconsejan disponer la prórroga automática de la totalidad de las inscripciones en el citado Registro Nacional -que se encuentran vigentes o en trámite de renovación- a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta la fecha de inicio de recepción de solicitudes de inscripción o reinscripción en el R.U.T.A., o la que -obedeciendo a cuestiones de índole organizativa- correspondiera establecer en el futuro.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado en estos actuados la intervención relativa a su competencia.

Que la medida adoptada encuentra sustento en las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la recepción de solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto de 1992.

Art 2°.- Las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto de 1992, que se encuentran en vigencia o en trámite de renovación, quedan automáticamente prorrogadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta la fecha de inicio de recepción de solicitudes de inscripción o reinscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) o la que correspondiera establecer en el futuro atendiendo a cuestiones de índole organizativa.

Art. 3°.- Aféctase la totalidad del personal actualmente asignado a la inscripción de operadores en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto de 1992, al estudio y análisis de los métodos y sistemas relacionados con la organización, migración de información y puesta en marcha del Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.).

Art. 4°.- Encomiéndase a la Gerencia de Control Técnico la comunicación de la presente resolución a la totalidad de los entes con los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mantiene convenio de fiscalización vigente.

Art. 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo. Sr. Roberto CIAPPA-Presidente, Dr. José G. CAPDEVILA-Director, Ing. Jorge Andrés ANDRADE-Director y Dr. Teodoro FUNES-Director.