Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 886/98

Reinscríbese a la empresa Postal Forum S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/7/98

B.O: 8/7/98

VISTO el expediente N° 373 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma POSTAL FORUM S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de mayo de 1996 con el número CUATROCIENTOS SEIS (406).

Que mediante su Resolución CNC N° 272 del 5 de marzo de 1998 se declaró su baja del mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que con fecha 17 de marzo de 1998 POSTAL FORUM S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el acto referido en el Considerando anterior, el que fue rechazado mediante Resolución CNC N° 678 del 13 de mayo de 1998.

Que en presentación del 5 de junio de 1998, POSTAL FORUM S.A. solicitó su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93—mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo—encuentra su fundamento en el Considerando dieciseis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido, se juzga razonable dar curso a la tramitación de la solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales presentada por la firma POSTAL FORUM S.A. en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.

Que se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas por parte de la solicitante la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/ 97 para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, POSTAL FORUM S.A. ha acreditado el pago del adicional en concepto de renta postal previsto en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96.

Que se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96 constatando que el prestador no continuaba en el ejercicio de la actividad postal durante el período de su baja.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por la firma POSTAL FORUM S.A. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° incisos q) y d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31 /98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°—Declárase que habiendo la empresa POSTAL FORUM S.A. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°— Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SEIS (406).

Art.3°—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.