BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6348. 23/6/98. Ref.: Circular OPASI - 2-161. Cheques de pago diferido. Aclaraciones.

B.O.: 8/7/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para recordarles, atento las consultas efectuadas ante esta Institucion, que tal como surge de la redacción del artículo 54 de la Ley de Cheques, los cheques de pago diferido se deben librar a fecha determinada, posterior a la de su emisión.

Consecuentemente, ello implica que no pueden admitirse cheques de este tipo con igual fecha de libramiento que de vencimiento, por lo que procede rechazarlos por motivos formales, con los alcances previstos para esas situaciones.

e. 8/7 N° 234.192 v. 8/7/98