REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Decreto 774/98

Dispónese que deberán efectuarse las contribuciones y aportes que establecen las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley Nº 24.013, por todos los trabajadores, incluidos o no en el Régimen Simplificado.

Bs. As., 7/7/98

B.O: 10/07/98

VISTO la Ley Nº 24.977 y el Decreto Nº 762/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el que se incluye como Anexo de la misma.

Que el Anexo de la mencionada ley, establece un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.

Que a través del dictado del Decreto Nº 762/98 se observó, entre otros, la última parte del artículo 48 de la Ley Nº 24.977, toda vez que su inserción en el Proyecto de Ley conducía a la interpretación - a contrario sensu - que por los empleados que no superasen el límite de cantidad no deberían efectuarse las contribuciones y aportes que establecen las Leyes Números 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley Nº 24.013, gozando los mismos igualmente de los beneficios del sistema de seguridad social, conforme el artículo 50 de la misma ley.

Que el artículo 55 del Anexo de la ley prevé la aplicación supletoria de las disposiciones de las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714 sus modificatorias y complementarias, así como de los decretos y resoluciones que las reglamenten, a fin de asegurar a los trabajadores los derechos de la cobertura de salud y las prestaciones sociales, mediante una contribución solidaria para el financiamiento del sistema.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán efectuar las contribuciones y aportes que establecen las Leyes Números 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley Nº 24.013, por todos los trabajadores, incluidos o no, en el Régimen Simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Anexo de la Ley Nº 24.977.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Antonio E. González.-Alberto J. Mazza.