PRESUPUESTO

Decreto 775/98

Apruébase, el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1998 del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

Bs. As., 07/07/98.

B. O.: 13/07/98.

VISTO el Artículo 29 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal mencionada en el Visto se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto perteneciente al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para el ejercicio 1998.

Que el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 29 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997), facultan a dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1998 del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II de la presente medida, respectivamente.

Art. 2°— Estímanse en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 83.693.840) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN ($ 10.463.100) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 73.230.740) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 3º— Estímanse en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 83.693.840) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 58.832.580) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 24.861.260) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 4°— Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 559.500), los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 5.235.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente medida, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT), para el ejercicio 1998 en PESOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 20.185.760) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 5°— Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).