MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 783/98

Declárase monumento histórico nacional al Casco de la Antigua "Estancia de los Molina", en el Distrito General Ortega, Departamento de Maipu, Provincia de Mendoza.

Bs. As., 7/7/98

B.O: 13/07/98

VISTO la Actuación Nº 5804/96 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEO Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, propone se declare monumento histórico nacional al CASCO DE LA ANTIGUA "ESTANCIA DE LOS MOLINA", sita en la Ruta Provincial Nº 50, frente a la señalización del kilometro 16 desde la Ciudad de MENDOZA, a CIEN METROS (100 ms.) al Oeste del poste indicador del kilometro 1061 de la Ruta Provincial Nº 50 (ex-Ruta Nacional Nº 7), en el Distrito GENERAL ORTEGA, Departamento de MAIPU, Provincia de MENDOZA.

Que dicho edificio ha sido incorporado, con ese carácter, en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión, conforme al censo general en curso de ejecución y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y de los artículos 3º, inciso 1º y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005, del 7 de febrero de 1941, y modificatorios.

Que la finca, construida a mediados del siglo XVIII fue propiedad del General Don Pedro MOLINA SOTOMAYOR, colaborador del General Don José de SAN MARTIN en la formación del Ejercito de los Andes, héroe de la Batalla de Punta Medano y gobernador de la Provincia de MENDOZA en TRES (3) oportunidades y luego de su hijo Don Luis MOLINA VIDELA, quien fuera también Gobernador de esa Provincia.

Que esta casona recibía con frecuencia la visita del General Don José de SAN MARTIN, acompañado por su esposa Dona Remedios de ESCALADA DE SAN MARTIN, de Manuel OLAZABAL, del General Juan LAVALLE y demás jefes y oficiales del Ejercito de los Andes.

Que en enero del año 1817 en la ESTANCIA DE LOS MOLINA se despidió, con una brillante recepción social, al Libertador y a los oficiales del Ejercito de los Andes que partían para las Campañas de CHILE y PERU.

Que durante muchos años sirvió, de posta a las carretas que transitaban por el antiguo camino, carril carretero.

Que por sus características y estilo arquitectónico el CASCO DE LA "ESTANCIA DE LOS MOLINA" ha sido calificado como uno de los ejemplos más originales de la arquitectura colonial debido a las curiosas cúpulas que coronan el brazo OESTE que mira al NORTE, únicas en la época, que le dio el nombre de "CASA DE LAS BOVEDAS" con el que se la conoce hasta nuestro días.

Que por los atributos históricos que le asisten y su valor arquitectónico, el CASCO DE LA "ESTANCIA DE LOS MOLINA" constituye un singular ejemplo del patrimonio histórico - cultural de nuestro país y que las razones arriba expuestas fundamentan y justifican acabadamente la calificación como monumento histórico nacional.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.665, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS debe coordinar sus tareas y colaborar con las autoridades locales, debiendo celebrar, a esos fines, los convenios necesarios con la Provincia de MENDOZA.

Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a "... un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente valido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina..." y que "...Su preservación y presencia física–comprendido su entorno–tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan...", conforme los términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 12.665.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º–Declárase monumento histórico nacional al CASCO DE LA ANTIGUA "ESTANCIA DE LOS MOLINA", sita en la Ruta Provincial Nº 50, frente a la señalización del kilometro 16 desde la Ciudad de MENDOZA, a CIEN METROS (100 ms.) al Oeste del poste indicador del kilometro 1061 de la Ruta Provincial Nº 50 (ex Ruta Nacional Nº 7), en el Distrito GENERAL ORTEGA, Departamento de MAIPU, provincia de MENDOZA. (Nomenclatura Catastral: 07-99-00-0900-534180).

Art. 2º–Téngase por definitiva la inscripción del citado monumento histórico nacional practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO ARTISTICOS.

Art. 3º–La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS convendrá con la Provincia de MENDOZA los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquella a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del monumento histórico nacional objeto del presente decreto.

Art. 4º–La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51; y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 5º–Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–MENEM.–Jorge A. Rodríguez.–Carlos V. Corach.–Roque B. Fernández.