Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/98

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 1998, respecto de diversas especies.

Bs. As., 01/07/98.

B. O.: 13/07/98.

VISTO el expediente Nº 800-003851/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º inciso c), 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido sus informes relativos a las biomasas de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo Jurisdicción argentina, y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 1998.

Que respecto de la especie merluza común (merluccius hubbsi), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), aconseja que la Captura Máxima Permisible sea determinada por unidades de manejo, diferenciando DOS (2) grandes áreas de pesca: al sur y al norte del paralelo 41º Sur.

Que de las alternativas propuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 sobre la conservación, protección y administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el ejercicio de tales funciones corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el artículo 9º inciso c) de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º— Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 1998, respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Salamanco. — Oscar Padín. — Antonio De Nichilo. — Gerardo E. Nieto. — Gerardo E. Habich. — Lidia Cardozo de Prado. — Jorge Bridi.

ANEXO

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1998

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (toneladas)

ABADEJO (Genypterus blacodes)

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita).

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita).

BACALAO CRIOLLO (Salilota australis)

BESUGO (Pagrus pagnus)

BONITO (Sarda sarda)

BROTOLA (Urophysis brasiliensis).

CABALLA (Scomber japonicus)

Norte del paralelo 39º S

Sur del Paralelo 39º S.

CASTAÑETA (Cheilodactylus bergi)

CAZON VITAMICO (Galeorhinus galeus)

CENTOLLA (Lithodes santolla)

Golfo San Jorge

CENTOLLON (Paralomis granulosa)

CONGRIO (Bassanago albescens)

CONGRIO (Conger orbignyanus)

CORVINA RUBIA (Micropogonias furnieri)

GATUZO (Mustelus schmitti)

LENGUADO (Paralichtyspatagonicus).

MERO (Acanthistus brasilianus).

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis).

MERLUZA DE COLA (macruronus magallanicus).

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides).

PALOMETA (Paroana signata).

PARGO (Umbrilla canosai).

PESCADILLA COMUN o DE RED (Cynosción striatus).

PEZ ANGEL (Squatina argentina).

PEZ PALO (Percophis brasiliensis).

POLACA (Micromesistius australis).

RAYA (Sympterrygia bonapartei y Raja castelnaui).

SALMON DE MAR (Pseudopercis semifasciata).

18.000

120.000

35.000

48.000

10.000

1.450

8.000

 

10.000.

20.000

40.000

2.600

 

500

350

50.000

500

20.000

15.000

10.000

15.000

4.000

175.000

5.000

10.000

10.000

15.000

6.000

6.500

79.000

8.000

2.000

MERLUZA COMUN (merluccius hubbsi)

UNIDADES DE MANEJO

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (TONELADAS)

SUR 41 º S

NORTE 4º S

207.500

82.000